Acuerdo modif. Lin. Comités tec. Estatales

Referencia54058
Fecha02 Agosto 2022
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COMISIÓN NACIONAL FORESTAL
Luis Meneses Murillo, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 14 fracción I, 22
fracción I, y, 59 fracciones I y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 15, 16 y 19 de la Ley General de
Desarrollo Forestal Sustentable publicada el 05 de junio de 2018 en el Diario Oficial de la Federación y sus reformas; 5
fracción I inciso a) y 9 fracción I, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal; y, 18 de la Norma de Calidad
Regulatoria de la Comisión Nacional Forestal y
CONSIDERANDO
Que mediante la reforma al artículo 16 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable publicada en el Diario
Oficial de la Federación el día 11 de abril de 2022, se estableció que la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) podría
establecer promotorías, delegaciones o gerencias regionales, estatales, representaciones estatales, o en el extranjero que
sean necesarias para cumplir con su objeto conforme a sus requerimientos y disponibilidad presupuestal.
Que con fecha 30 de abril de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se da
a conocer el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, en el que se prevén a las Promotorías de Desarrollo
Forestal como unidades subalternas de la Dirección General de la CONAFOR.
Que se considera necesario actualizar el nombre de las Promotorías de Desarrollo Forestal en la normatividad de la
CONAFOR por lo que tengo a bien emitir el siguiente:
Acuerdo por el que se modifica el Lineamiento para la integración, organización y funcionamiento de los comités
técnicos estatales de la Comisión Nacional Forestal publicado en el Diario Oficial de la Federación el
27 de diciembre 2016
ÚNICO.- Se modifican los artículos 9, inciso B, fracción III y 11, fracción III del Lineamiento para la integración,
organización y funcionamiento de los comités técnicos estatales de la Comisión Nacional Forestal para quedar como sigue:
Artículo 9. El Comité tendrá las siguientes atribuciones:
I. al II. …
III. Solicitar a la Promotoría de Desarrollo Fo restal el ejercicio de las acciones legales correspondientes por
conducto de su área jurídica, en los casos en que determine el presunto incumplimiento;
IV. al IX. …
Artículo 11. Las personas integrantes del Comité serán:
A. …
B. Con voz:
I. al II. …
III. Invitados permanentes: un representante del área jurídica de la Promotoría de Desarrollo Forestal
respectiva y un representante del Órgano Interno de Control de la CONAFOR, quienes serán designados por
los titulares de dichas unidades administrativas.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Zapopan, Jalisco, a 22 de julio de 2022.
El Director General de la Comisión Nacional Forestal
Luis Meneses Murillo

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