Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.XXX. J/23 A (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2020
Fecha30 Septiembre 2020
Número de registro29498
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 78, Septiembre de 2020, Tomo I, 709
MateriaDerecho Fiscal

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL SEGUNDO, EL TERCER Y EL CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO. 26 DE NOVIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS R.L.H., QUIEN EJERCIÓ VOTO DE CALIDAD Y L.E.V.G.. DISIDENTES: M.Á.A.S.Y.S.R.C.. PONENTE: R.L.H.. SECRETARIA: DULCE M.G.H.F..


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Este Pleno del Trigésimo Circuito es competente legalmente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; y 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, toda vez que se dirime una posible contradicción de tesis entre las posturas sostenidas, por una parte, por los Tribunales Primero y Tercero y, por otra parte, por los Tribunales Segundo y Cuarto, todos de este Trigésimo Circuito.


SEGUNDO.—La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, ya que fue formulada por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de A..


TERCERO.—Las consideraciones de las ejecutorias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito que dan origen a la denuncia de contradicción de tesis, son:


A. En la resolución emitida el nueve de mayo de dos mil diecinueve, en el amparo en revisión administrativo 43/2019, el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados J.L.R.S. y C.M.A.S., contra el voto del Magistrado M.Á.A.S., determinó lo siguiente:(1)


"15. En su único agravio la parte quejosa recurrente señala, en esencia, lo siguiente:


"• Que el Juzgado de Distrito omitió atender las cuestiones planteadas en la demanda de amparo, así como la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha realizado sobre el tema planteado.


"• Que lo resuelto por el a quo atiende a un análisis desfasado de su interés legítimo, ya que debió valorar la calidad con la que solicitó las copias certificadas ante la responsable.


"• Que tal petición la hizo a partir de la necesidad propia de contar con dichas constancias para realizar trámites legales derivados de la relación contractual emanada de la representación legal prestada a favor de la tercero interesada.


"• Que incluso en la solicitud incluyó la leyenda ‘Lo anterior por así convenir a los intereses de la parte suscrita’ lo que evidencia que la hizo por derecho propio.


"16. Los reseñados argumentos son esencialmente fundados.


"17. Lo anterior es así, porque de las constancias que obran dentro de autos, se desprende que la solicitud de copias certificadas realizada por el aquí recurrente, la hizo en los términos siguientes:


Ver solicitud

"18. Además, en la demanda de amparo el quejoso narró como antecedentes del acto reclamado, lo siguiente:


"‘1. El suscrito quejoso representé como licenciado en derecho y representante legal a quien hoy funge como tercero interesado en el juicio señalado como antecedente dentro del proemio del presente juicio de amparo, mismo que fue tramitado ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, S. Regional del Centro I, jurisdicción en A..


"‘2. Es el caso que el suscrito requiero llevar a cabo diversos trámites de carácter legal derivado de la relación contractual establecida con quien hoy funge como tercero interesado.


"‘3. Para el efecto de gestionar dichos trámites, el suscrito en fecha 11 de octubre del año 2018, presenté (sic) ante la oficialía de partes solicitando copia certificada de todo lo actuado en el juicio de naturaleza administrativa, seguido ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, S. Regional del Centro I, jurisdicción en A..


"‘4. Así las cosas en fecha 22 (sic) de octubre del año 2018, el Magistrado instructor de la S. Regional del Centro I, jurisdicción A. publicó, mediante la lista de acuerdos respectiva fijada en los estrados de la autoridad responsable, proveído en el que se plasmó lo siguiente:


"‘«...TÉNGASE POR RECIBIDO EL ESCRITO DE CUENTA, y en atención a su solicitud, ... previo pago correspondiente de derechos que se realice, expídase en un tanto de copias certificadas de los documentos que solicita consistentes en las actuaciones del expediente en que se actúa».


"‘5. Derivado de lo anterior, es claro que la imposición por parte del Magistrado instructor de la S. Regional del Centro I, jurisdicción A., respecto del pago que de forma previa debo realizar para la correspondiente expedición de esas copias certificadas, es un acto que me coloca en un severo estado de indefensión al tenor de que se justifica dicho cobro en una normatividad que ha sido declarada inconstitucional por la Primera S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conllevando con ello efectos en claro perjuicio del suscrito, al encontrarme con la carga económica que no debo solventar, para poder obtener los medios probatorios requeridos en los trámites de carácter legal que requiero realizar derivada de la relación contractual establecida con quien hoy funge como tercero interesado.


"‘6. Ante tal situación jurídica del quejoso y la omisión de la responsable al no garantizar el ejercicio de mis derechos humanos tal como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es claro que me veo en la necesidad de interponer demanda de amparo indirecto, lo anterior para el efecto de que se ordene a la autoridad responsable cumpla con su cometido en el término que prevé el orden jurídico supremo, dejando sin efectos el requerimiento de pago por la expedición de copias certificadas y restituyéndome en el goce del derecho humano violentado, es decir, el acceso a una justicia gratuita, dictando un nuevo auto en el que se ordene la expedición de esas copias certificadas sin la obligación del suscrito de pagar los correspondientes derechos.’


"19. Como se observa, ni de los antecedentes del acto reclamado –que han quedado transcritos–, como tampoco de apartado distinto de la demanda de amparo, se desprende que el quejoso señaló que promovió el litigio constitucional a favor de la parte actora del juicio de origen, o bien, que lo hiciera en pretendida representación de ésta, por virtud del carácter de autorizado que tiene reconocido en el juicio contencioso; y mucho menos aseveró que el acto reclamado afectara los derechos de la parte actora **********, ni que con motivo de ello, acudiera a la instancia constitucional a combatir el acto de autoridad.


"20. Por el contrario, el aquí inconforme afirmó que la condicionante impuesta por la autoridad responsable para la expedición de las copias certificadas que él solicitó para gestionar diversos trámites de interés particular, le causaba un perjuicio en lo individual al imponerle una carga económica que debía solventar para poder obtener los medios probatorios requeridos para llevar a cabo una tramitación legal distinta, la cual deriva de la relación contractual que entre él y su autorizante se había establecido.


"21. Por esto, como lo aduce el recurrente, la protección de la Justicia Federal la solicitó por su propio derecho y para combatir el acto de autoridad consistente en el acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, en el cual se le impuso como condicionante para la expedición de las copias certificadas solicitadas que se cubriera previamente el costo de cada una de ellas, lo que constituye una situación que le causa una afectación en su esfera jurídica de manera personal y directa, precisamente al tener que erogar ese gasto para obtener las copias que necesita para llevar a cabo una diversa tramitación legal a título personal y no únicamente en beneficio de su autorizante.


"22. En ese contexto debe concluirse que, opuestamente a lo estimado en la sentencia recurrida, en el caso concreto no se actualiza la causal de improcedencia prevista por la fracción XXIII del artículo 61, en relación con los diversos 6o., párrafo primero, y 10, párrafo segundo, todos de la Ley de Amparo.


"23. En consecuencia, lo procedente es revocar la sentencia recurrida y, por ende, levantar el sobreseimiento decretado por el a quo, siendo que ante la inexistencia del reenvío, este tribunal se ocupará de los conceptos de violación formulados por el quejoso, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 93, fracciones I y V, de la Ley de Amparo.(2)


"VII. Estudio del concepto de violación


"24. En su único concepto de violación, el quejoso aduce:


"• Que el acto reclamado viola las garantías de justicia pronta, gratuita y expedita, al imponerle una carga económica que no se funda ni motiva debidamente.


"• Que se viola el artículo 31, fracción IV, constitucional, debido a que no se justifica la proporcionalidad ni la manera equitativa en la que debe llevarse a cabo el pago de las copias solicitadas, conforme a los montos a razón de diecinueve pesos con cuarenta y dos centavos, violando además, lo dispuesto por el artículo 17 constitucional, en cuanto al acceso a la justicia gratuita y libre de gastos y costas judiciales.


"• Que se le impide ejercer su derecho de obtener los medios probatorios requeridos para los trámites legales derivados de la relación contractual establecida entre él y la parte tercero interesada.


"• Que existe jurisprudencia emitida por el Máximo Tribunal del País que ha declarado la invalidez del cobro de derechos de copias certificadas por parte del Magistrado instructor responsable, lo que conlleva que el acto reclamado sea inconstitucional, desproporcionado y carente de sustento jurídico.


"• Que, al respecto, es aplicable (sic) las tesis de rubro: ‘DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o. FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL...

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