Estatuto orgánico acuerdo firma comisionada

Fecha11 Mayo 2022
Referencia53669

Ciudad de México, a 11 de mayo de 2022

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS.

ACUERDO por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y abroga al anterior con fundamento en los artículos 84, 84 Ter, 84 Septies, 85, y 95 de la Ley General de Víctimas; 25, 29, y 35 del Reglamento de la Ley General de Víctimas, 58 fracción VIII de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo CEAV/JG/2022/SEGUNDA-SO/05, aprobado en la Segunda Sesión Ordinaria 2022 de la Junta de Gobierno, celebrada el 11 de mayo de 2022, y

CONSIDERANDO

Que la Ley General de Víctimas dispone que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas es el órgano operativo del Sistema Nacional de Atención a Víctimas.

Que la atención a víctimas, en el paradigma de los Derechos Humanos, tiene como principal objetivo el impulsar la recuperación del proyecto de vida de la persona en situación de víctima del delito o de violaciones a derechos humanos. Para ello, se deben articular instrumentos, acciones, disposiciones y esfuerzos para reconstruir el proyecto de vida, contribuir a la resiliencia de la persona y restablecer sus derechos humanos.

Que los modelos de atención a víctimas a nivel global comparten tres grandes componentes. Primero, la consolidación de una reglamentación jurídica para el desarrollo de la atención; segundo, la concertación social que reconozca la importancia del desarrollo de la atención a víctimas con el objeto de establecer su participación o disertación; tercero, que las instituciones que brinden servicios cumplan con mínimos organizacionales ordenados en la reglamentación interna, una constante especialización profesional y espacios físicos adecuados para la atención y asistencia a víctimas.

Que precisamente con el objeto de optimizar los mínimos organizacionales resulta pertinente la actualización del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, institución que tiene a su cargo la adecuada implementación del modelo integral de atención a víctimas desarrollado en México.

Que la optimización de la estructura y procesos se orienta a alcanzar el pleno reconocimiento de los derechos de las víctimas, establecido en el artículo 20, apartado C de la Constitución Política y en los tratados internacionales, así como en la imperiosa necesidad de otorgar a las personas en situación de víctima una atención especializada, profesional, diligente y adecuada.

Que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios; con autonomía técnica, de gestión y contará con los recursos que le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Que los órganos de gobierno de las entidades paraestatales, tienen entre sus atribuciones indelegables aprobar el estatuto orgánico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Que el Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2014 y su última reforma del 20 de diciembre de 2018 refleja una estructura incompleta y parcial que sigue refiriendo al cuerpo colegiado de comisionados, al Pleno de la CEAV y su Secretaría Técnica; así como a la existencia de los Comités Especializados. Además, considera al menos 11 posiciones con nivel de Dirección General, entre otros aspectos, que no coinciden con la realidad operativa de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

Que resulta necesario alinear adecuadamente la estructura orgánica de la Comisión y por ello, el 11 de mayo de 2022, se llevó a cabo la Segunda Sesión Ordinaria 2022 de la Junta de Gobierno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas quien con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 84, 84 Quáter y 84 Septies, fracción II de la Ley General de Víctimas, aprobó el siguiente acuerdo:

“CEAV/JG/2022/SEGUNDA-SO/05 La Junta de Gobierno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en ejercicio de la atribución conferida en los Artículos 84 Septies, fracción II de la Ley General de Víctimas, y 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, aprueba el Acuerdo por el que se abroga el Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2014 y, sus reformas publicadas en el mismo medio oficial del 23 de enero de 2015, 10 de marzo de 2015, 29 de junio de 2015, 10 de noviembre de 2015, 9 de agosto de 2017 y 20 de diciembre de 2018, y se expide el nuevo Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, conforme el anexo que se acompañó, y se instruye a la persona titular de la comisión para que realice las gestiones necesarias para su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.

Por lo anterior, se emite el siguiente:

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS

Capítulo Primero

Disposiciones Generales

Artículo 1. El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer la estructura, bases de organización y funciones de la Comisión Ejecutiva, así como determinar las atribuciones de las Unidades Administrativas que la integran y otorgar las facultades de sus servidores públicos.

Artículo 2. La Comisión Ejecutiva es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio; así como autonomía técnica y de gestión; encargado de fungir como órgano operativo del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, con domicilio legal en la Ciudad de México, sin perjuicio de los Centros de Atención Integral en las entidades federativas.

Artículo 3. Además de las definiciones previstas en la Ley General de Víctimas y su Reglamento, para efectos del presente Estatuto Orgánico se entenderá por:

I. Código: Código Nacional de Procedimientos Penales;

II. Junta de Gobierno: Junta de Gobierno de la Comisión Ejecutiva;

III. Persona Titular de la Comisión Ejecutiva: Comisionada o Comisionado Ejecutivo sobre quien recae la responsabilidad de presidir la Comisión Ejecutiva y dirigir el cumplimiento de las atribuciones de sus Unidades Administrativas, en términos de los artículos 85, 86 y 95 de la Ley y 35 de su Reglamento, y

IV. Sistema del Registro: Plataforma del Registro Nacional de Víctimas conforme a lo dispuesto en términos de los artículos 88, fracción XXVI y 96 de la Ley.

Artículo 4. La Comisión Ejecutiva se regirá para su organización y funcionamiento, por las disposiciones de la Ley, su Reglamento, el presente Estatuto Orgánico, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las demás disposiciones legales y administrativas que le resulten aplicables.

Capítulo Segundo

De la Organización de la Comisión Ejecutiva

Artículo 5. Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Comisión Ejecutiva contará con las siguientes Unidades Administrativas:

I. Oficina de la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva;

II. Dirección General de Administración y Finanzas;

III. Dirección General de la Asesoría Jurídica Federal;

IV. Dirección General de Asuntos Jurídicos;

V. Dirección General de Atención y Acompañamiento;

VI. Dirección General del Registro Nacional de Víctimas;

VII. Dirección General de Políticas Públicas, Planeación y Evaluación;

VIII. Dirección General del Comité Interdisciplinario Evaluador;

IX. Coordinación de Vinculación Estratégica;

X. Coordinación General de Centros de Atención Integral a Víctimas;

XI. Unidad de Transparencia, y

XII. Unidad de Igualdad de Género.

Para el ejercicio de sus funciones, la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva se auxiliará del personal que integre su Oficina, de la Coordinación de Vinculación Estratégica, de la Coordinación General de Centros de Atención Integral a Víctimas, de la Unidad de Transparencia, y la Unidad de Igualdad de Género mientras que las direcciones generales se podrán auxiliar del personal que les sea adscrito a su cargo de conformidad con el presupuesto autorizado.

La Comisión Ejecutiva y sus Unidades Administrativas conducirán sus actividades en forma programada y con base en los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, programas sectoriales, institucionales y especiales, así como de los modelos que para tal efecto emita.

Artículo 6. La Junta de Gobierno señalada en el artículo 84 Ter de la Ley se regirá para su organización y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR