Los 9 ORI en las NIF mexicanas

AutorJosé Rafael Aguilera Aguilera
CargoPresidente de la Comisión de Normas de Información Financiera
Páginas62-63
CONIF
62
CONTADURÍA PÚBLICA
63
Los 9 ORI en las NIF mexicanas
C.P.C. JOSÉ RAFAEL AGUILERA AGUILERA
Presidente de la Comisión de Normas de Información Financiera
cp_aguilera@hotmail.com
Las Normas de Información Financiera (NIF), emitidas por Consejo Mexicano de
Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), establecen que los Otros Resulta-
dos Integrales (ORI), son un elemento del estado de resultado integral y del estado
de situación financiera de las entidades lucrativas. Al ser los ORI un elemento de
un estado financiero, se encuentran definidas en la NIF A-5, Elementos básicos de
los estados financieros.
Los ORI son ingresos, costos y gastos que, si bien ya están devengados, están pen-
dientes de realización, pero además: a) su realización se prevé a mediano o largo
plazo; y b) es probable que su importe varíe debido a cambios en el valor razonable
de los activos o pasivos que les dieron origen, motivo por el cual, podrían incluso no
realizarse en una parte o en su totalidad (Párrafo 66A, NIF A-5). Es decir, son efectiva-
mente ganancias o pérdidas (ingresos o gastos) que por norma contable no deben
afectar en primera instancia a la Utilidad o Pérdida Neta (UPN), porque existe el ries-
go de que no se materialicen.
Este riesgo se encuentra latente, debido a que el importe de estas ganancias o pérdi-
das surgen por lo general de valuaciones de mercado u otras consideraciones como
el tipo de cambio. Lo anterior implicaría, que una entidad en un momento dado pue-
da tener una ganancia por una valuación a valor razonable, pero en otro momento
pueda tener una pérdida por una baja en su valor, ocasionando, por ejemplo, a la
fecha de cierre de los estados f‌inancieros un ganancia (por un valor razonable alto),
y el accionista al ver esta quiera llevársela mediante un decreto de dividendos, pero
esa ganancia es aventurada, porque puede ser que al día siguiente se convierta en
una pérdida (por un valor razonable bajo).
Debido a la volatilidad anterior, no es sano llevar estas ganancias o pérdidas a la
UPN, por eso las NIF indican que se deben llevar fuera del estado de resultados, es
decir, después de la UPN, en un apartado llamado ORI. En consecuencia, el resultado
integral corresponde a la suma algebraica de la UPN y los ORI, obtenidos durante un
periodo contable.
Lo anterior, se encuentra precisado en el marco conceptual de las NIF, que establece
que debido al riesgo que tienen de no realizarse, se considera cuestionable la distribución
de los ORI por parte de los accionistas o propietarios de la entidad. Por lo tanto, los ORI
deben presentarse: a) en el estado de resultado integral, inmediatamente después de la
utilidad o pérdida neta; es decir, se presentan en forma separada de la utilidad o pérdida
neta; b) en el estado de situación f‌inanciera, dentro del capital contable, en forma separa-
da de las utilidades o pérdidas netas acumuladas (Párrafo 66B, NIF A-5).
El marco conceptual de las NIF establece que, al momento de realizarse los ORI deben
reciclarse, es decir, deben dejar de reconocerse como un elemento separado dentro del
capital contable y reconocerse en la UPN del periodo en el que se realicen los activos o
pasivos que les dieron origen. Por lo tanto, reciclar implica mostrar en la utilidad o pér-
dida neta del periodo, y después en utilidades o pérdidas netas acumuladas, conceptos
que en un periodo anterior fueron reconocidos como ORI (Párrafo 66C, NIF A-5).
Debido a que ya se materializaron estas partidas, deben presentarse dentro de la UPN
del periodo, eliminando su importe acumulado del capital contable, es decir, el reciclaje,
para efectos de NIF, es la transferencia entre elementos del capital ganado, desde ORI
hacia la UPN, que no modif‌ica el resultado integral, de una partida realizada (glosario
de las NIF).
A partir de 2021, con base en las NIF, una entidad puede llegar a tener registradas hasta
nueve ORI:
1. RETANM Acumulado no Realizado (NIF B-10): el efecto dentro del ca pital conta-
ble del Resultado por Tenencia de Activos No Monetarios (RE TANM), se encuen-
tra normado en los párrafos 91 a 96 de la NIF B-10, Efectos de la inf‌lación.
2. Efecto por Conversión de Oper aciones Extranjeras (NIF B -15): el resultado por
la conversión de estados f‌inancieros de una ope ración extranjera de su moneda
funcional a su moneda de informe se fundament a en los párrafos 31c), 31d), 33c),
43 y 48 de la NIF B-15, Conversión de monedas extranjeras.
3. Cambios en el Valor Razonable de cier tos IFC negociados a mediano o largo
plazo (NIF C-2): los cambios en el valor razonable de cier tas inversiones en
Instrumentos Financieros de Capit al (IFC) que no se negocian en el corto plazo,
se norma en los párrafos 43.1 y 46.1, así como en el numeral iii del pá rrafo 52.1a)
y los numerales i y ii del párrafo 52.1b), de la NIF C-2, Inversión en instrumentos
f‌inancieros.
4. Cambios en el Valor Razonable de los IFCV (NIF C-2): la diferencia entre valor
en libros anterior y el actual de un Instrumento F inanciero para Cobrar o Vender
(IFCV), después de haber consider ado su costo amortizado, se encuentra nor ma-
do en los párrafos 43.1, 46.3e), 46.3 d), numeral iii del párrafo 52.1a) y los numera-
les i y ii del párrafo 52.1b), de la NIF C-2, Inversión en instrumentos f‌inancieros.
5. Participación en los ORI de Ot ras Entidades (NIF C-7): la parte que le corres -
ponde a la entidad de los ORI de su asociada o negocio conjunto, c on base en su
porcentaje de participac ión, está considerado en los párrafos 41.2.3. 2 y 41.2.8.2.d)
de la NIF C-7, Inversiones en asociadas, negocios conjuntos.
6. Valuación de Coberturas de Flujo de Efe ctivo (NIF C-10): la cobertura a la
exposición a la variabilidad de f‌lujos de efecti vo atribuible a un riesgo particular
asociado con un activo o pasivo rec onocido, un portafolio o un componente de
los mismos, o una o varias transaccione s pronosticadas, altamente probables o
porciones de estas, o una exposición a gregada, se norma en los párrafos 33.2.1b),
42.2.1, 42.2.2, 42.2.3, 42.2.4, 52.1b) y 52.4 de la NIF C-10, Instrumentos f‌inancieros
derivados y relaciones de cober tura.
7. Valuación de una Inversión Ne ta en una Operación Extranj era (NIF C-10): la
cobertura a la exposición al impor te de participación de la entidad informante
en los activos netos de una operación ex tranjera, se rige por los párrafos 33. 2.1c),
42.3.1, 42.3.2 y 52.4 de la NIF C-10, Instrumentos f‌inancieros derivados y relaciones
de cobertura; así como por los párrafos 40, 41, 42, 43 y 48 de la NIF B -15, Conver-
sión de monedas extranjeras.
8. Cambios en el Riesgo de Crédito de IFP (NIF C-19): el cambio en el valor
razonable que se origina por cambios en e l riesgo de crédito de un Instrumento
Financiero por Pagar (IFP), se encuentra normado e n el párrafo 45.2.1a) de la NIF
C-19, Instrumentos f‌inancieros por pagar.
9. Remediciones del PNBD o ANBD (NIF D-3): las diferen cias resultantes como
remediciones del Pasivo Neto por Benef‌ic ios Def‌inidos (PNBD) o del Activo Neto
por Benef‌icios Def‌inidos (ANBD), se norma en los párrafo s 45.4.4c), 45.5.22a),
45.6.1c), 45.6.18, 45.6.24, 45.7, y 53.5 de la NIF D-3, Benef‌icios a los empleados.
Referencias
Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (2021). Normas de Información Financiera (NIF). México: Institu-
to Mexicano de Contadores Públicos.

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