Distintivo digital conamer

Fecha13 Mayo 2022
Referencia53678

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA SOLICITUD, USO Y REGISTRO DEL "DISTINTIVO DIGITAL PROFECO", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE FEBRERO DE 2021 Y SE ABROGA LA NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA SOLICITUD, USO Y REGISTRO DEL DISTINTIVO DIGITAL PROFECO, PUBLICADO EL 26 DE FEBRERO DE 2021, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, párrafo tercero, fracciones II, III, VIII, IX, 2, 7, 20, 24, fracciones I, II, IV, VI, IX, IX bis, 27, fracciones I, IX y XI, 32, 42, 48, 57, 76 BIS y 76 BIS 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 1 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, primer y segundo párrafo, así como fracción III del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y

CONSIDERANDO

Que la Procuraduría Federal del Consumidor tiene funciones de autoridad administrativa, encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor, así como procurar la equidad y certeza jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores;

Que entre otras atribuciones, la Procuraduría Federal del Consumidor tiene la de promover nuevos o mejores sistemas y mecanismos que faciliten a los consumidores el acceso a bienes y servicios en mejores condiciones de mercado;

Que en los últimos años el comercio electrónico ha adquirido gran importancia, por las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología;

Que el 30 de abril de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-COE-001-SCFI-2018 (Comercio electrónico-Disposiciones a las que se sujetarán aquellas personas que ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, productos o servicios), que establece las disposiciones a las que se sujetarán todas aquellas personas físicas o morales que en forma habitual o profesional ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, productos o servicios, mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología;

Que dentro de los principios básicos de las relaciones de consumo, se encuentra la información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen, por lo cual, es importante que los consumidores adviertan en las páginas electrónicas de comercio electrónico un distintivo otorgado por esta Procuraduría, que les genere confianza para realizar las transacciones electrónicas en las páginas que cuenten con dicho distintivo institucional, ya que con tal herramienta también se corrobora la existencia física y legal de dichos comercios electrónicos, a la vez que indica que los mismos cumplen con la legislación vigente;

Que a fin de facilitar a los proveedores la posibilidad de que puedan adoptar el distintivo en sus páginas electrónicas, se simplifican los requisitos y procedimientos establecidos para obtenerlo, por lo que ya no será necesario la publicación periódica de la convocatoria a que hace referencia el artículo 18 del Acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos para la solicitud, uso y registro del Distintivo Digital Profeco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2021 y la Nota Aclaratoria al Acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos para la solicitud, uso y registro del Distintivo Digital Profeco, publicado el 26 de febrero de 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2021, y ahora el proveedor podrá solicitarlo en cualquier momento;

Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA SOLICITUD, USO Y REGISTRO DEL "DISTINTIVO DIGITAL PROFECO", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE FEBRERO DE 2021 Y SE ABROGA LA NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA SOLICITUD, USO Y REGISTRO DEL DISTINTIVO DIGITAL PROFECO, PUBLICADO EL 26 DE FEBRERO DE 2021, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021

ARTÍCULO ÚNICO.- SE MODIFICAN la fracción III del artículo 3, 4, las fracciones III, IV y V del artículo 8, 15, 19 y 20. SE ADICIONA un segundo párrafo al artículo 6, una fracción X al artículo 18, y un segundo párrafo, pasando el segundo, tercero y cuarto a ser tercero, cuarto y quinto respectivamente, del artículo al artículo 20. SE DEROGA la fracción VI del artículo 8 y el artículo 18, para quedar como sigue:

Artículo 3.- El Distintivo es un beneficio con calidad de reconocimiento oficial, que podrá otorgarse a los proveedores de bienes, productos o servicios que se destaquen por promover y favorecer la seguridad, transparencia, confidencialidad y debida información al consumidor, así como brindarle la máxima confiabilidad y certeza jurídica en el comercio electrónico, a la vez que por:

I. …

II. Cumplir con la Ley y sujetarse a la Norma Mexicana;

III. a V. …

Artículo 4.- Para la promoción y difusión de aquellos proveedores a quienes se les otorgue el Distintivo, la Procuraduría creará el Padrón que se hará público a través de la página de internet oficial del Distintivo https://distintivodigital.profeco.gob.mx, el cual se actualizará continuamente.

Artículo 6.- Podrá obtener el Distintivo cualquier proveedor, persona física o moral, que efectúe o celebre transacciones a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados en los artículos 7 y 8 de los presentes Lineamientos.

Se entiende por transacción comercial electrónica aquella que implica el ofrecimiento,...

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