Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrados Miguel Bonilla López, Rosa María Galván Zárate, María Eugenia Gómez Villanueva y Héctor Pérez Pérez
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 80, Noviembre de 2020, Tomo II, 1810
Fecha de publicación13 Noviembre 2020
Fecha13 Noviembre 2020
Número de resolución33/2019
Número de registro43722
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto concurrente que formulan los Magistrados M.B.L., R.M.G.Z., M.E.G.V. y H.P.P., en la contradicción de tesis 33/2019, del índice del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


Examinados los hechos en las ejecutorias en contradicción, y con abstracción de las particularidades no esenciales, quienes suscribimos este voto consideramos que el auténtico problema a dilucidar es el siguiente: el trabajador extranjero que concluye su relación de trabajo en suelo mexicano y que regresa a su país de origen para seguir prestando sus servicios para un patrón diverso, ¿puede reclamar, por ese solo hecho, la devolución de los fondos acumulados, conforme a las leyes mexicanas, en su cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro y las aportaciones al fondo de la subcuenta de vivienda?


Para dar respuesta a esta cuestión jurídica, lo relevante es determinar la calidad del trabajador que reúne las condiciones enunciadas.


Conforme a la normatividad aplicable, se trata de un trabajador migrante. De esta calidad se desprende naturalmente la solución del problema, como enseguida se verá.


El orden jurídico en materia de trabajo está conformado no sólo por lo que disponen las leyes internas, sino también por los principios y reglas contenidos en los instrumentos internacionales en los que es parte el Estado mexicano y que le imponen obligaciones en derecho laboral.


En efecto, de lo dispuesto en los artículos 1o., 17 y 18 de la Ley Federal de Trabajo (en consonancia con lo que a su vez disponen los artículos 1o., primer párrafo, 15, in fine, y 133 constitucionales), ante la falta de regulación expresa en las leyes comunes son aplicables los tratados internacionales, los principios generales de derecho, los principios de justicia social y la equidad, y siempre adoptando la interpretación más favorable al trabajador.


En este orden, en los artículos 5 y 7 del Convenio sobre la Igualdad de Trato en Seguridad Social, número 118, de la Organización Internacional del Trabajo, es posible reconocer el principio general de conservación de los derechos adquiridos y en vías de adquisición respecto de prestaciones de seguridad social de los trabajadores extranjeros.


El Convenio 118 es, desde luego, derecho aplicable en nuestro país.


Por su parte, la diversa Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, signado por los países pertenecientes a la Organización de las Naciones Unidas y que también es...

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