Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 01 de Noviembre de 2021 - Parte 2

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ESTADO DE SINALOA»
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MANUAL DE ADEUDOS INCOBRABLES
La DJN será la encargada de requerir el cobro por la vía judicial, una vez que se hayan agotado las
acciones o gestiones de cobro referidas en el numeral anterior.
La Dirección Jurídica y de Normatividad ejercitara en contra del deudor la acción que proceda, en defensa
de los intereses de los 555.
Sera responsabilidad de la DA proporcionar todos los soportes documentales para la debida integración
de la acción legal que proceda. La DJN podrá solicitar a la Dirección Administrativa, en cualquier
momento, información complementaria para tal efecto.
Así mismo
la DJN
remitirá copia certificada de las gestiones judiciales de cobro, cuando se hayan agotado
o se colija que existe una notoria imposibilidad práctica de cobro y/o se presente algún supuesto de
incobrabilidad.
6.3 Supuestos de notoria imposibilidad práctica de cobro.
Serán considerados como adeudos de notoria imposibilidad práctica de cobro, a manera enunciativa más
no limitativa, los que se ubiquen en los supuestos siguientes:
a)
Muerte o presunción de muerte del deudor, acreditada mediante acta de defunción o declaración
emitida por autoridad competente;
b)
Declaración de quiebra o concurso del deudor emitido por la autoridad competente. En el primer
supuesto, debe existir sentencia definitiva que declare concluida la quiebra por pago concursa) o
por falta de actives;
c)
No localización del deudor, una vez agotadas las instancias correspondientes para determinar su
ubicación;
d)
Prescripción del adeudo, de conformidad con la normatividad aplicable;
e)
Conclusión de las instancias extrajudiciales y judiciales correspondientes, una vez agotados los
recursos aplicables y habiendo inexigibilidad del adeudo o imposibilidad de ejecución efectiva del
cobro;
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O Cuando se trate de un Adeudo Notoriamente incosteable, es decir, que la erogación, como
resultado de la Inversión horas hombre o de recursos económicos, sea superior a la cantidad por
recuperar, prevaleciendo el criterio de costo-beneficio;
g)
Incapacidad física o mental permanente del deudor, declarada por autoridad competente; y
h)
Los previstos en el artículo 27 fracción XV, de la ley del Impuesto Sobre la Renta y en la demás
normatividad aplicable.
Los casos no contemplados en las fracciones anteriores deberán ser sometidos a consideración del 01C,
quien emitirá su opinión, y a la aprobación de la Junta de Gobierno.
6.4 Integración del expediente.
la Dirección Administrativa deberá Integrar un expediente, a petición de la Unidad Administrativa que
origine o administre los recursos, los contratos de bienes o servicios, motive del saldo deudor, el cual
deberá contener, cuando menos, la siguiente información:
a)
Nombre y/o razón social del deudor, así como sus datos de identificación;
b)
Documento original que dio origen al registro del adeudo en la cuenta denominada cuentas por
cobrar;
c)
Estado de cuenta o factura emitida; petición de gastos a comprobar u otorgamiento de viáticos y
su respectiva constancia de transferencia; recibos emitidos por los Centros, estudio
socioeconómico cualquier otro documento que acredite el deudo;
d)
Documentación soporte que demuestre las acciones extrajudiciales (oficios, requerimientos de
pago, entre otros), así como las judiciales, realizadas para recuperar el adeudo;
e)
Copia del registro contable mediante el cual se creó o incrementó la Estimación para cuentas o
documentos por cobrar irrecuperables;
f)
Contrato, pedido o documento similar que respalde el servicio prestado;
g)
Solicitud de prestación de servicios; y
h)
Todos aquellos documentos que consideren necesarios para acreditar la deuda.
Una vez integrado el expediente con los documentos y los datos antes señalados, la DA lo remitirá a la
DJN para su análisis y, en su caso, para la elaboración del proyecto del Dictamen de incobrabilidad o
incosteabilidad respectiva.
6.5 Dictamen de incobrabilidad.
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La DJN será la encargada del análisis correspondiente, así como de preparar el proyecto de dictamen de
incobrabilidad o incosteabilidad y la documentación que le sirva de soporte, para el análisis conjunto y
definitivo que se requiera.
La DM establecerá los mecanismos de coordinación con la Dirección Administrativa y el 01C, a efecto de
proceder a la elaboración del Dictamen de incobrabilidad o incosteabilidad correspondiente,
que
será
suscrito por las 3 unidades administrativas.
Para efectos de lo anterior, la DJN procederá a la integración y elaboración del Dictamen, con la finalidad
de agilizar los procesos de cancelación de adeudos a cargo de terceros, cuando fuera notoria la
imposibilidad práctica de su cobro y/o resultare incosteable, en tal sentido el dictamen deberá contener
un extracto de los antecedentes que originaron el adeudo, los elementos normativos que lo sustentan,
comprobación de las gestiones para su recuperación en caso de que fueran procedentes, opinión Jurídica
estimando procedente que dicha cuenta debe clasificarse como incobrable o incosteable, la opinión del
OIC y visto bueno de la Dirección Administrativa.
El Dictamen de incobrabilidad o incosteabilidad deberá contener, según el caso, los siguientes elementos:
I.
Antecedentes: Bajo este rubro se describirá el adeudo y se indicará su origen, mencionando que la
Dirección Administrativa turna
a
la DJN el asunto para cobro;
II.
Gestiones de cobro: Se realizará una relación sucinta de las actividades que, en su caso, se
llevaron a cabo para la recuperación del adeudo, señalando el área que la efectuó;
in.
Documento que cuantifique, únicamente para los casos señalados de Incosteabilidad, los gastos
que se estiman realizar en las gestiones de carácter jurídico y su comparación con el monto del
adeudo, en el que se determine que es incosteable, dado que el importe que se llegara a obtener
resultaría inferior a los costos que se erogarán en las gestiones de cobro, elaborado con apoyo de
la DJN y la DA;
IV.
Consideraciones: Análisis lógico Jurídico en el que se sustente legalmente la no cobrabilidad del
adeudo o, en su caso, la Incosteabilidad, debiendo hacer notar todas aquellas circunstancias que
originan la conclusión;
V.
Opinión del OIC: Opinión respecto del Dictamen en comento;
VI.
Conclusión: Fin del dictamen en el que se determina la incobrabilidad o Incosteabilidad del
adeudo, y
Vil.
Firmas de quienes elaboraron el dictamen.
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