Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 21 de Abril de 2021 - Parte 3
92 «EL ESTADO DE SINALOA»
miércoles 21 de abril de 2021
rebasar los limites y condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente, preservar y restaurar los
ecosistemas, a fin de evitar o reducir al minimo sus efecto!' negativos sobre el ambiente
Articulo 34.- Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades en el temtono del Municipio solicitarán.
previo a su realización, la autorización en materia de impacto ambiental de parle de la Dirección.
I
Cualquier obra o actividad sujeta al procedimiento de evaluación del impacto ambiental de competencia de la Federación
o
del Estado de Sinaloa, pero descentralizada a favor del Municipio por virtud de la celebración de convenios o acuerdos
entre las autoridades correspondientes.
II.
Obras o actividades, distintas a las necesanas para su conservación, mantenimiento, mejoramiento, reforestación,
equipamiento o vigilancia, en las zonas de preservación ecológica de los centros de población, áreas de valor ambiental
o
áreas verdes públicas,
a)
Construcción, establecimiento u operación de instalaciones filas que generen contaminación atmosférica.
visual. por ruido, por vibraciones. por energía térmica o luminica. o por olores perjudiciales, asi como cualquier
afectación para el equilibno ecológico y el ambiente, tales como
b)
Talleres mecánicos o de hojalaterla y pintura. centros de verificación vehicular, estacionamientos, pensiones
vehiculares;
c)
Centros o establecimientos de venta
y
consumo de bebidas alcohólicas y alimentos, en una superficie total
igual o mayor a 60 metros cuadrados.
d)
Sitios destinados al hospedaje, albergue o habitación temporal de personas, con fines de lucro. en una
superficie total igual o mayor a 100 metros cuadrados. o en su caso mayor a un
nivel.
e)
Centros de espectáculos. de entretenimiento, eventos sociales o de cualquier actividad afin, en una superficie
total igual o mayor a 300 metros cuadrados, o en su caso mayor
a un nivel.
f)
Centros médicos o clínicos. establecimientos de servicios de salud, que no sean hospitales, en una superficie
total igual o mayor a 100 metros cuadrados. o en su caso mayor a
un
nivel;
g)
Distnbuidores
o centros de venta de matenales para construcción;
h)
Viveros, invernaderos, e instalaciones hidropónicas, que por su giro no estén reservadas a la federación o al
Estado, en una superficie total igual o mayor a 300 metros cuadrados;
i)
Establos, granjas, potreros o cualquiera otra unidad de producción ganadera o agroinduslnal, que por su giro
no estén reservadas a la federación o al Estado, y que no se trate de unidades de producción de autoconsumo
o
pequeños productores.
j)
Molinos, panaderlas y tortillerias cuyo proceso productivo utilicen Gas LP,
k)
Centros de atención vetennana, en una superficie total igual o mayor a 40 metros cuadrados,
I)
Edificio o plaza que albergue espacios destinados a oficinas, comercios
y
servicios, en una superficie total
igual o mayor
a
500 metros cuadrados. o en su caso mayor a un nivel.
m)
Centros educativos distintos de los niveles medio supenor y supenor, en una superficie total igual o mayor
a
500 metros cuadrados, o en su caso mayor a un nivel;
n)
Talleres, en una superficie total igual o mayor
a 40
metros cuadrados, y
o)
Cualquier establecimiento comercial o de servicios, público o privado, distinto de las referidos en los incisos
antenores y de los que sean de competencia del Gobierno del Estado de Sinaloa,
que cuenten
con una
superficie total igual o mayor a 500 metros cuadrados
III
Obras de construcción, mantenimiento. equipamiento y reparación en vías municipales de comunicación;
IV
Cualquier obra o actividad, en las matenas que no estén expresamente atribuidas a la Federación o al
Estado de
Sinaloa.
que pueda provocar algún impacto ambiental significativo, sinérgico o acumulativo.
Para los efectos a que se refiere la fracción V del presente articulo, la Dirección notificará a los interesados su determinación para
que sometan al procedimiento de evaluación de impacto ambiental la obra o actividad que corresponda, explicando las razones
que lo justifiquen,
con
el
propósito de que aquéllos presenten los informes, dictámenes y consideraciones que juzguen
convenientes, en
un plazo
no mayor a diez días hábiles
Una vez recibida la documentación de los interesados. la
C.rección, en un plazo no mayor a veinte días
hábiles, les comunicará
si
procede o no la presentación de una solicitud de autorización en matena de impacto ambiental, en los
términos del procedimiento
previsto en la presente Sección Transcumdo el plazo señalado, sin que la Dirección emita la comunicación
correspondienttes
entenderá que no es necesaria la presentación de dicha solicitud.
Articulo
35.-
La realización de las obras y actividades a que se refiere el artículo 34 del presente Reglamento. requenrán la
presentación de un informe preventivo y no una solicitud de autorización en materia de impacto ambiental, cuando.
I
Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento
de recursos naturales y. en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o
actividades. o
II
Las obras o actividades de que se trate estén expresamente previstas por un plan parcial de desarrollo urbano o de
ordenamiento ecológico.
En los casos anteriores,
la
Dirección comunicará al promovente, previo análisis del informe preventivo yen un
plazo no mayor de
veinte dias hábiles contados
a
partir de su presentación, si se requiere la presentación de una solicitud de autorización en matena
de
impacto ambiental
y.
en consecuencia. desahogar el procedimiento correspondiente, o si se está en alguno de los supuestos
señalados y las obras o actividades pueden realizarse en los términos propuestos.
Transcumdo el plazo a que se refiere el párrafo anterior. sin que la Dirección emita la resolución respectiva. se
entenderá que no
se requiere la presentación de una solicitud de autorización en materia de impacto ambiental para la realización de las obras o
actividades de que se trate y que, por lo tanto, se pueden realizar en los términos propuestos
La Dirección pondrá a disposición del público para que puedan ser consultados por cualquier persona. tanto en las oficinas del
Ayuntamiento como en su portal electrónico, los informes preventivos que le sean presentados en los términos de este articulo
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restauración del equilibrio ecológico, la protección al ambiente y el desarrollo sustentable, y la prevención de la
generación
y la
gestión Integral de los residuos sólidos urbanos, asl como la remediación de sitios contaminados
Los recursos del Fondo serán ejercidos con base en los principios de transparencia, evaluación y rendición de cuentas, de
conformidad con las disposiciones que resulten aplicables
Artículo 30.- El Fondo Municipal contará con un Comité Modo integrado por
El Presidente Municipal, quien lo presidirá,
II.
El Regidor Presidente de la Comisión de Urbanismo, Ecología y Obras Públicas.
III.
El Tesorero Municipal;
IV
El titular del Órgano Interno de Control; y
V
Dos representantes no gubernamentales que se integrarán a propuesta del Consejo, provenientes de •
a)
Inshtuciones académicas y de investigación
con
expenencia en los temas materia del presente Reglamento; y
b)
Organizaciones sociales o pnvadas con experiencia en los temas matena del presente Reglamento
Los cargos de los integrantes del Comité Mixto serán honoríficos. por lo Que no percibirán retnbución. emolumento o compensación
alguna por su desempeño.
El Comité Mixto aprobará las reglas de operación para la captación, administración y distribución de los recursos en el Fondo
El Comité Mixto designará de entre los funcionarios de la Dirección a un Secretario Técnico, quién asistirá a las sesiones del
mismo con voz
pero sin
voto En caso de ausencia del Secretario Técnico. el Comité Mixto podrá designar un suplente
Articulo 31.- Los recursos del Fondo Municipal provendrán de
I
Las contribuciones u otros ingresos. cualquiera que sea su denominación, que cuenten con un destino especifico, de
conformidad con las leyes fiscales aplicables;
II.
Los recursos que se destinen en el presupuesto de egresos del Ayuntamiento,
para
el ejercicio fiscal que corresponda;
III.
Las aportaciones de otros fondos públicos:
IV.
Las herencias, legados y donaciones que reciba;
V.
Los ingresos
que se
perciban por concepto del pago de derechos por el otorgamiento de autorizaciones. permisos y
licencias a que se refiere este Reglamento y demás disposiciones aplicables;
VI.
Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en este Reglamento y demás disposiciones
aplicables;
VII.
Los productos de sus operaciones y de la inversión de fondos; y
Los demás recursos que se generen por cualquier otro concepto
Artículo 32.- Los recursos del Fondo Municipal se destinarán a lo siguiente
I.
La realización de acciones de preservación del medio ambiente. la
protección ecológica y la restauración del equilibno
ecológico;
II.
El desarrollo de investigaciones cientificas y promoverá programas que permitan la aplicación de técnicas y
procedimientos para prevenir, controlar y abatir la contaminación. propiciar el aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales y proteger los ecosistemas,
III.
La formación
de
conciencia ecológica en las esferas individual y colectiva para desarrollar modos de vida, actitudes y
acciones
que
protejan al ambiente, cuiden los recursos naturales y aprovechen las energías renovables en un marco de
sustentabilidad;
IV.
El establecimiento, manejo y vigilancia de las zonas de preservación ecológica de los centros de población, áreas de
valor ambiental o zonas de restauración ecológica,
V.
La protección y mantenimiento de las áreas verdes públicas.
VI.
La aplicación de programas y acciones que incentiven a los propietarios de predios reconocidos como áreas destinadas
voluntariamente a la conservación, sobre todo en el caso de epdos, comunidades agranas o pueblos y comunidades
indlgenas;
VII
El pago de servicios ambientales
que
proporcionan los ecosistemas.
VIII.
Los proyectos de arborización y/o reforestación en el temtono del Municipio;
IX.
Las acciones que promuevan el ahorro y el uso eficiente del agua, el tratamiento y reúso de aguas residuales, así como
la prevención y el control de su contaminación,
X
La prevención y el control de la contaminación atmosfénca;
XI.
Las acciones y los proyectos preferentemente para la adaptación al cambio climático, así como para la mitigación de
emisiones
de
gases y compuestos de efecto invernadero;
XII.
La prevención de la generación y el manejo integral de los residuos sólidos urbanos, as: como la remediación de sitios
contaminados en el temtono del Municipio.
XIII.
La prevención y el control de la contaminación generada por la emisión de ruido, vibraciones. energía térmica y luminica,
y olores perjudiciales al equilibno ecológico o al ambiente,
XIV.
La prevención y el control de la contaminación visual;
XV.
La operación del Consejo;
XVI.
El desarrollo de programas vinculados con la inspección y la vigilancia en las matenas a que se refiere este Reglamento;
XVII
Las demás que señalen las disposiciones aplicables
SECCIÓN IV
DE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
Articulo 33.- La evaluación del Impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Dirección establece las condiciones a
que se sujetará la realización de obras y actividades de competencia municipal que pueden causar desequilibno ecológico o
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d) La fecha de conclusión de la consulta pública. de conformidad con los plazos previstos en la presente fracción
VI.
El Ayuntamiento, con el apoyo del Comité de Ordenamiento Ecológico local. procesará los comentanos y observaciones
recibidos durante la consulta publica del proyecto de Programa de Ordenamiento Ecológico, valorando la pertinencia de
su incorporación en los apartados correspondientes y respondiendo a los autores de los comentanos y observaciones.
los razonamientos para su estimación o desestimación,
VII.
Concluida la consulta pública, el Ayuntamiento
a) Publicará en su portal electrónico un informe en el que expresará los comentanos y observaciones recibidos
en la consulta pública, la valoración que se les dio, su estimación o desestimación y, en su caso, su
incorporación en el proyecto de Programa de Ordenamiento Ecológico,
b) Remitirá el proyecto de Programa de Ordenamiento Ecológico a la Secretaría, a fin de que ésta, dentro de los
diez dlas hábiles siguientes a su recepción, se pronuncie sobre su congruencia con los programas de
ordenamiento ecológico regionales Y en su caso, a la SEMARNAT para su aprobación, y
c) Recibido el pronunciamiento de congruencia por parle de la Secretaría. o bien transcumdo el plazo señalado
al efecto. así como. la
aprobación
en
su caso por parte de SEMARNAT, se turnará el Programa de
Ordenamiento Ecológico al H Ayuntamiento para su expedición. y se remitirá al Titular del Ejecutivo Estatal a
fin de que ordene su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa"
Artículo 23.- Todos les documentos que se generen durante el proceso de elaboración del Programa de Ordenamiento Ecológico.
asl corno los decorados de su ejecución y evaluación, serán integrados a la bitácora ambiental, la cual estará a disposición de
cualquier persona interesada en el portal electrónico del Ayuntamiento. para su consulta.
Articulo 24.- Una vez publicado el Programa de Ordenamiento Ecológico
I
Tendrá vigencia permanente. hasta que sea modificado mediante el mismo procedimiento previsto para su expedición,
cuando se presente alguno de los siguientes supuestos
a)
Los lineamientos, oliereis y estrategias ecológicas previstos en él ya no resulten necesanos o adecuados para
la disminución de los conflictos ambientales y el logro de los indicadores ambientales respectivos. y
b)
Las perturbaciones en los ecosistemas causadas por fenómenos físicos o meteorológicos que se traduzcan
en contingencias ambientales sean significativas y pongan en nesgo el aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y servicios ambientales y la conservación de los
ecosistemas y la biodiversidad
II
Será ejecutado, vigilado y evaluado. de conformidad con lo previsto en el mismo. y
I
Deberá ser observado en todos los actos administrativos de la administración pública municipal, incluyendo sus
programas, ejercicios presupuestales y obra pública
SECCIÓN
II
DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS
Articulo 25.- El Ayuntamiento diseñar/ aprobará, aplicará. promoverá y, en su caso. propondrá a la Secretaria de Finanzas o al
Congreso del Estado. instrumentos económicos que incentrven el cumplimento de los objetivos de la politica ambiental
y
la
prevención de la generación y la gestión integral de los residuos sólidos urbanos. de conformidad con lo previsto en la Ley
Ambiental y en la Ley de Residuos
.
Articulo 26.- Se consideran pnontanas, para efectos del otorgamiento de los estimulos fiscales que se establezcan conforme al
Presupuesto Anual de Egresos y la Ley de Ingresos del ejercicio correspondiente, las actividades relacionadas con:
I.
La incorporación o utilización de mecanismos, equipos, procesos limpios y tecnologías ecoeficientes que tengan por
objeto evitar, reducir o controlar la contaminación o detenoro ambiental, así como el uso eficiente de recursos naturales
y de energía,
II
La incorporación o utilización de energías limpias, sistemas de ahorro de energía y de utilización de fuentes de energía
menos contaminantes,
Hl
El reuso, reciclaje. ahorro y aprovechamiento sustentable y la prevención de la contaminación del agua.
IV
La ubicación y reubicación de instalaciones industnales comerciales y de servicios en áreas ambientalmente adecuadas.
de acuerdo a lo previsto en los planes y programas de desarrollo urbano, así como en los programas de ordenamiento
ecológico local,
V.
El establecimiento, maneto y vigilancia de zonas de preservación ecológica de los centros de población y áreas de valor
ambiental, así como la certificación de predios como áreas destinadas voluntariamente a la conservación por parte de
la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas o de la Secretaria.
VI
La protección
y
mantenimiento de las áreas verdes públicas.
Vil
Los programas de autorregulación y auditoria voluntana para el cumpiimiento de la nonnatividad ambiental.
VIII.
Los procesos, productos y servicios que, conforme a la norrnafividad aplicable, hayan sido certificados ambientalmente,
IX
La prevención de la generación de residuos sólidos ureanos, su separación, recolección y valorización, y
X.
En general, aquellas actividades relacionadas con la preservación, conservación y restauración del equilibno ecológico
y la protección al ambiente, así como el diseño y aplicación de procedimientos. procesos y tecnologías basadas en la
ecoeficiencia.
Artículo 27.- La Dirección constatará que las personas físicas o morales que lo soliciten, se ubican dentro de los supuestos
previstos en el articulo antenor y, en su caso, emitirá la constancia correspondiente
Articulo 28.- La Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado propondrá la incorporación de esquemas de pago por los
servicios ambientales hidrológicos que proporcionan los ecosistemas
,
en las tantas y cuotas de agua potable. alcantanliado y
saneamiento, para destinar recursos a la conservación de los mismos
Articulo 29.- Se crea el Fondo Municipal como un instrumento económico cuyo objeto es captar, administrar y destinar recursos
públicos, privados. nacionales e internacionales. que permitan financiar las acciones y proyectos para lograr la preservación. la
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