Delitos del Sistema Financiero mexicano en el Distrito Federal: ámbitos de validez jerárquica, espacial y material

AutorAlfonso Aceves Adán
CargoProfesor de Derecho Bancario y Bursátil. Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas115-129

Alfonso Aceves Adán. Profesor por Oposición de la asignatura Derecho Bancario y Bursátil en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México donde realizó estudios de doctorado en la División de Estudios de Posgrado; abogado y consultor en materia de delitos financieros.

Page 115

El problema que se plantea en el presente trabajo se encamina a analizar por una parte las bases constitucionales, conceptuales y procedimentales de la legislación federal, la procuración de justicia en el Distrito Federal y finalmente si la Asamblea Legislativa del Distrito Federal al expedir el Código Penal para el Distrito Federal el 2 de julio de 2002, invadió el ámbito jerárquico, espacial y material de validez de las normas jurídicas federales al establecer en la normatividad punitiva local tipos penales que están reservados para ser legislados por el Congreso de la Unión, y que de hecho ya existen en la Ley de Instituciones de Crédito y en el Código Penal Federal; me refiero al artículo 231 fracciones XIII y XV, que sanciona fraudes específicos.

El principio de jerarquía constitucional

Con la reforma al artículo 122 de la Constitución, el Distrito Federal dejó de ser un Departamento Administrativo del Gobierno Federal para transformar su status jurídico en todos los órdenes, incluyendo el surgimiento de la normatividad penal local, generando nuevos tipos penales que presuntamente atienden al principio de la formación de las leyes por las necesidades urgentes de la comunidad, descuidando los legisladores de la Asamblea Legislativa salvaguardar la jurisdicción de la Federación, por lo que hace a los artículos citados.

Page 116

Para determinar la problemática, en este documento conjuntamente se analizan tanto el punto de vista conceptual como su ubicación desde el aspecto del Derecho Constitucional, así como el Derecho positivo describiendo los requisitos de procedibilidad, el estudio de las evidencias y las conclusiones. En atención a la metodología propuesta referiré en principio a las clasificaciones doctrinarias de las normas jurídicas, las cuales son tantas como autores consultemos, sin embargo estimamos que en su mayoría son coincidentes en citar que éstas se estudian desde su creación, jerarquía, ámbito de aplicación material, espacial, temporal personal cualitativo y volitivo de los particulares.1

En lo atingente al tema que nos ocupa se deberá atender a la jerarquía de las normas jurídicas nacionales que está contemplada en el artículo 133 del Pacto Federal, que categóricamente establece que la Constitución, las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán Ley Suprema de toda la Unión, bajo este contexto, Miguel Villoro Toranzo realiza una clasificación de la jerarquía de las normas jurídicas según el sistema jurídico mexicano, de una manera práctica, que nos servirá para ubicar la problemática a tratar:

Poder Constituyente Permanente

Constitución Federal

DERECHO FEDERAL

Congreso de la Unión

Leyes del Congreso

Decretos del Congreso

Leyes Orgánicas

Leyes Reglamentarias

Leyes Complementarias

Legislación Federal

Derecho Local del Distrito Federal.2

DERECHO LOCAL

Constituyentes de los Estados

Constituciones de los Estados

Legislaturas de los Estados

Leyes de los Estados

Municipios

Leyes Municipales

Page 117

Derecho Federal y Derecho Local del Distrito Federal

Desde el nacimiento del México independiente su evolución se tornó de la monarquía que instituyeron Agustín de Iturbide y la efímera etapa que tuvo en nuestra historia Maximiliano de Austria y también en la república (centralista y federalista), que fue una constante en el destino de nuestro país desde el Decreto Constitucional de Apatzingán de 1814, así como igualmente lo establecen los Congresos Constituyentes Mexicanos de 1823, 1824, 1835-1836, 1842, 1856-1857 y felizmente el de 1916-1917 plasma en el texto constitucional que: Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.3

La forma republicana, representativa y federal de gobierno, implicó reconocer el elemento de soberanía que a todo estado federado se le confiere conforme al texto constitucional vigente, en términos a lo prescrito en sus artículos 41 y 43,4 sin embargo para el territorio del Distrito Federal, no existe tal condición de entidad soberana y el Pacto Federal le reserva otro estadio sui generis, como se desprende del texto actual:

Artículo 44: La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General. (Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1993.

Así, la capital de la república en su estructura jurídico-administrativa ha sufrido relevantes cambios derivados de una reforma constitucional que dichoPage 118 sea de paso todavía es cuestionada por no haber aportado beneficios importantes a la comunidad residente de la Ciudad de México. El régimen constitucional que rige a esta zona federal se estipula en el artículo 122, el cual establece las bases generales de gobierno y organización, concediéndole órganos de gobierno como si fuera una entidad federativa, bajo las siguientes reglas: Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo. (Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto 1996).

En ese orden de ideas pasamos a precisar la forma en la que la Constitución eleva a la categoría de autoridades locales del Distrito Federal a la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno y el Tribunal Superior de Justicia, el cual ya tenía esa categoría antes de la reforma; para los fines que se persiguen en este apartado se hace notar de qué manera se determina la competencia y jerarquía de la Federación frente a las autoridades de la capital de la República en lo que concierne a la materia penal, se sujetan a las siguientes disposiciones:

• Corresponde al Congreso de la Unión: Legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa;

• Se determina que el Distrito Federal, tendrá como Norma Fundamental un Estatuto de Gobierno, el cual consta de cinco Bases, en la Primera de ellas, inciso h, se estipula que la Asamblea Legislativa tendrá las facultades para legislar en las materias civil y penal; normar el organismo protector de los derechos humanos, participación ciudadana, defensoría de oficio, notariado y registro público de la propiedad y de comercio. Ejercicio de esas facultades la II Asamblea Legislativa expidió el Decreto del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal.

• Para el efecto de asegurar el cumplimiento del artículo 133 constitucional, se establece el siguiente principio de jerarquía: corresponde a Congreso de la Unión dictar las disposiciones generales que aseguren el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los poderes de la unión; y las demás atribuciones que le señala ésta Constitución.

Page 119

En cuanto al principio de supremacía del Pacto Federal, el constitucionalista Miguel de la Madrid, acertadamente nos dice que la Constitución Nacional Normativa es una Constitución de igualdad en la teoría y de desigualdad en la práctica. La Constitución es el punto de origen del orden jurídico a la cual deben supeditarse la ley ordinaria y las demás normas inferiores.5 De el presente análisis se comprende que el Distrito Federal es un ente jurídico cuya legislación debe ser estructurada con la mayor técnica jurídico-legislativa pues en ocasiones se sitúa en los márgenes de las facultades de la Federación.

Precisiones sobre el Sistema Financiero Mexicano y el Derecho Financiero

El Derecho Financiero es una nueva disciplina en el sistema jurídico del país, a menudo es confundido con el fiscal, el empresarial y el económico, la legislación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR