Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 28 de Mayo de 2021 - Parte 1

EL ESTADO D SINALOA
ÓRGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
(Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 016 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.717-21-70)
Tomo CXII 3ra. Época
Culiacán, Sin., viernes 28 de mayo de 2021.
No.
064
ÍNDICE
PODER EJECUTIVO FEDERAL - ESTATAL
SECRETARIA DE GOBERNACIÓN
Convenio de Coordinación que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la
Secretaría de Gobernación, y por la otra, el Gobierno del Estado de Sinaloa. Y Anexo.
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PODER EJECUTIVO ESTATAL
INSTITUTO SINALOENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA
Convocatoria Pública: 001.- Licitaciones Públicas No. de Licitación ISIFE-LPE-001-2021,
ISIFE-LPE-002-2021 y ISIFE-LPE-003-2021.
Resumen de Convocatoria 002.- Licitaciones Públicas Estatales Presenciales Nos. ISIFE-ADQ-
LPE-002-2021, ISIFE-ADQ-LPE-003-2021 y ISIFE-ADQ-LPE-004-2021.
49 - 50
PODER LEGISLATIVO ESTATAL
Acuerdo Número 179 del H. Congreso del Estado.- Se elige a la Ciudadana Lic. Julia Palafox
Vega, Magistrada IX Propietaria, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, para
cubrir la vacante del Magistrado Canuto Alfonso López López.
51
52
AYUNTAMIENTOS
JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
Municipio de Ahorne.- Convocatoria a Licitación Pública Nacional No. 001. Licitación No.
JAP-OP-CPE-ALC-21-01.
Municipio de San Ignacio.- Licitación Pública Nacional Estatal No. 001. Nos. de Concursos
JUMAPASI-LP-001-2021 y JUMAPASI-LP-002-2021.
SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Municipio de Angostura.- Avance Financiero, relativo al Primer Trimestre de 2021.
Municipio de Choix.- Avance Financiero, relativo al Primer Trimestre de 2021.
53 - 61
AVISOS JUDICIALES
62 - 96
AVISOS NOTARIALES
96
RESPONSABLE:
Secretaría General de Gobierno.
DIRECTOR:
M.C. Christopher Cossío Guerrero
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viernes 28 de mayo de 2021
PODER EJECUTIVO FEDERAL - ESTATAL
SECRETARIA DE GOBERNACIÓN
GOBERNACIÓN
SINALOA
4.
1(4
.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL
EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE
GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA
SECRETARÍA"; A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS,
POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL
SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN
ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, Y LA COMISIÓN NACIONAL
PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES,
REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA COMISIONADA NACIONAL PARA
PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, MA
FABIOLA ALANÍS SÁMANO; Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO
DE SINALOA, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO, QUIRINO ORDAZ COPPEL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO, GONZALO GÓMEZ FLORES, EL SECRETARIO DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUIS ALBERTO DE LA VEGA ARMENTA, EL
SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
DE SINALOA RENATO OCAMPO ALCANTAR, A QUIENES EN LO SUCESIVO
Y
PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ
"EL GOBIERNO DEL ESTADO", Y CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE COMO
"LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
El
7 de agosto de 2012, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra
la Mujer, órgano supervisor de la Convención sobre la Eliminación de todas las
formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), después de examinar los
informes periódicos séptimo y octavo combinados (CEDAW/C/MEX/7-8) en sus
reuniones 1051" y
msr,
recomendó al Estado mexicano, en el documento de las
observaciones finales, que se deberla: i) Adoptar medidas para fomentar la
denuncia de los casos de violencia contra la mujer y garantizar que existan
procedimientos adecuados y armonizados para investigar, enjuiciar y sancionar
a los autores de actos de violencia contra la mujer; ii) Garantizar el acceso de las
mujeres a la justicia, entre otras cosas mejorando la capacidad de los Centros de
Justicia para las Mujeres y poniendo estos centros al alcance de las mujeres y la
muchachas que son víctimas de la violencia; iii) Adoptar medidas para mejor r
los servicios de apoyo para las mujeres y las muchachas que son víctimas de la
viernes 28 de mayo de 2021
«EL ESTADO DE SINALOA» 3
GOBERNACIÓN
é
SINALOA
11:1
violencia, entre otras cosas garantizando su acceso a centros de atención y
refugios establecidos, entre otras.
De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno de México y las entidades
federativas reconocen la necesidad de actuar para eliminar contextos de
violencia social contra las mujeres en todo el pais, por ello estiman necesario
disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la
prevención y eventual erradicación del fenómeno, así como
en
la promoción de
los derechos humanos de las mujeres en el Estado de Sinaloa.
El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de noviembre de
2020 establece en su artículo 21 las acciones que se deberán observar en el
diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los
programas de la Administración Pública Federal, contemplados en el Anexo 13.
Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y en el Anexo 33.
Ampliaciones al Ramo 4 Gobernación, en los cuales se señalan los montos
autorizados para cada uno de los programas y actividades para promover la
atención y prevención de la violencia contra las mujeres.
En términos del articulo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH), los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad,
equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se
deberá, entre otros aspectos: i) Identificar con precisión la población objetivo; ii)
Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; iii)
Prever la temporalidad en su otorgamiento, y iv) reportar su ejercicio en los
informes trimestrales.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la
Ley Federal
de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
(RLFPRH), los subsidios cuyos
beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los
municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a
dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de
la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos
que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.
De conformidad con el oficio número SESESP/SE/1160/2020 del 17 de diciembre
de 2020, suscrito por Renato Ocampo Alcantar, en su carácter de Secretario
Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Sinaloa, se solicitó en
tiempo y forma a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres (CONAVIM), recursos federales para el acceso a los subsidios
destinados para el "Fortalecimiento del Centro de Justicia para las Mujeres del
Estado de Sinaloa".
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