Disposiciones aplicables al servicio profesional de la cre ua

Fecha21 Abril 2022
Referencia53586
DISPOSICIONES APLICABLES AL SERVICIO PROFESIONAL
DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
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DISPOSICIONES APLICABLES AL SERVICIO PROFESIONAL DE LA
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN ÚNICA
DE LA NATURALEZA Y OBJETO
Artículo 1.- Las presentes Disposiciones, tienen por objeto establecer las bases
y definir los principios para la institucionalización, planeación, organización,
implementación y funcionamiento del Servicio Profesional de la CRE, con el fin
de generar una cultura de pertenencia, competitividad e innovación al interior
y exterior de la Comisión, que repercuta en un mejor desempeño para el
cumplimiento de sus funciones.
El lenguaje empleado en estas Disposiciones es inclusivo, por lo que no busca
generar ninguna clase de discriminación, ni marcar diferencias entre hombres
y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia
un género implica a ambos sexos.
Artículo 2.- Son principios rectores de las presentes Disposiciones, los
siguientes:
I. Actualización: Capacitación que ayude al crecimiento de cada una de
las personas servidoras públicas, lo cual permite tener personal
preparado para resolver los asuntos que son competencia de la
Comisión;
II. Competitividad: Valoración de las capacidades de los aspirantes con
base en sus conocimientos, habilidades, experiencia y en su caso, en el
logro alcanzado en el cumplimiento de metas individuales, colectivas e
institucionales;
III. Comunicación: Flujo bidireccional de información que favorece el logro
de objetivos, el fortalecimiento de los equipos de trabajo y una mayor
eficiencia en los procesos que impactan en la racionalización de
recursos;
IV. Confianza: Fomento de un ambiente en donde predomine la
credibilidad, el respeto y la imparcialidad de manera que las personas
servidoras públicas tengan plena certeza en las decisiones de los
superiores jerárquicos;
V. Crecimiento: Oferta de oportunidades de desarrollo a las personas
servidoras públicas dentro de la Comisión;
VI. Eficiencia: Uso efectivo de los recursos disponibles para el
cumplimiento de los objetivos establecidos en el tiempo pactado;

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