Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 15 de Octubre de 2021 - Parte 4

118 «EL ESTADO DE SINALOA»
viernes 15
de octubre de 2021
La C. Lic. MARÍA AURELIA LEAL LÓPEZ,
Presidente Municipal del Municipio de Guasave, Sinaloa,
a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Ayuntamiento de Guasave, por conducto de su Secretaría, se ha servido
comunicarme para los efectos correspondientes lo siguiente:
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo No. 65, celebrada el día 29 de septiembre del año 2021. El Honorable
Ayuntamiento de Guasave, en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 115, fracción II,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 125 fracción II de
la Constitución Política
del Estado de Sinaloa; Artículos 3 segundo párrafo, 27 fracción I y IV, 79, 80, 81 fracción I y 82 de la
Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa; Artículos 3, 5 y 90 del Reglamento Interior del
Ayuntamiento de Guasave, tuvo a bien autorizar la creación del Reglamento para el Desarrollo de las
Funciones de las Comisiones de Regidores que Conforman el Ayuntamiento de Guasave
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRIMERO. -
Que es facultad del Honorable Ayuntamiento dotarse de disposiciones normativas de
observancia general para salvaguardar el interés público, como lo dispone el Artículo 115 fracción II,
párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Artículo 125, fracción
II de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
SEGUNDO.-
Que en Sesión Ordinaria Número 28, del 16 de diciembre de 2019, se aprobó por
unanimidad de votos que la Comisión de Gobernación, se avocará al estudio y análisis de la iniciativa
de proyecto de decreto, presentado por la C. Lic María Aurelia Leal López, Presidente Constitucional
de Guasave, que crea el reglamento para el desarrollo de funciones de las comisiones de regidores
que conforman el H. ayuntamiento de Guasave.
TERCERO.-
Que los integrantes de la Comisión de Gobernación, presentaron al pleno del Honorable
Cabildo, dictamen, proponiendo la aprobación de creación de reglamento para el desarrollo de
funciones de las comisiones de regidores que conforman el H. ayuntamiento de Guasave. siendo
aprobadas por unanimidad de votos en Sesión Ordinaria de Cabildo No. 65 celebrada el día 29 de
septiembre del año 2021.
Bajo esa premisa, resulta necesario contar con las herramientas, para la coordinación y operatividad
a las reuniones de trabajo de las comisiones
de
regidores y que se cuente con el instrumento jurídico
que norme los aspectos de su estructura, organización y funcionamiento eficaz en su desarrollo.
Y que con las facultades conferidas en los Artículos 1, 4, 115
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 de la Ley de Gobierno Municipal del
Estado de Sinaloa; 47, 51 y demás relativos del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Guasave,
y en cumplimiento a lo expuesto el Honorable Ayuntamiento de Guasave, ha tenido a bien expedir el
siguiente:
viernes 15 de octubre de 2021
«EL ESTADO DE SINALOA» 119
DECRETO NÚMERO 18
REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE REGIDORES
QUE CONFORMAN EL H. AYUNTAMIENTO DE GUASAVE
TITULO PRIMERO.
DISPOSICIONES GENERALES.
CAPITULO ÚNICO.
Artículo 1. Las comisiones de regidores, estudiaran, analizaran, discutirán y en su caso emitirán
dictámenes de los asuntos turnados por el cabildo y los que por razón de la materia les competa, de
acuerdo a las atribuciones conferidas en la Ley de Gobierno Municipal para el Estado de Sinaloa y su
reglamento interior del H. Ayuntamiento de Guasave.
Artículo 2. Para efectos del presente reglamento se entiende por:
Ayuntamiento. - El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Guasave;
Cabildo. - El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Guasave, constituido en asamblea deliberante;
Sesión de Comisión. - Las reuniones de trabajo para estudiar, examinar, proponer acuerdos y acciones
de los asuntos sometidos a su conocimiento y determinar lo que para el caso les turne el cabildo en pleno.
Minuta. - Documento que contiene los argumentos, acuerdos, explicaciones y debates de los puntos
tratados en las sesiones de las comisiones; y
Dictamen. - El documento que contiene las consideraciones de las comisiones, sobre los asuntos que les
son turnados para su estudio, análisis y proyectos de acuerdo, para que sean sometidos a la
determinación del cabildo.
Artículo 3. Las comisiones de regidores permanentes, serán las que designe el ayuntamiento en pleno, al
inicio del ejercicio fiscal o periodo correspondiente y las transitorias que se designarán en cualquier
momento.
Artículo 4. las comisiones deberán entregar en la primera sesión mensual o trimestral de cabildo, informe
de las reuniones de trabajo, resoluciones y observaciones derivadas de los asuntos turnados por el cabildo
y/o de sus respectivos ramos.
Artículo 5. Los regidores designados para el desempeño de una de una comisión solo podrán excusarse
de conocer un asunto por motivo grave, plenamente justificado a juicio del H. Ayuntamiento.
TÍTULO SEGUNDO
DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES.
CAPÍTULO PRIMERO.
DE LAS CONVOCATORIAS PARA REUNIONES DE TRABAJO.
Artículo 6. Los miembros de las comisiones deberán ser convocados cuando menos hasta con treinta y
seis horas de anticipación, en días hábiles, por medio ya sea escrito o vía electrónica con acuse de recibo,
indicando el lugar, la fecha y la hora en que deberá celebrarse la reunión; así como en los términos
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viernes 15 de octubre de 2021
establecidos para ello, en los casos de fuerza mayor mencionados en el artículo 30 del Reglamento Interior
de H. Ayuntamiento de Guasave.
Artículo 7. La convocatoria contendrá:
I.
A quién va dirigida;
II.
Fecha;
III.
Hora;
IV.
Lugar de la reunión;
V.
El asunto(s) a tratar; y
VI.
La firma del presidente o secretario de la comisión.
A la convocatoria deberá llevar la documentación que sustente cada punto a tratar durante la sesión de
la comisión, excepto la documentación de asuntos turnados por el cabildo, misma que se podrá
complementar para mejor proveer.
Artículo 8. La Secretaría del Ayuntamiento se asegurará de que los integrantes de la comisión que se
convoque a sesionar, no sean convocados en la misma fecha y hora para atender otras sesiones de
comisión de las cuales también sean miembros, para lo cual el Presidente de la comisión deberá notificar
a la Secretaría de Ayuntamiento de la convocatoria emitida, en el caso de que coincidan dos convocatorias
permanecerá la que sea presentada primero, conservando ésta la hora y fecha precisadas habiendo de
modificar dichos aspectos de las demás convocatorias presentadas posteriormente.
CAPÍTULO SEGUNDO.
DEL DESARROLLO DE LAS REUNIONES DE COMISIÓN.
Artículo 9. Las comisiones serán coordinadas por un presidente y un secretario, que levantará el acta o
minuta respectiva, cuyo cargo será por el ejercicio constitucional.
Artículo 10. Son atribuciones de los presidentes de las comisiones:
I.
Citar a reuniones de las comisiones y vigilar el cumplimiento del programa de trabajo interno que
se haya aprobado;
II.
Solicitar al secretario del Honorable Ayuntamiento los diversos tipos de apoyo que se requieran
para el desahogo de los trabajos de las comisiones;
III.
Tramitar los expedientes que se le turnen;
IV.
Distribuir y coordinar el trabajo entre los integrantes de la comisión, para encausar el estudio y
análisis de las iniciativas y proyectos turnados, hasta que éstas se consideren suficientemente discutidas
y se formulen y aprueben los dictámenes correspondientes;
V.
Solicitar a las dependencias de la administración municipal, previo acuerdo de la comisión
respectiva, la información necesaria para el desahogo de los asuntos y el mejor desempeño de sus
trabajos. Los titulares de las dependencias de la administración municipal están obligados a proporcionar
todos los datos e informes que se le pidieren en un término no mayor a diez días hábiles contados a partir
de la fecha en
que se
haya recibido la
solicitud; y
VI.
Los demás que le confiera este reglamento y otros ordenamientos legales.
Artículo 11. De acuerdo con las comisiones que les sean asignadas por el ayuntamiento, los regidores
deberán observar la buena marcha de los ramos de la administración municipal y la prestación de los
servicios públicos, debiendo informar al cabildo las irregularidades detectadas, así como proponer las
medidas adecuadas para su corrección cuidando de no asumir por sí solas facultades ejecutivas, las cuales

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