Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 29 de Octubre de 2021 - Parte 3

viernes 29 de octubre de 2021
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Artículo 89. Para la prevención, restauración y control de la contaminación del suelo las autoridades
municipales deberán regular y vigilar:
I.
La racionalización de la generación de residuos sólidos.
II.
La separación de los residuos sólidos para facilitar su reúso y reciclaje.
III.
Los sistemas de manejo y disposición final de residuos sólidos en los centros de población.
IV.
El uso de agroquímicos.
V.
Las descargas de aguas residuales y su reúso.
VI.
La captación o utilización de aguas pluviales.
Artículo 90. Las industrias, comercios y prestadores de servicios que genere residuos sólidos
urbanos y de manejo especial está obligada a obtener el registro corno generador de residuos de
manejo especial, que al respecto emita la Dirección y revalidar el mismo en los términos que sea
otorgado.
Artículo 91. La Dirección establecerá los requisitos y condicionantes que deberá cubrir el particular,
a fin de obtener su registro como Generador de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial.
Artículo 92. En el diseño, construcción y operación de las instalaciones destinadas a la disposición
final de residuos sólidos municipales, se deberán observar los criterios establecidos en las Normas
Oficiales Mexicanas.
Artículo 93. Queda prohibido juntar o mezclar residuos considerados peligrosos o potencialmente
peligrosos con los residuos sólidos municipales, domésticos o urbanos.
Artículo 94. El tiempo de almacenamiento de los residuos sólidos no debe de exceder su tiempo de
descomposición.
Artículo 95. Los propietarios o responsables de clínicas, hospitales, laboratorios, centros de
investigación y similares, deberán manejar sus residuos de naturaleza peligrosa de acuerdo con lo
establecido en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de
Residuos Peligrosos y su Reglamento, y específicamente en lo establecido en las normas que se
encuentren vigentes y que establezcan los requisitos para la separación envasado, almacenamiento,
recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-
infecciosos que se generan en establecimientos que prestan atención médica.
Capítulo Quinto
Del Manejo de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial
Artículo 96.
Corresponde al
H.
Ayuntamiento a través de la Dirección, el ejercicio de las siguientes
facultades:
I.
Promover el establecimiento de programas de minimización y gestión integral de los residuos
producidos por los grandes generadores del Municipio.
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II.
Fomentar el desarrollo de mercados para el reciclaje de residuos sólidos urbanos y de manejo
especial.
III.
Concertar con los sectores corresponsables el establecimiento de planes de manejo para tipos
de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de su competencia, susceptibles de aprovechar.
IV.
Elaborar inventarios de residuos sólidos urbanos y de manejo especial a través de los estudios
de generación y caracterización de residuos y los muestreos aleatorios de cantidad y calidad de los
residuos en las localidades.
V.
Llevar un registro, control
y supervisión de
empresas y particulares concesionarios dedicados a la
prestación del servicio de manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
VI.
Establecer convenios con las autoridades estatales y federales competentes para llevar a cabo el
control de los residuos peligrosos generados a nivel domiciliario y por los establecimientos micro
generadores de este tipo de residuos.
VII.
Realizar las actividades de inspección para verificar el cumplimiento de los ordenamientos
jurídicos en la materia de su competencia e imponer las sanciones que corresponda.
VIII.
Atender los demás asuntos que en materia de residuos sólidos urbanos y de manejo especial,
así como de prevención de la contaminación y la remediación de sitios contaminados con residuos.
IX.
Aprobar en coordinación con la Dirección de Servicios Públicos el Programa Municipal para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, de conformidad con la ley General
de Residuos y la legislación en materia
de
planeación.
X.
Formular y emitir criterios ambientales específicos de carácter general para prevenir y controlar
la contaminación del suelo.
Xl. Formular y emitir criterios ambientales específicos de carácter general para el control y manejo
de residuos en establecimientos industriales, comerciales, de servicios y espectáculos públicos y en
los lugares en que se realicen dichas actividades.
XII.
Dar vista a las autoridades competentes respecto de las actividades altamente riesgosas cuando
se generen residuos que se integren a los residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
XIII.
las demás que no estén expresamente atribuidos a la Federación o al Estado.
Artículo 97.
En el Municipio, en materia de prevención, valorización y gestión integral de residuos,
expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ellas deriven, así como en la
generación y manejo integral de residuos, según corresponda, se observarán los siguientes
principios:
I.
El derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
II.
la prevención y minimización de la generación de los residuos, de su liberación al ambiente y su
transferencia de un medio a otro, asi como su manejo integral para evitar riesgos a la salud y daños
a los ecosistemas.
III.
Corresponde a quien genere residuos, la asunción de los costos derivados del manejo integral de
los mismos y, en su caso, de la reparación de los daños.
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IV.
La valorización de los residuos para su aprovechamiento como insumos
en las actividades
productivas.
V.
La selección de sitios para la disposición final de residuos de conformidad con las Normas Oficiales
Mexicanas y con los programas de ordenamiento ecológico y los planes de desarrollo urbano.
VI.
La realización inmediata de acciones de remediación de los sitios contaminados, para prevenir o
reducir los riesgos inminentes a la salud y al ambiente.
VII.
La producción limpia como medio para alcanzar el desarrollo sustentable.
VIII.
La valorización, la responsabilidad compartida y el manejo integral de residuos, aplicados bajo
condiciones de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, en el diseño de instrumentos,
programas y planes de la política pública ambiental para la gestión de residuos.
Artículo 98.
Las personas físicas o jurídicas colectivas que generen residuos sólidos urbanos y de
manejo especial tienen la responsabilidad del residuo en todo su ciclo de vida incluso durante su
manejo, recolección, acopio, transporte, reciclado, tratamiento o disposición final de conformidad
con lo establecido en el presente reglamento y demás ordenamientos aplicables.
I.
Es obligación de todo generador de residuos urbanos separarlos en orgánicos, inorgánicos y
sanitarios.
II.
Una vez que los residuos sólidos urbanos o de manejo especial hayan sido transferidos a los
servicios públicos o privados de limpia o a empresas registradas por las autoridades competentes
para dar servicios a terceros relacionados con su recolección, acopio, transporte, reciclado,
tratamiento, eliminación o disposición final, la responsabilidad de su manejo ambientalmente
adecuado y de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento y otros ordenamientos aplicables
se transferirá a éstos según corresponda.
III.
A pesar de que un generador transfiera sus residuos a una empresa autorizada deberá asegurarse
de que ésta no haga un manejo de dichos residuos violatorio a las disposiciones legales aplicables
para evitar que con ello se ocasionen daños a la salud, al medio ambiente o a la biodiversidad a
través de contratos y comprobaciones de que los residuos llegaron a un destino final autorizado; en
caso contrario podrá ser considerado como responsable solidario de los daños al medio ambiente,
a la salud y a la biodiversidad que pueda ocasionar dicha empresa por el manejo inadecuado de sus
residuos y a las sanciones que resulten aplicables de conformidad con éste y otros ordenamientos.
Artículo 99.
Es obligación de toda persona física o jurídica colectiva generadora y/o prestadores de
servicio en
materia de manejo de residuos sólidos urbanos o de manejo especial:
I.
Participar en los planes y programas que establezcan las autoridades competentes para facilitar la
prevención y reducción de la generación de residuos sólidos.
II.
Conservar limpias las vías públicas y áreas comunes.
III.
Barrer diariamente las banquetas y mantener limpios de residuos los frentes de sus viviendas o
establecimientos industriales o mercantiles, así como los terrenos de su propiedad
que
no tengan
construcción a efecto de evitar contaminación, infecciones y proliferación de fauna nociva.

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