Anteproyecto dpes

Fecha19 Noviembre 2020
Referencia50639
ACDO.AS2.HCT.281020/286.P.DPES de fecha 28 de octubre de 2020, relativo a la
aprobación de los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o
adjuntar para efectuar los trámites de prestaciones en dinero que prevé la Ley del
Seguro Social, ante el IMSS.
DIRECCIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES
Unidad de Prestaciones Económicas y Salud en el Trabajo
Coordinación de Prestaciones Económicas
Paseo de la Reforma No. 476, Pórtico Planta Alta, Col. Juárez,
Cuauhtémoc, Ciudad de México, C. P. 06600
Tel. (55) 5238 2700, Ext. 11552 y 11557, Directo 5727 2828
ANEXO “A”
Anexo por el que se establecen, los datos y documentos, que se deben presentar para la
gestión de los trámites en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro
Social, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como los plazos máximos de resolución
del trámite y la vigencia de los mismos.
CAPITULO I
REGLAS GENERALES
1. Todos los documentos que presenten los solicitantes deben ser legibles, no contener
tachaduras ni enmendaduras y estar vigentes en los términos que se establezca para el
trámite del que se trate.
2. Tratándose de documentos públicos expedidos en el extranjero, deberán contener la
apostilla o legalización, según corresponda.
Si el país que emite el documento está adherido a la Convención de la Haya del 5 de
octubre de 1961, relativa a la Supresión de la Exigencia de Legalización de los Documentos
Públicos Extranjeros, se requerirá de la a postilla, la cual constará sobre el propio
documento o sobre una prolongación del mismo, en el formato establecido para ello.
En el supuesto de que el país emisor del documento no esté adherido a la referida
Convención, se requerirá de la legalización del documento, es decir, la legalización
efectuada por la Representación Consular Mexicana ubicada en el lugar en donde se
expidió el documento, a través de la cual se certifica que la firma o sello (de un funcionario
u oficina gubernamental o notarial) que se localiza dentro de su circunscripción, coincide
con la firma o sello registrados en sus archivos.
3. Si el documento está redactado en idioma diferente al español, se deberá acompañar la
traducción al español realizada por perito a utorizado por el Tribunal Superior de Jus ticia de
cualquier Entidad Federativa del territorio nacional o por perito autorizado por el país de
que se trate.
4. Si el solicitante se encuentra impedido físicamente para firmar o estampar su huella digital
en la solicitud del trámite, podrá designar a una persona para que firme a su rue go.
Invariablemente, también se requerirá identificación oficial de la persona que firma a
ruego, la cual deberá gozar de capacidad de ejercicio.
5. Los documentos originales que se enuncian en el Capítulo II “Lista de Documentos a
Presentar en los Trámites”, fracción II “En original o copia certificada que permanecerá en
el expediente”, se conservarán en poder del Instituto.
6. Los trámites podrán realizarse a través de apoderado o representante legal, presentando
los siguientes documentos, considerando la personalidad jurídica con que se ostenta:
a. Identificación oficial con fotografía y firma vigente (original y copia simple), de las
señaladas en el Capítulo II “Lista de Documentos a presentar en los trámites”, fracción I
“En original o copia certificada, acompañado de copia simple para cotejo”, numeral 1
del presente acuerdo.

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