INICIATIVAS #651046

Fecha de última tramitación15 de Marzo de 2022
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Diputado Armando Rangel Hernández
Presidente de la Mesa Directiva
H. Congreso del Estado de Guanajuato
Presente
Diputada Dessire Ángel Rocha, representante ciudadana del Partido Movimiento Ciudadano en la
LXV Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, por este medio y con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 56, fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y
el artículo 167, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, me
permito poner a la consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto
que adiciona la fracción IX al artículo 59, recorriéndose las subsecuentes y reforma el artículo
en materia de Proceso Legislativo, de conformidad con la siguiente:
Exposición de motivos
El proceso legislativo es un acto formal que se desarrolla en etapas. Hay un debate
terminológico, tal como lo consigna el doctor Jorge Fernández Ruiz, respecto a cómo denominar al
conjunto de actos ordenados de manera cronológica que tienen por objeto producir un ordenamiento
legal o decreto emanado del órgano legislativo
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. Para juristas como Fernando Santaolalla, el término
correcto es proceso legislativo; mientras que para Andrea Manzella y José Sandoval Ulloa, se
pueden utilizar indistintamente los términos proceso o procedimiento legislativos; finalmente, para
estudiosos de las ciencias jurídicas como el doctor Jorge Carpizo o el propio doctor Fernández Ruiz,
el término idóneo es procedimiento legislativo, pues proceso tiene desde su punto de vista- una
connotación inclinada al ámbito jurisdiccional. No obviando esa discusión que gravita alrededor de la
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Fernández, Jorge. Poder Legislativo. Editorial Porrúa, cuarta edición, México, D.F. 2015, p. 428.
2
Teoría General del Proceso, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato utilizan el término “proceso legislativo”.
El proceso legislativo puede definirse como el conjunto de actos metódica y sistemáticamente
ordenados con el propósito específico de formar las leyes y decretos; dichos actos no se realizan
simultáneamente, sino por etapas: iniciativa, dictamen, discusión, votación, resolución, expedición de
leyes y finalmente, su evaluación.
La iniciativa como derecho y como documento. La iniciativa puede entenderse en forma dual, por
un lado, es el derecho de ciertos órganos y cargos de iniciar formalmente leyes o decretos; por otro
lado, es el documento con el que se ejercita ese derecho. En el primer caso, el derecho de iniciar
leyes, en el caso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, le compete al Gobernador del Estado,
a las personas diputadas al Congreso del Estado, al Supremo Tribunal de Justicia en el ramo de sus
atribuciones, a los Ayuntamientos o Concejos Municipales y a la c iudadanía que represente cuando
menos el cero punto cinco por ciento de la lista nominal de electores correspondientes a la Entidad.
En el segundo caso, la iniciativa como documento es la promoción que contiene un proemio dirigido
a la Presidencia de la Mesa Directiva, fundado legalmente, con una exposición de motivos que
razonan y argumentan jurídicamente sobre la pertinencia en la que se basan así como la
identificación de la problemática a resolver y la forma de cómo resolverla, el texto normativo de la
propuesta, un gimen transitorio, en su caso, cuándo y quién o quiénes la suscriben y las
consideraciones sobre diversos impactos que se prevén en caso de aprobarse. Tal como se puede
apreciar, esta etapa inaugura el proceso legislativo y echa a andar las demás etapas subsecuentes.
Un dictamen sistematiza la deliberación. El dictamen legislativo, de acuerdo con Eliseo Muro es
una resolución acordada por la mayoría de los integrantes de algún comité o comisión de un
parlamento o Congreso, con respecto a una iniciativa, asunto o petición sometida a su consideración

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