Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 16 de Abril de 2021 - Parte 3

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XII.
Elaborar estudios y proyectos que generen información de calidad para la toma de decisiones, respecto al
desarrollo del Municipio;
XIII.
Integrar el Sistema Único de Información Municipal y Banco de Proyectos de Inversión;
XIV.
Promover una constante formación de recursos humanos altamente calificados.
XV.
Contar con equipamiento y tecnologia de vanguardia;
XVI.
Promover la vinculación con otros institutos de planeación, centros de investigación, instituciones académicas. y
demás organismos e instituciones en la materia: públicos, privados y sociales, nacionales e internacionales,
XVII.
Promover y difundir prácticas exitosas de planeación;
XVIII.
Evaluar la eficiencia y cumplimiento de los planes, programas y proyectos de desarrollo, mediante la aplicación
de indicadores del desempeño;
XIX.
Prestar servicios en el ámbito de su competencia; y
XX.
Las demás que le asignen las disposiciones jurídicas aplicables.
Articulo 10. Son atribuciones del Instituto
I.
Coordinar e instrumentar las consultas realizadas a las diferentes dependencias y entidades paramunicipales, asi
como a las organizaciones de la sociedad civil y personas fisicas o morales. que participan en el Sistema Municipal de
Planeación del Ordenamiento Territonal, Desarrollo Urbano y Metropolitano,
II.
Establecer los lineamientos para la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo;
III.
Coordinar la elaboración del Atlas de Riesgo Municipal;
IV.
Coadyuvar en la elaboración del Programa Anual de Obra Pública en el Marco del Sistema Municipal de
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Metropolitano;
V.
Elaborar, actualizar o modificar el Plan Estratégico de Desarrollo;
VI.
Proponer al Ayuntamiento, en los planes y programas de desarrollo urbano, los lineamientos para imponer a la
propiedad privada, las modalidades que dicte el interés público.
VII.
Proponer al Ayuntamiento medidas para regular el aprovechamiento de los elementos naturales, con el objeto de
cuidar su conservación;
VIII.
Elaborar lineas de acción que tiendan a lograr el desarrollo equilibrado y sustentable del municipio y el
mejoramiento de las condiciones de vida de la población;
IX.
Proponer al Ayuntamiento las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y para establecer
adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras. aguas y bosque a efectos de ejecutar obras públicas y de
planear y regular la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, conforme a la ley General
de Asentamientos Humanos Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Ley de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa y demás aplicables;
X.
Coadyuvar en la elaboración de los programas, acciones y metas para preservar, restaurar, mitigar o compensar el
equilibrio ecológico,
XI.
Elaborar programas, acciones y metas para el desarrollo de zona rural del municipio:
XII.
Emitir opiniones para que se procure la conservación de los elementos naturales y evitar los daños que la
naturaleza pueda sufrir en perjuicio de la sociedad,
XIII.
Auxiliar al Ayuntamiento, al Presidente Municipal, a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Municipal, en sus funciones de planeación;
XIV.
Elaborar los planes y programas del Sistema Municipal de Planeación del Ordenamiento Territorial, Desarrollo
Urbano y Metropolitano:
XV.
Evaluar y actualizar los planes y programas del Sistema Municipal de Planeación del Ordenamiento Territorial,
Desarrollo Urbano y Metropolitano con visión integral de desarrollo:
XVI.
Recibir e integrar al diseño de los instrumentos del Sistema Municipal de Planeación del Ordenamiento Territorial,
Desarrollo Urbano y Metropolitano propuestas que se generen de la consulta ciudadana a través de los documentos
que para tal fin elabore el Consejo Municipal, y.
XVII.
Las demás atribuciones que el Ayuntamiento le confiera en matena de planeación. ordenamiento territorial,
desarrollo urbano y metropolitano.
Artículo 11. El Instituto, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal con
personalidad jurídica y patrimonio propios.
Artículo 12. El Instituto tiene su domicilio en la ciudad de Mazatlán Sinaloa pudiendo, en caso de ser necesario,
establecer oficinas provisionales o permanentes en algunas cabeceras de sindicaturas.
CAPÍTULO IV
DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO
Artículo 13 El patrimonio del Instituto se integra con:
I.
La aportación de recursos que anualmente le asigne el Ayuntamiento. en cada ejercicio fiscal;
II.
Los inmuebles, muebles y equipo que le parezcan;
III.
Los subsidios, bienes, derechos y demás ingresos, que le aporten los gobiernos Municipales, Estatal y Federal o los
particulares; así como los organismos financieros y funcionales, nacionales e internacionales;
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IV.
Las donaciones, aportaciones y legados de bienes que le aporten personas físicas y morales,
V.
Las donaciones, herencias. legados, cesiones y aportaciones de la indicativa privada y de otros organismos;
VI.
Las aportaciones que a su favor hagan cualquier entidad pública o pnvada. para la elaboración de los estudios,
proyectos, planes, programas, reglamentos y normas que expresamente le sean solicitados;
VII.
Los recursos provenientes de la prestación de servicios técnicos, de asesora o de cualquier otra naturaleza y de
los que obtenga por la venta de los planes, proyectos y reglamentos que le sean propios o inherentes;
VIII.
Las aportaciones del
fondo
presupuestal del banco de proyectos ejecutivos para ser aplicado exclusivamente al
pago por investigaciones. asesorias. consultorías, estudios y trabajos para el diseño y la elaboración de los proyectos
ejecutivos necesarios para el desarrollo de las obras programadas en términos que el Articulo 40 de la Ley de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa y el Articulo 28 de Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las mismas del Estado de Sinaloa;
IX.
La aportación por los derechos por la prestación de servicios públicos por concepto de alineamiento de calles y
expedición de licencias para construcción, reconstrucción. remodelación o demolición de edificios, en términos de lo
que establece el Articulo 40 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa;
X.
La aportación por los derechos cobrados por la aplicación de los instrumentos fiscales en términos de lo que
establece el articulo 40 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Urbano
del Estado de Sinaloa;
XI.
En general los bienes, Derechos o ingresos que obtenga por cualquier concepto legal;
XII.
Los rendimientos y demás ingresos que le generen sus inversiones, bienes y operaciones; y,
XIII.
Los demás bienes, derechos, ingresos y aprovechamientos que obtenga por cualquier titulo legal de acuerdo a
sus funciones.
Las aportaciones que se establecen en las fracciones VIII, IX y X del presente artículo serán aplicadas exclusivamente
para la ejecución de planes. programas, proyectos y procedimientos técnicos, legales y administrativos necesanos
para la planeación integral del Municipio.
En el supuesto de que el instituto se extinga el patrimonio del mismo pasara al Ayuntamiento
Articulo 14.
El patrimonio del Instituto es inembargable e imprescriptible
Articulo 15.
El Ayuntamiento destinará al Instituto en el presupuesto de egresos de cada año una partida suficiente
para satisfacer las necesidades de operación del Instituto, no pudiendo ser inferior al presupuesto del año inmediato
anterior.
Articulo 16. El Instituto
se obliga a presentar
al Ayuntamiento cada año un informe de actividades durante ese año, asi
como un programa de
trabajo para el siguiente que se tomara en cuenta en la asignación del presupuesto de
conformidad
con el
articulo presente.
CAPITULO V
DE LOS ÓRGANOS DE
GOBIERNO DEL INSTITUTO
SECCIÓN
PRIMERA
ÓRGANOS DEL INSTITUTO
Articulo 17.
Para el estudio y despacho de los asuntos que le compelen, el Instituto contará con los siguientes
órganos:
I.
Consejo Directivo,
II.
Director General,
III.
Equipo Técnico; y.
IV.
Órgano Interno de Control.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 18. El Consejo Directivo, será la autoridad máxima dentro del Instituto y se integrará de manera permanente
por:
I.
Un Presidente, que será el Presidente Municipal,
II.
Un Presidente Ejecutivo elegido de entre los vocales ciudadanos que integran el Consejo.
III.
Un Secretario Técnico, que será el Director del IMPLAN;
IV.
El Sindico Procurador,
V.
El Titular de la Tesoreria del Ayuntamiento,
VI.
El Regidor Coordinador de la Comisión de Urbanismo, Ecología y Obras Publicas del Ayuntamiento,
VII.
El Regidor Coordinador de la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento;
VIII.
El Titular
de
Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable del Ayuntamiento. o su homólogo,
IX.
El Titular
de
Obras Públicas del Ayuntamiento, o su homólogo,
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X. El Titular de Asuntos Juridocos del Ayuntamiento, o su homólogo.
Xl. 8 Consejeros Ciudadanos; y,
XII. Los demás que el propio IMPLAN estime convenientes_
Sus decisiones se tomarán por mayoria de votos de los miembros presentes; quien la presida tendrá voto de calidad
en caso de empate.
Los integrantes del Consejo Directivo, a excepción del Secretario Técnico tendrán derecho a voz y voto_
En su sesión de instalación, el Consejo Directivo designado elegirá de entre sus consejeros ciudadanos a la persona
que ocupará el cargo de Presidente Ejecutivo.
Los miembros ciudadanos del Consejo Directivo, propietarios y suplentes, ejercerán su cargo de manera honorifica,
formando parte del mismo por su perfil profesional y personal: por lo tanto, dentro del Consejo no representarán a los
organismos que los propusieron.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS CONSEJEROS CIUDADANOS
Articulo 19. Para formar parte del Consejo Directivo del Instituto, como Consejero Ciudadano, se deberán cumplir los
requisitos siguientes_
I. La residencia efectiva y comprobable, por más de 2 años meses en el municipio;
II. Contar con trayectoria comprobada de amplia participación en organismos ciudadanos y gremiales:
III. Acreditar sus conocimientos en materia de planeación, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y medio
ambiente, en actividades inherentes a estás,
IV. Observar una conducta de reconocida probidad.
V. Ser reconocido por su discreción y su capacidad de análisis, decisión e innovación:
VI. Preferentemente, haber participado en algún proyecto de desarrollo social o cornunitano,
VII. Tener criterio definido y sustentado sobre la situación del Municipio de Mazatlán y sus perspectivas de desarrollo,
VIII. Radicar en el Municipio de Mazatlán al momento de su nombramiento; y,
IX. No ser servidor público del Gobierno Municipal.
Articulo 20. En ningún caso podrán ser Consejeros Ciudadanos:
I.
Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con
cualesquiera de los miembros del Consejo, Director o del personal que labore en el Instituto,
II.
Las personas que tengan litigias pendientes con el Gobierno Municipal de Mazatlán,
III.
Las personas sentenciadas por la comisión de un delito, salvo que se trate de delito culposo, y las inhabilitadas o
suspendidas para desempeñar un empleo, cargo o comisión
en
el servicio público, en los términos de la legislación
aplicable;
IV.
Quienes ocupen cargos directivos, cualquiera que sea su denominación, en alguna agrupación o partido político yto
religioso; ó.
V.
Las personas que por disposición de la ley estén impedidas.
Artículo 21. Los Consejeros Ciudadanos serán electos mediante un proceso de selección abierto, para lo cual se
emitirá la convocatoria pública correspondiente, en la que se deberá señalar, al menos.
I.
Requisitos para acceder al cargo de Consejero Ciudadano:
II.
El plazo y término, asi como el lugar para la recepción de documentos de los interesados,
III.
El lugar, fecha y hora de la sesión del Consejo Directivo en la que se llevará a cabo la selección de los candidatos,
y,
IV.
El procedimiento de selección.
Articulo 22. La Convocatoria será validada por el Consejo Directivo en Pleno y será responsabilidad del Presidente del
Consejo su ejecución y el seguimiento del proceso de selección para la integración progresiva, con el apoyo del
Secretario Técnico.
Para tal efecto, el Secretario Técnico del Consejo Directivo invitará, entre otros, a miembros representativos de la
sociedad, organismos intermedios, instituciones educativas de nivel superior, colegios de profesionistas, cámaras de la
industria
y
del comercio, centros de investigación afines, asociaciones, organismos locales y a todo organismo no
gubernamental o persona fisica que esté interesada en participar en la planeación integral del Municipio.
Una
vez recibidas las propuestas, en reunión del Consejo Directivo, se darán a conocer los expedientes y sus
contenidos, para que los integrantes del Consejo seleccionen los que a su juico reúnen los requisitos que establece

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