Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónII.2o.T.1 L (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2020
Fecha31 Agosto 2020
Número de registro29471
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 77, Agosto de 2020, Tomo VI, 6117
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

AMPARO DIRECTO 185/2019. 23 DE ENERO DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: M.F.S., SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 81, F.X., DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. PONENTE: J.A.A.A.S.. SECRETARIA: A.I.L.G..


CONSIDERANDO:


OCTAVO.—Estudio.


Al margen de lo expuesto en los motivos de disenso, con fundamento en el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, en suplencia de la deficiencia de la queja, este órgano jurisdiccional advierte lo que enseguida se expone.


En primer término, es necesario precisar que la hipótesis a que se refiere el presente apartado, parte del análisis conjunto de los supuestos que a continuación se detallan:


1) Que el trabajador haya ejercido la acción relativa al pago de la indemnización constitucional por despido.


2) Que el patrón niegue el despido y ofrezca el trabajo.


3) Que tal oferta haya sido rechazada.


Una vez precisado lo anterior, en el caso concreto, de las constancias que se tienen a la vista, se advierte que las actoras indicaron que el dieciséis de julio de dos mil catorce fueron despedidas por primera vez, lo que dio origen al juicio laboral **********, en el cual el demandado negó la existencia del despido injustificado y ofreció el trabajo en los mismos términos y condiciones en que se venían desempeñando las accionantes, quienes aceptaron dicha oferta.


Consecuentemente, aquéllas fueron reinstaladas el veintitrés de noviembre de dos mil quince (foja 357); asimismo, de las constancias que obran agregadas a los autos, se advierte que tal ofrecimiento de trabajo fue calificado de buena fe, por lo que se revirtió la carga de la prueba a las trabajadoras, quienes no acreditaron el primer despido del que dijeron haber sido objeto.


Por otra parte, las accionantes solicitaron el pago de la indemnización constitucional correspondiente, toda vez que afirmaron que fueron separadas injustificadamente de sus empleos, por segunda ocasión, el mismo día en que fueron reinstaladas, lo que es materia del expediente laboral **********, del que deriva el laudo reclamado.


De cuyos autos se advierte que, tras negar el despido aducido por las trabajadoras, el empleador demandado nuevamente ofreció el empleo. (foja 50)


En audiencia de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, la juzgadora de origen dio vista a las actoras con el ofrecimiento de trabajo en cita, "para que, en el término de tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, manifiesten si aceptan o no la oferta de trabajo, apercibiéndose a las actoras que, de no hacer manifestación alguna al respecto dentro del término concedido, se tendrá por tácitamente no aceptado el trabajo". (foja 67)


Acuerdo que se notificó personalmente a la apoderada legal de las actoras el treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis. (foja 66)


Posteriormente, la Junta del conocimiento dictó un primer laudo, en él calificó de buena fe el ofrecimiento de trabajo y estimó que correspondía a las trabajadoras demostrar el despido injustificado de que se duelen, por lo que determinó que no acreditaron con ninguna de sus probanzas; por tanto, absolvió a la patronal del otorgamiento y pago de la indemnización constitucional y salarios caídos reclamados; asimismo, condenó al pago de las prestaciones reclamadas en su carácter de devengadas. (fojas 121 vuelta a 123)


Inconformes con dicha determinación, las actoras promovieron juicio de amparo directo, del que correspondió conocer a este órgano jurisdiccional, con el número **********, el cual fue resuelto por el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en sesión de veintisiete de junio de dos mil dieciocho, en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada, para el efecto de que la autoridad responsable: (fojas 164 vuelta a 165 vuelta)


"1. Deje sin efectos el laudo de once de diciembre de dos mil diecisiete, dictado en el juicio laboral **********.


"2. Reponga el procedimiento, únicamente para los siguientes efectos:


"2.1 Al admitir la prueba ‘2. Instrumental pública de actuaciones’, respecto del diverso expediente **********, ofrecida en el incidente de acumulación, por escrito presentado el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, con citación a las partes ordene la revisión de dicho expediente.


"2.2 Se agreguen las copias certificadas del juicio laboral ********** en su integridad, o de las constancias que estime necesarias para resolver tanto el incidente de acumulación y el nuevo laudo, pues son indispensables para el esclarecimiento de la verdad.


"Lo anterior, para que en caso de que se promueva un nuevo juicio de amparo directo se envíen las constancias que se tuvieron a la vista, junto con la demanda y el juicio laboral, con la finalidad de que el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del asunto cuente con los elementos necesarios para resolver conforme a derecho proceda.


"3. Con plenitud de jurisdicción continúe con el procedimiento y, en su oportunidad, resuelva lo que en derecho corresponda."


De lo anterior, se advierte que se concedió la protección constitucional solicitada por las trabajadoras, toda vez que se estimó actualizada una violación procesal, de ahí que se ordenara reponer el procedimiento, a efecto de poner a la vista el diverso expediente laboral **********, con la finalidad de que las partes manifestaran lo que estimaran conveniente; asimismo, se ordenó agregar a los autos copia certificada del expediente en cita (fojas 188 y vuelta); lo anterior, a efecto de contar con los elementos necesarios para resolver la controversia sometida a su potestad, para lo cual se concedió libertad de jurisdicción a la autoridad responsable.


En ese tenor, al dictar el laudo que en esta vía se impugna, la juzgadora de origen determinó lo siguiente: (foja 484 vuelta)


"...Cabe mencionar que a las actoras, al no hacer manifestación alguna respecto a si aceptaban o no la oferta de trabajo, se les hacen efectivos los apercibimientos decretados el veinticinco de mayo de dos mil dieciséis (visible a fojas 67 de autos); esto es, se les tiene por no aceptado el trabajo y por perdido su derecho para ser reinstaladas con posterioridad..."


Lo que es coincidente con las constancias que obran agregadas a los autos, de las que se desprende que, efectivamente, las ahora quejosas no desahogaron la vista que les fue concedida, a efecto de que manifestaran si aceptaban o rechazaban el ofrecimiento de trabajo en cita; por tanto, si ello se notificó personalmente a la apoderada de las actoras y pese a ello omitieron pronunciarse al respecto, teniendo conocimiento del apercibimiento decretado, consistente en tener por no aceptado el ofrecimiento de trabajo, entonces es claro que ello no entraña la intención de continuar con la relación laboral, lo que es coincidente con la medida resarcitoria por la que optaron, consistente en el pago de la indemnización constitucional correspondiente.


Al efecto, conviene precisar que el artículo 48 de la anterior Ley Federal del Trabajo, dispone lo siguiente:


"Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.


"Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo."


En ese tenor, el precepto en cita concede al trabajador que considere injustificada la causa de rescisión de la relación laboral que, a su elección, ejercite la acción de reinstalación, o bien, solicite el pago de una indemnización, procediendo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR