Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónARRAY(0x3129b68)
Fecha de publicación13 Noviembre 2020
Fecha13 Noviembre 2020
Número de registro29560
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 80, Noviembre de 2020, Tomo II, 1668
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONTRADICCIÓN DE TESIS 33/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SÉPTIMO Y DÉCIMO SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS A FAVOR DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ M.H.S., R.M.G.Z., E.J.A., J.L.C.R., M.E.G.V., A.R. TORRES, R.V.R., J.D.O.R., E.L.H.G., M.Á.R.P., G.R.G., H.P.P., S.H.H., M.B.L.Y.A.S.B.. DISIDENTES: J.M.A.M.Y.J.M.V.T.. PONENTE: G.R.G.. SECRETARIA: A.P.H..


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia.


El Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito es legalmente competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los Acuerdos Generales 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, y 52/2015, que reforma, adiciona y deroga disposiciones de aquel.


SEGUNDO.—Consideración especial.


1. La resolución de este asunto se llevó a cabo de manera remota, haciendo uso de medios electrónicos, dada la contingencia por la que atraviesa actualmente el país por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19.


2. Lo anterior, en el entendido de que así fue dispuesto en el artículo 1, del Acuerdo General 8/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID19, en el que se dictó lo siguiente:


"Artículo 1. Esquema de contingencia. Con el objetivo de dar continuidad a las medidas tendientes a evitar la concentración de personas y la propagación del virus, así como reanudar las actividades jurisdiccionales en mayor escala dentro del Poder Judicial de la Federación, se establece que durante el período del 6 al 31 de mayo de 2020, la función jurisdiccional se regirá por los siguientes postulados:"


3. Así, como también del punto único del Acuerdo General 10/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID19, que establece la ampliación del periodo bajo el esquema de trabajo del seis de mayo al quince de junio, que prevé:


"ÚNICO. Se reforma el párrafo primero del artículo 1 del Acuerdo General 8/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, para quedar como sigue:


"Artículo 1. Esquema de Contingencia. Con el objetivo de dar continuidad a las medidas tendientes a evitar la concentración de personas y la propagación del virus, así como reanudar las actividades jurisdiccionales en mayor escala dentro del Poder Judicial de la Federación, se establece que durante el período del 6 de mayo al 15 de junio de 2020, la función jurisdiccional se regirá por los siguientes postulados:"


4. Y lo previsto en el artículo 1 del Acuerdo General 13/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID19, que establece la ampliación del periodo bajo el esquema de trabajo del dieciséis al treinta de junio de la presente anualidad, y la resolución de asuntos vía videoconferencia que señalan:


"Artículo 1. Esquema de contingencia. Con el objetivo de dar continuidad a las medidas tendientes a evitar la concentración de personas y la propagación del virus, así como reanudar las actividades jurisdiccionales en mayor escala dentro del Poder Judicial de la Federación, se establece que durante el período del 16 al 30 de junio de 2020, la función jurisdiccional se regirá por los siguientes postulados:"


5. También en el punto único del Acuerdo General 15/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 13/2020 relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los Órganos Jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, en relación con el periodo de vigencia, que establece:


"ÚNICO. Se reforma el párrafo primero del artículo 1 del Acuerdo General 13/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, para quedar como sigue:


"Artículo 1. Esquema de Contingencia. Con el objetivo de dar continuidad a las medidas tendientes a evitar la concentración de personas y la propagación del virus, así como reanudar las actividades jurisdiccionales en mayor escala dentro del Poder Judicial de la Federación, se establece que durante el período del 16 de junio al 15 de julio de 2020, la función jurisdiccional se regirá por los siguientes postulados: "


6. Igualmente en el punto único del Acuerdo General 18/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 13/2020 relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los Órganos Jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, en relación con el periodo de vigencia, que refiere:


"ÚNICO. Se reforma el artículo 1, párrafo primero del Acuerdo General 13/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, para quedar como sigue:


"Artículo 1. Esquema de contingencia. Con el objetivo de dar continuidad a las medidas tendientes a evitar la concentración de personas y la propagación del virus, así como reanudar las actividades jurisdiccionales en mayor escala dentro del Poder Judicial de la Federación, se establece que durante el período del 16 de junio al 31 de julio de 2020, la función jurisdiccional se regirá por los siguientes postulados:"


7. Además, en los artículos 1 y 27, fracción III, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, que prevén, respectivamente:


"Artículo 1. Vigencia. Con el objetivo de reanudar en su totalidad las actividades jurisdiccionales dentro del Poder Judicial de la Federación (en adelante ‘PJF’), mientras se garantiza la continuidad de las medidas tendientes a evitar la concentración de personas y la propagación del virus Covid-19, del 3 de agosto al 31 de octubre, ambos de 2020, la actividad jurisdiccional se sujetará a las reglas establecidas en el presente Acuerdo."


"Artículo 27. Sesiones ordinarias de los tribunales colegiados de Circuito y de los Plenos de Circuito. Las sesiones ordinarias de los Tribunales Colegiados y de los Plenos de Circuito se prepararán, celebrarán y registrarán conforme a las siguientes reglas:


"III. Las sesiones se celebrarán, invariablemente, por videoconferencia y sin la presencia del público. La sesión por este medio generará los mismos efectos y alcances jurídicos que las que se realizan con la presencia física."


8. Así, de los citados preceptos y sus respectivas reformas se desprende que se encuentra plenamente justificado y autorizado el hecho de que las sesiones de los Plenos de Circuito se realicen como ocurrió en el caso, haciendo uso de medios electrónicos; con la finalidad de evitar la concentración de personas y, en consecuencia, la propagación del virus COVID-19.


TERCERO.—Legitimación.


La denuncia de posible contradicción de criterios proviene de parte legítima conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo en vigor, en virtud de que fue realizada por los Magistrados V.A.R.H., F.E.A.R. y el secretario en funciones de Magistrado A.J.V.L., integrantes del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo DT. 668/2019 del índice de dicho órgano, en el que se emitió uno de los criterios denunciados por los Tribunales Colegiados referidos en párrafos precedentes.


CUARTO.—Criterios denunciados.


A fin de estar en posibilidad de resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, es necesario tener presente las consideraciones de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, atendiendo a su orden cronológico.


a) En sesión de cuatro de febrero de dos mil dieciséis, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, resolvió el juicio de amparo directo DT. 1124/2015-20291/2015, promovido por **********, en el que se determinó conceder la protección de la Justicia Federal solicitada, para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente el laudo impugnado y en su lugar dictara otro, atendiendo a las consideraciones que orientan la citada ejecutoria, determinara la procedencia del reconocimiento del saldo total de las aportaciones acumuladas en su cuenta individual **********, correspondiente al número de seguridad social **********, del Sistema de Ahorro para el Retiro y ordenara a **********, le hiciera entrega del total de aportaciones correspondientes a las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada, vejez y cuota social, más rendimientos y al INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, le entregara las aportaciones acumuladas en la subcuenta de Vivienda 97, para que bajo su más estricta responsabilidad, entregara el numerario respectivo directamente a la actora o a quien acreditara ser su representante legal.


La ejecutoria que resolvió el juicio de amparo directo DT. 1124/2015-20291/2015 referido, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR