Voto de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala

JuezMinistro Juan Luis González Alcántara Carrancá
Número de registro43714
Fecha06 Noviembre 2020
Fecha de publicación06 Noviembre 2020
Número de resolución5/2015
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 80, Noviembre de 2020, Tomo I, 1031
EmisorPrimera Sala

Voto concurrente que formula el Ministro J.L.G.A.C. en la controversia constitucional 5/2015.


Tema. Se debió declarar la invalidez total de la recomendación de la Comisión de Derechos Humanos emitida en contra del texto constitucional.


Formulo el presente voto concurrente porque, aunque coincido con el sentido de la sentencia aprobada por mayoría de cuatro votos, me aparto de algunas consideraciones relacionadas con la declaración de invalidez parcial de la recomendación controvertida.


En la controversia constitucional se impugnó la recomendación 29/2014, derivada del expediente CEDH/III/22/01/0020/2014, de veinticinco de noviembre de dos mil catorce, emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Sonora. Así como, el artículo 17 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Sonora.


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez parcial de la recomendación impugnada, ya que, por una parte, retomando las consideraciones sustentadas en la controversia constitucional 57/2015, concluyó que dicho órgano no podía emitir recomendaciones sobre los actos realizados en el trámite de un procedimiento penal al tratarse de materia jurisdiccional; pero, por otra parte, determinó que debía quedar subsistente la porción de la recomendación, relativa a la instrucción de dar vista al Ministerio Público con hechos posiblemente constitutivos del delito contra la procuración y administración de justicia.


Al respecto, comparto las razones que se retomaron de la Controversia Constitucional 57/2015. En efecto, la propia Constitución Federal establece una prohibición específica para que las Comisiones de Derechos Humanos no emitan recomendaciones en materia jurisdiccional. En ese sentido, la notificación de un auto de formal prisión es un acto eminentemente jurisdiccional, por lo que el acto impugnado vulnera la prohibición expresa del Texto Constitucional.


Sin embargo, me aparto de las consideraciones por las que se declara la invalidez parcial de la recomendación, pues considero que se debió declarar la invalidez total de la misma, ya que esta no puede subsistir al encontrarse viciada constitucionalmente, como se determinó en la sentencia, ya que en todo caso, la vista al Ministerio Público pudo hacerse de manera separada a la recomendación impugnada.

Este voto se publicó el viernes 06 de noviembre de 2020 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR