Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 09 de Diciembre de 2020 - Parte 2

62 «EL ESTADO DE SINALOA»
miércoles 09 de diciembre de 2020
Servicio: La actividad que brinda un Sujeto Obligado de carácter potestativo, general,
material o no material continuo y disponible para personas físicas o morales del sector
privado que tienen por objeto satisfacer una necesidad pública;
Sujetos Obligados: Los referidos en losartículosi y 7 fracción XXVI de la Ley,
Sujetos Regulados: Las personas físicas o morales del sector privado que están obligadas a
cumplir con Regulaciones y resoluciones administrativas individuales que resulten
aplicables a su actividad.
Trámite: La solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del
sector privado hagan ante una dependencia u organismo descentralizado, ya sea para
cumplir una obligación, obtener un beneficio, o en general, a fin de que se emita una
resolución.
TERCERO. Estos Lineamientos son de observancia obligatoria para la Administración
Pública Estatal y Municipal.
CUARTO. En relación con el artículo 58 de la Ley el REREG es una herramienta tecnológica
que contendrá todas las Regulaciones del Estado y sus Municipios, al cual los Sujetos
Obligados deberán asegurarse de mantener con la información vigente.
QUINTO.Los Sujetos Obligados deberán asegurarse de que las Regulaciones vigentes estén
debidamente inscritas en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la expedición,
así mismo en caso de alguna modificación • eliminación de las ya inscritas, teniendo un
plazo de diez días hábiles para dar aviso a la Secretaría General de Gobierno y la
CEMERGE.
En caso de que CEMERGE identifique errores u omisiones en la información inscrita,
apercibirá al Sujeto Obligado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la
observación.
La inscripción y actualización del REREG es de carácter permanente y obligatorio para
todos los Sujetos Obligados.
SEXTO. Los Sujetos Obligados no podrán aplicar regulaciones adicionales a las inscritas en
el Registro Estatal de Regulaciones, ni aplicarlas de forma distinta a como se establezca en
el mismo. En caso de actualizarse dicho supuesto serán sancionado conforme al Título
Cuarto De las Infracciones y Sanciones Adminsitrativas de la Ley y la ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa.
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de diciembre de 2020
«EL ESTADO DE SINALOA» 63
SEPTIMO. La Secretaría General de Gobierno administrará y publicará el REREG en
coordinación con la CEMERGE.
OCTAVO.Los Sujetos Obligados deberán proporcionar al REREG:
I.
Nombre de la regulación;
II.
Tipo de ordenamiento;
III.
Sujetos, materias y sectores regulados;
IV.
Fecha de publicación;
V.
Fecha de última reforma;
VI.
Vigencia;
VII.
Identificación de fundamentos jurídicos para la realización de inspecciones,
verificaciones y visitas domiciliaras;
VIII.
Autoridad o autoridades que la emiten;
IX.
Autoridad o autoridades que la aplican;
X.
índice de la Regulación;
XI.
Objeto de la Regulación;
XII.
Referencia a los trámites y servicios que se deriven de la regulación; y
XIII.
La demás información que se prevea en la Estrategia.
NOVENO. La CEMERGE capacitará a los Sujetos Obligados para el uso de la herramienta.
DÉCIMO.En caso de los Sujetos Obligados no proporcionen la información
correspondiente que garantice la calidad de la información en el REREG se hará acredor a
una sanción administrativa sometida con base en el artículo 131 de la Ley de Mejora
Regulatoria y Gestión Empresarial y la Ley de Responsabilidades Administrativas del
Estado de Sinaloa.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO: El presente Lineamiento entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa.
SEGUNDO: Los Sujetos Obligados deberán implementar lo señalado en estos lineamientos
tomando en consideración la complejidad de la herramienta, así como la coordinación de
la CEMERGE para poner a disposición la misma, y conforme al calendario anexo al
presente ordenamiento.
Es dado en la III Sesión Ordinaria fiel Consejo Estatal de Mejora Regulatoria y Gestión
Empresarial, celebrada el día veintiocho de octubre del 2020, en la Ciudad de Culiacán
Rosales, Sinaloa.
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Secretario de In ovación
Secreta
io Té nico
Consejo Estatal de Me ó a Re I d la yGestión Empresarial
Jos(de sús Gálvez Cázares
LA PRESENTE HOJA DE FIRMA CORRESPONDE A LOS LINEAMIENTOS DE LA HERRAMIENTA REGISTRO DE REGULACIONES
DE LA LEY DE MEJORA REGULATORIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL DEL ESTADO DE SINALOA.

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