Mecánica para determinar el IVA acreditable

AutorJosé Pérez Chávez - Eladio Campero Guerrero - Raymundo Fol Olguín
Páginas174-178

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Los contribuyentes que paguen sus impuestos conforme al régimen de las personas físicas con actividades empresariales, determinarán el IVA acreditable conforme a la mecánica siguiente:

  1. Cuando únicamente se realizan actividades gravadas:

    IVA trasladado al contribuyente por la adquisición de bienes, servicios e inversiones

    (+) IVA pagado por el contribuyente en la importación de mercancías

    (=) IVA acreditable aplicable en el mes

  2. Cuando se realizan actividades gravadas y exentas:

    1o. Determinación de la proporción que representan las actividades gravadas del total de las actividades realizadas por el contribuyente en el mes.

    Valor de las actividades por las que deba pagarse el IVA o se aplique la tasa de 0% realizadas en el mes

    (÷) Valor total de las actividades realizadas por el contribuyente en el mes

    (=) Proporción

    2o. Determinación del IVA acreditable correspondiente a bienes, servicios o por el uso o goce temporal de bienes que se utilicen indistintamente para la realización de actividades gravadas y exentas.

    IVA trasladado correspondiente a bienes, servicios o por el uso o goce temporal de bienes

    (x) Proporción

    (=) IVA acreditable correspondiente a bienes, servicios o por el uso o goce temporal de bienes que se utilicen indistintamente para la realización de actividades gravadas y exentas

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    3o. Determinación del IVAacreditable por la adquisición de una inversión que se utiliza indistintamente para la realización de actividades gravadas y exentas.1

    IVA trasladado al contribuyente por la adquisición de una inversión

    (x) Proporción

    (=) IVA acreditable del trasladado al contribuyente por la adquisición de una inversión que se utiliza indistintamente en la realización de actividades gravadas y exentas

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    Los contribuyentes que efectúen el acreditamiento en los términos antes señalados, deberán aplicarlo a todas las inversiones que adquieran o importen en un periodo de cuando menos 60 meses contados a partir del mes en el que se haya realizado el acreditamiento de que se trate.

    4o. Determinación del IVA acreditable del mes.

    IVA trasladado por la adquisición de bienes, adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar actividades gravadas

    (+) IVA pagado por la importación de bienes, importación de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades gravadas

    (+) IVA trasladado correspondiente a una inversión que se destina en forma exclusiva a realizar actividades gravadas

    (+) IVA acreditable correspondiente a bienes, servicios o por el uso o goce temporal de bienes que se utilicen indistintamente para la realización de actividades gravadas y exentas

    (=) IVA acreditable del mes

    Como se observó con anterioridad, para determinar la proporción acreditable del IVA trasladado al contribuyente por bienes y servicios (distintos de inversiones) que son utilizados indistintamente para realizar actividades gravadas por el IVA y exentas...

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