Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 11 de Diciembre de 2020 - Parte 2

54 «EL ESTADO DE SINALOA»
viernes 11 de diciembre de 2020
ARTÍCULO 57.-
Corresponde a la Dirección del IMDESA y a los organismos de
los sectores públicos otorgar y promover en el ámbito de sus respectivas
competencias, ayudas, y reconocimientos a los deportistas, técnicos y organismos
de cultura fisca y deporte ajustándose a presupuestos y a lo dispuesto en el
presente Reglamento y en su caso, en la convocatoria correspondiente.
ARTÍCULO 58.-
Los estímulos previstos en este Reglamento podrán consistir
en:
I.
Con estímulo económico o en especie;
II.
Capacitación; y
III.
Asistencia Profesional
CAPÍTULO XIV
DEL CONTROL DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS, MÉTODOS NO
REGLAMENTARIOS Y JUEGOS DE APUESTA EN EL DEPORTE.
ARTÍCULO 59.-
Quedan estrictamente prohibidas, dentro de las instalaciones
deportivas las siguientes acciones:
I.
Realizar apuestas;
II.
Entrar en estado de ebriedad o bajo el influjo de cualquier droga o
enervante, así como introducir a personas a estas condiciones;
III.
Introducir y vender drogas o enervantes que pongan en peligro, la
tranquilidad, seguridad, o integridad física de los deportistas, o público en
general;
IV.
Ingresar a las instalaciones deportivas del municipio, por otro lugar que no
sean los accesos autorizados para tal fin;
V.
Subirse a las bardas y barandales, atar lazos, cables y otros objetos a
estos;
VI.
Realizar actos que vayan en contra de la moral o de las buenas
costumbres; e
VII.
Introducir animales sin control y sin correa.
CAPÍTULO XV
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.
viernes II de diciembre de 2020
«EL ESTADO DE SINALOA» 55
ARTÍCULO 60.-
Se considera infracción toda acción u omisión que contravenga
las disposiciones contenidas en este Reglamento, disposiciones de Seguridad
Pública y demás disposiciones administrativas que al efecto dicten las autoridades
municipales.
ARTÍCULO 61.-
Las infracciones a las normas contenidas en este Reglamento
serán sancionadas con:
I.
Apercibimiento;
II.
Amonestación;
III.
Multa;
IV.
Suspensión temporal;
V.
Suspensión de derechos; y
VI.
Revocación de derechos.
ARTÍCULO 62.-
Las sanciones por infracciones a este Reglamento serán
aplicadas por la autoridad municipal, considerando lo siguiente:
I.
La gravedad de la infracción; y
II
La reincidencia del infractor.
ARTICULO 63.-
Se impondrá una multa de cinco a quince veces la Unidad de
Medida y Actualización (UMA) a quien infrinja en las fracciones del artículo 50 de
este Reglamento. En caso de reincidencia podrá aplicarse la medida aritmética
necesaria
ARTÍCULO 64.-
Se impondrá una multa de cinco a quince veces la Unidad de
Medida y Actualización (UMA) a quienes sean sorprendidos, cometiendo alguna
de las infracciones contenidas en el artículo 19 de este reglamento.
ARTÍCULO 65.-
La suspensión de los derechos para ser uso de las
instalaciones y campos deportivos, surtirá efectos cuando alguna de las
asociaciones, comités municipales, ligas deportivas, deportistas o usuarios, se
nieguen reiteradamente a acatar las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento y las emanadas de los acuerdos emitidos por la autoridad municipal.
ARTÍCULO 66-
Cuando los deportistas, usuarios, equipos, Asociaciones,
Comités Municipales o ligas deportivas, se nieguen a cubrir el pago de la multa
impuesta por infringir el presente Reglamento, se procederá a la revocación de
sus derechos de uso de las instalaciones, campos deportivos y se desconocerá el
cargo que ostenta.
56 «EL ESTADO DE SINALOA»
viernes 11
de diciembre de 2020
CAPÍTULO XVI
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
ARTÍCULO
67.-
Los acuerdos o resoluciones administrativas que dicten las
autoridades municipales, con motivo de la aplicación de alguna sanción, podrán
ser impugnados por la parte interesada, mediante la interposición del recurso de
inconformidad
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. -
El presente reglamento entrará en vigor el día de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa.
ARTICULO SEGUNDO. -
Se derogan todas aquellas disposiciones
municipales que se opongan o contravengan a las contenidas en este reglamento.
Es dado en el cabildo municipal de la ciudad de Guamúchil, Salvador Alvarado,
Estado de Sinaloa a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil
veinte. Para su pub cación y observancia.
Lic. Pier AngéJ fr Camacho Montoya
Presidenta Municipal
O o
Ayu ta
Lic. Cesar
Secretario d
ánchez
MUNICIPIO
DE
lento
SALVADOR
ALVARADO
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé debido cumplimiento.
Es dado en el edificio sede del H. Ayuntamiento de Salvador Alvarado, Sinaloa, a
los tres días del mes de Noviembre del año dos mil veinte
Lic.
Pier Angely arnacho Montoya
Preside a-Municipal
DIC.,
11
Lic.
Sáric
ez
Secretario del H. Ayunta lento
Pb
0-
1031Y335
MUNICIPIO
DE
SALVADOR
ALVARADO

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