Reglamento del sistema nacional de investigadores 2022

Referencia54003
Fecha22 Julio 2022

REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES

La Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, con fundamento en los artículos 2, fracciones I, II, V y VI, 12, fracciones I, IX, XII, XVI y XIX, de la Ley de Ciencia yTecnología; 1, 2, fracciones VIII, IX y XX, 6, fracción IV, y 9, fracciones IX y XIII, de la Ley Orgánica del Consejo Nacional deCiencia y Tecnología, 1, 5, fracción XVI, 13, fracción VI, 20, fracciones IV y VI, segundo párrafo, del Estatuto Orgánico delConsejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución garantiza el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica y establece la obligación del Estado de apoyar la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y degarantizar el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes.

Que la Ley de Ciencia y Tecnología establece como bases de la política de Estado en la materia, entre otras, las siguientes: incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y la formación de investigadores y tecnólogos para resolver problemas nacionales fundamentales, que contribuyan al desarrollo del país y a elevar el bienestar de la población en todos sus aspectos; convertir a la ciencia, la tecnología y la innovación en elementos fundamentales de la cultura general de la sociedad; fortalecer el desarrollo regional a través de políticas integrales de descentralización de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación, y promover los procesos que hagan posible la definición de prioridades, asignación y optimización de recursos del Gobierno Federal para la ciencia, la tecnología y la innovación en forma participativa.

Asimismo, que establece como principios orientadores del apoyo que el Gobierno Federal está obligado a otorgar para fomentar, desarrollar y fortalecer en general la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, entre otros, los siguientes: las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación deberán apegarse a los procesos generales de planeación que establece la Ley de Ciencia y Tecnología y las demás leyes aplicables; la selección de instituciones, programas, proyectos y personas destinatarios de los apoyos, se realizará mediante procedimientos competitivos, eficientes, equitativos y públicos, sustentados en méritos y calidad, así como orientados con un claro sentido de responsabilidad social que favorezcan al desarrollo del país; se promoverá la divulgación de la ciencia y la tecnología con el propósito de ampliar y fortalecer la cultura científica y tecnológica en la sociedad; la actividad de investigación, desarrollo tecnológico e innovación que realicen directamente las dependencias y entidades del sector público se orientará preferentemente a procurar la identificación y soluciónde problemas y retos de interés general, contribuir significativamente a avanzar la frontera del conocimiento, mejorar la competitividad y la productividad de los sectores económicos del país, incrementar la calidad de vida de la población y del ambiente y apoyar la formación de personal especializado en ciencia y tecnología, y los incentivos que se otorguen reconocerán los logros sobresalientes de personas, empresas e instituciones que realicen investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.

Que en términos de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología son facultades de esta entidad, entre otras, las siguientes: la conducción y operación del Sistema Nacional de Investigadores, y establecer sus objetivos, funciones y forma de organización en las reglas de operación y reglamentación interna; promover la participación de la comunidad científica y de los sectores público, social y privado en el desarrollo de programas y proyectos de fomento a la investigación científica y tecnológica y al desarrollo tecnológico; apoyar la generación, difusión y aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos. Para ello, el CONACyT debe emprender acciones que fomenten y fortalezcan las actividades de divulgación científica entre los investigadores del país y las organizaciones de la sociedad civil; diseñar, organizar y operar programas de apoyo y un sistema nacional de estímulos e incentivos para la formación y consolidación de investigadores y grupos de investigadores en cualquiera de sus ramas y especialidades, y promover las publicaciones científicas mexicanas y fomentar la difusión sistemática de los trabajos realizados tanto por los investigadores nacionales como por los extranjeros que residan en el país, mediante la utilización de los medios más adecuados para ello.

Que con base en el Programa Institucional 2020-2024 del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el CONACYT promueve cinco ejes rectores de su actividad: 1. Fortalecimiento de la comunidad, 2. Investigación humanística y científica de frontera, 3. Programas Nacionales Estratégicos, 4. Desarrollo tecnológico de vanguardia e innovación abierta, y 5. Acceso universal al conocimiento, con el propósito de cumplir con los objetivos establecidos en la Ley de Ciencia y Tecnología, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y el Plan Nacional de Desarrollo.

Que a través de los Programas Nacionales Estratégicos, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología busca promover el ejercicio efectivo del derecho humano a la ciencia, en particular el acceso universal al conocimiento y sus beneficios sociales, y con ello incidir en la atención de los problemas nacionales, así como contribuir a que el Estado mexicano desarrolle y consolide las capacidades suficientes para promover, respetar y proteger otros derechos, entre ellos, los que garantiza el artículo 4ºconstitucional, en particular el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, el derecho a la protección de la salud, el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y domestico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, el derecho de toda familia a disfrutar de vivienda digna y decorosa, el derecho de las niñas y los niños a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, el derecho al acceso a la cultura, el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, y el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

Que el Sistema Nacional de Investigadores es un programa del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en el marco de una política de Estado que favorece el interés público nacional, el desarrollo integral del país, la soberanía nacional, la independencia científica y tecnológica, el cuidado y restauración del ambiente, y el bienestar del pueblo de México, así como, en general,que reconoce la función social de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación en favor de la humanidad;

Que tomando en cuenta lo anterior, ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto:

  1. Establecer los objetivos del Sistema Nacional de Investigadores, en el marco de una política de Estado que favorezca el interés público nacional, el desarrollo integral del país, la soberanía nacional, la independencia científica y tecnológica, el cuidado y restauración del medio ambiente, y el bienestar del pueblo de México, así como, en general, que reconozca la función social de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación en favor de la humanidad;
  2. Regular la organización y operación del Sistema Nacional de Investigadores;
  3. Establecer la integración y facultades de las instancias del Sistema Nacional de Investigadores;
  4. Garantizar que los recursos públicos sean canalizados para satisfacer los objetivos del Sistema Nacional de Investigadores previstos en el presente Reglamento;
  5. Establecer los criterios generales, los procedimientos eficientes, equitativos y públicos, y las instancias de decisión para otorgar las distinciones a las y los humanistas, científicos, tecnólogos e innovadores que les permita el ingreso, permanencia y promoción en el Sistema Nacional de Investigadores, así como para el otorgamiento de los apoyos económicos;
  6. Establecer los motivos para la suspensión y cancelación de las distinciones y los apoyos económicos, así como los mecanismos para determinarlas;
  7. Determinar las facultades de las instancias del Sistema Nacional de Investigadores para el caso de incumplimientos o faltas de ética cometidas por parte de las y los integrantes del Sistema Nacional de Investigadores o por las y los ayudantes a los que se refiere este Reglamento, así como los procesos e instancias para ejercerlas, y
  8. Establecer las demás disposiciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Investigadores.

Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Cargo administrativo, el que desempeña una investigadora o un investigador en una dependencia o entidad de la administración pública, distinta a la de su institución de adscripción;
  2. Cargo de elección...

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