INICIATIVA 651047

Fecha de última tramitación15 de Marzo de 2022
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Diputado Armando Rangel Hernández
Presidente de la Mesa Directiva de la
LXV Legislatura del Estado de Guanajuato.
P r e s e n t e
El que suscribe, Diputado ERNESTO ALEJANDRO PRIETO GALLARDO, del Grupo Parlamentario de
morena, de esta Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, con
fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 56, de la Constitución Política para el
Estado de Guanajuato, me permito someter a la consideración de esta Asamblea para su
aprobación, la presente iniciativa que reforma el artículo 262 del Código Penal del Estado de
Guanajuato, de conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Mediante el Decreto 65 aprobado por la Sexagésima Legislatura del Estado de Guanajuato, que se
publicó el 12 de junio del 2007 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, se reformaron y
adicionaron diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Guanajuato, entre las que
destacó la reforma al artículo 262, que a la letra quedó redactado de la siguiente manera:
Artículo 262.- A quien promueva, induzca o aliente la formación o construcción de asentamientos
humanos irregulares, causando un perjuicio público por sí o por interpósita persona; o al que fraccione,
enajene o se comprometa a enajenar en forma fraccionada o en lotes, un terreno urbano o rústico,
propio o ajeno, con o sin construcciones, sin el previo permiso de las autoridades competentes, o
cuando existiendo éste no se hayan satisfecho los requisitos de tal permiso, se le impondrá de tres a
nueve años de prisión y de cien a mil días multa.
Cuando se trate de servidores públicos y se encuentre en cualquiera de los supuestos de este artículo,
la pena se aumentará en un medio, y la destitución del empleo o cargo e inhabilitación de uno a diez
años para desempeñar cualquier función pública.
En todo caso, la reparación del daño referida en la fracción V del artículo 56 deberá ser pagada a la
administración pública municipal del lugar en donde se ubique el inmueble.
Posteriormente, la Sexagésima Primera Legislatura aprobó múltiples reformas al Código Penal
mediante el Decreto 168, que se publicó en el Periódico Oficial el 03 de junio del 2011, entre las
que se incluyó modificaciones al tercer párrafo del artículo 262, quedando como sigue:

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