Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 15 de Julio de 2022 - Parte 3

viernes 15 de julio de 2022
«EL ESTADO DE SINALOA» 51
por queja, deberán constar las circunstancias de comisión de la infracción y en tal caso no
será necesario que el quejoso acuda al Tribunal de Barandilla de Justicia Cívica;
IV.
En su caso, la lista de objetos recogidos, que tuvieren relación con la probable infracción;
V.
Nombre, número de placa o jerarquía, unidad de adscripción y firma del policía que hace la
presentación, así como en su caso número de vehículo; y
VI.
El Tribunal de Barandilla de Justicia Cívica al que hará la presentación del probable infractor,
domicilio y número telefónico.
El policía proporcionará al denunciante, cuando lo hubiere, una copia del acta policial e informará
inmediatamente a su superior jerárquico de la detención del probable infractor.
Articulo 168. El probable infractor será sometido de inmediato a un examen médico para determinar
el estado físico y en su caso su estado mental, cuyo dictamen deberá de ser suscrito por él médico
de guardia. Así mismo el infractor podrá ser sometido a una evaluación psicosocial para determinar
perfiles de riesgo de tal forma que esta pueda ser tomada en cuenta por el juez para determinar la
procedencia de una Medida para Mejorar la Convivencia Cotidiana.
Artículo 169. En caso de estar en condiciones médicas y Psicológicas que no pongan en riesgo su
salud, el probable infractor y de estar la parte agraviada presente, serán remitidos con el Juez Cívico.
Artículo 170. Al ser presentado ante el Juez Cívico el probable infractor deberá de esperar el turno
de atención en la sala de espera reservado específicamente para tal fin, la cual deberá contar con
condiciones que no resulten humillantes o degradantes para el mismo.
Además, se le permitirá una llamada telefónica efectiva a la persona de su confianza con una
duración máxima de cinco minutos bajo la responsabilidad del secretario en turno.
Articulo 171. Cuando el Probable Infractor se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de
estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas, el Juez ordenará al médico que, previo examen
que practique, dictamine su estado y señale el plazo probable de recuperación, que será la base
para fijar el inicio del procedimiento. En tanto se recupera será ubicado en la sección que
corresponda o trasladado a su domicilio.
Artículo 172. Tratándose de probables infractores que por su estado físico o mental denoten
peligrosidad o intención de evadirse del Tribunal de Barandilla de Justicia Cívica, se ordenará su
vigilancia hasta que se concluya el procedimiento.
Articulo 173. Cuando el Probable Infractor padezca alguna enfermedad o discapacidad mental, a
consideración del médico, el Juez suspenderá el procedimiento y citará a las personas obligadas a
la custodia del enfermo o persona con discapacidad mental, a falta de éstos, lo remitirá a las
autoridades de salud o instituciones de asistencia social competentes del Municipio que deban
intervenir, a fin de que se le proporcione la ayuda o asistencia que requiera.
Artículo 174. Si el Probable Infractor solicita comunicarse con persona que le asista y defienda, el
Juez suspenderá el procedimiento, dándole las facilidades necesarias para que se presente el
defensor o persona que le asista en un plazo máximo de dos horas. Si éste no se presenta, el Juez
le nombrará un defensor público municipal.
Articulo 175. La audiencia de la presentación del Probable Infractor se desarrollará de la forma
siguiente:
I.
El Juez se presenta y solicita al Probable Infractor y al Quejoso o denunciante, en caso de
que hubiera, que se presenten. Posteriormente explica los objetivos y dinámica de la
audiencia;
52 «EL ESTADO DE SINALOA»
viernes 15 de julio de 2022
II.
El Juez expondrá de manera concreta los hechos contenidos en el acta policial, o en su caso
en la denuncia, y si lo considera necesario, solicitará la declaración del policía o del
denunciante;
III.
La o el Juez Cívico le informará el derecho que le asiste de comparecer y comunicarse con
un abogado o persona para que lo defienda.
IV.
El Juez Otorgará el uso de la palabra al Probable Infractor o a su defensor, para que formule
las manifestaciones que estime convenientes
V.
El Probable Infractor y el Denunciante en su caso podrán ofrecer las pruebas que consideren
pertinentes acompañando todos los elementos materiales, técnicos e informativos
necesarios para su desahogo;
VI.
El Juez admitirá y recibirá aquellas pruebas que considere legales y pertinentes de acuerdo
al caso concreto. En el caso de que el Probable Infractor y/o el quejoso no presente las
pruebas que se les hayan admitido, las mismas serán desechadas en el mismo acto,
VII.
El Juez dará el uso de la voz al Probable Infractor, al denunciante o policía en su caso en
caso de que quisieren agregar algo;
VIII.
Por último, el juez resolverá en la misma audiencia sobre la responsabilidad del Probable
Infractor, explicando los motivos por los cuales tomo dicha decisión y establecerá la sanción,
y
IX.
Una vez que el Juez haya establecido la sanción, informará al infractor, en caso que proceda,
sobre la posibilidad de conmutar la misma y le consultará respecto si quiere acceder a dicha
conmutación.
Articulo 176. Toda resolución del Juez Cívico constará por escrito y contendrá al menos
I.
Fecha, lugar y hora;
II.
El Tribunal de Barandilla de Justicia Cívica que emite la resolución
III.
Descripción breve de los hechos;
IV.
Fundamentos y motivación de la resolución;
V.
Firma autógrafa del Juez Cívico;
VI.
En caso de llegar a un acuerdo conciliatorio, o medidas alternativas de sanción la firma
autógrafa del infractor, y en su caso, la de la parte agraviada.
VII.
Indicar los medios de defensa con los que cuenta el infractor en contra de la resolución,
plazo y lugar para interponerlos.
Articulo 177. Los Acuerdos de conciliación y mediación, deberán contener como mínimo
I.
Fecha, lugar y hora;
II.
Nombre, razón social o denominación social y los generales de los participantes, asi como
los datos de la documentación oficial con fotografía con la que acrediten la identidad
personal;
III.
Descripción de la controversia y demás antecedentes que resulten pertinentes;
IV.
Acuerdos a que hubieren llegado los participantes, debiendo precisar las obligaciones de
dar, hacer o no hacer que hubieren acordado los participantes, así como el lugar, el modo,
la substancia y el tiempo en que estas deberán cumplirse, las penas convencionales o las
modalidades pactadas, en su caso, y
V.
Firmas de los participantes, incluyendo la del Mediador.
Articulo 178. Previa a la salida de las instalaciones del Tribunal de Barandilla de Justicia Cívica, al
infractor deberá realizarse nuevamente una revisión por parte del Médico Dictaminador, a fin de
garantizar su óptima condición física.
Articulo 179. El Juez Cívico determinará la sanción aplicable en cada caso concreto, tomando en
cuenta la naturaleza y las consecuencias individuales y sociales de la infracción, las condiciones en
que ésta se hubiere cometido y las circunstancias personales del infractor, pudiendo efectuar la
condonación de la sanción a través de una amonestación, en los casos en que las especiales
circunstancias físicas, psicológicas, económicas, de no reincidencia y, en general, las personales del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR