Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.III.A. J/80 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2020
Fecha31 Agosto 2020
Número de registro29430
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 77, Agosto de 2020, Tomo V, 4503

CONTRADICCIÓN DE TESIS 7/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 26 DE NOVIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS, DE LOS MAGISTRADOS JESÚS DE Á.H., F.H.S., J.M.M.H., R.C. LEÓN, O.H.P., S.R.P.A.Y.C.M.C.L.. PONENTE: F.H.S.. SECRETARIOS: G.G.T.Y.C.A.D.M..


Zapopan, J.. Acuerdo del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, correspondiente a la sesión del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.


VISTOS, los autos, para resolver la denuncia de contradicción de tesis número 7/2019, y,


RESULTANDO:


1. PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de tesis. Mediante oficio número 112/2019, los integrantes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito denunciaron la posible contradicción de tesis, entre la sustentada por dicho órgano jurisdiccional y la sostenida por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver respectivamente los amparos en revisión 404/2018 y 164/2018.


2. SEGUNDO.—Trámite de la contradicción de tesis. Por auto de dos de abril de dos mil diecinueve,(1) el presidente de este Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis, bajo el número de expediente 7/2019, en términos de los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III y 227, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 13, fracción VI, del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


3. En el mismo acuerdo se recibió copia autorizada de la ejecutoria dictada en el amparo en revisión 404/2018 del índice del mismo órgano jurisdiccional denunciante; se solicitó al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito remitiera copia certificada del amparo en revisión 164/2018, e informara si el criterio sustentado en dicho asunto se encontraba vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado; y se ordenó girar oficio a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que informara a este Pleno de Circuito sobre la existencia o no de algún asunto radicado ante el Alto Tribunal del País que guardara relación con la temática planteada en la presente contradicción de tesis.


4. En proveído de once de abril de dos mil diecinueve,(2) se recibió oficio del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, adjunto al cual remitió –entre otras constancias– copia certificada de la ejecutoria dictada en el amparo en revisión 164/2018 que le fuera solicitada. En el diverso auto de veintidós de abril siguiente, se tuvo al mencionado Tribunal Colegiado de Circuito informando que el criterio sostenido en dicho asunto estaba vigente; y además, se recibió la comunicación ********** del director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por la cual informó que de la consulta realizada por la Secretaría General de Acuerdos del Alto Tribunal del País, tanto en el sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver, como en los acuerdos de admisión dictados por el Ministro presidente, durante los últimos seis meses, no se advirtió la existencia de algún asunto que guardara relación con el tema aquí planteado.


5. Finalmente, por auto de presidencia de nueve de mayo del año en curso,(3) se ordenó turnar los autos al Magistrado F.H.S., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


CONSIDERANDO:


6. PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, J., es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el Acuerdo General Número 8/2015, modificado por el diverso número 52/2015, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado, este último, el quince de diciembre de dos mil quince; por tratarse de una denuncia de posible contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del propio Circuito.


7. SEGUNDO.—Legitimación. La contradicción de tesis fue denunciada por los Magistrados integrantes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y, por tanto, dichos Magistrados sí cuentan con la debida legitimación para tal efecto, conforme a las reglas establecidas en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 227, fracción III,(4) de la Ley de Amparo.


8. TERCERO.—Consideraciones de los criterios contendientes. Con el fin de dilucidar el tema de contradicción, es pertinente tener en cuenta lo considerado en las ejecutorias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes.


9. Primer postura: Antecedentes y consideraciones del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (órgano denunciante), al resolver el amparo en revisión 404/2018.


10. **********, por conducto de su autorizado en amplios términos, reclamó de diversas autoridades de la Secretaría de Movilidad del Estado de J., lo siguiente:


"a) La omisión de emitir el tarjetón del permiso correspondiente, en donde obre la prórroga de la concesión para explotar el servicio público de transporte en la modalidad taxi con sitio, respectiva al sitio **********, establecido en la **********, en Guadalajara, J.. b) La omisión de otorgar autorización para que la impetrante pueda pagar el impuesto sobre refrendo anual de placas vehiculares respectivo al ejercicio fiscal **********, referente al vehículo con placas **********, sobre el cual se explota una concesión de servicio público de transporte modalidad taxi, con sitio, respectiva, al sitio **********, establecido en la **********, Guadalajara, J.. Nota: dicha concesión consta en el tarjetón de permiso de taxi, número **********."


11. El conocimiento de la demanda de amparo correspondió al Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de J. (actual denominación), bajo el número de expediente 3578/2017; y previa su aclaración, se admitió a trámite por auto de siete de diciembre de dos mil diecisiete.


12. Seguidos los trámites procesales correspondientes, el catorce de mayo de dos mil dieciocho se celebró la audiencia constitucional.


13. Posteriormente, en cumplimiento al oficio ********** de la Secretaría Técnica de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el juzgado de distrito del conocimiento envío los autos al Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco de J., G., para la elaboración de la sentencia correspondiente, en donde se registró con el número de expediente auxiliar 296/2018.


14. El seis de julio de dos mil dieciocho, el órgano auxiliar dictó la sentencia relativa, en la que por una parte decretó el sobreseimiento por inexistencia de actos y, por otro lado, otorgó el amparo para el efecto de que se diera contestación al escrito que la propia quejosa presentó el diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete y se le diera a conocer la respuesta relativa en breve término.


15. En cuanto al otorgamiento del amparo, la razón medular en que se apoyó el juzgador de amparo, fue que se trastocaba el artículo 8o. de la Constitución Federal, porque del análisis de las constancias aportadas al sumario constitucional, no se advertía que las autoridades responsables hubieran dado respuesta al escrito de solicitud para la expedición de tarjetón del permiso correspondiente, así como la autorización para realizar el pago del impuesto relativo, incumpliendo con los requisitos que conforman el derecho fundamental previsto en el artículo 8o. constitucional.


16. En desacuerdo con esa resolución, en la parte que otorgó el amparo, la propia quejosa interpuso recurso de revisión a fin de obtener mayores beneficios, adhiriéndose al recurso diversas autoridades responsables; y por razón de turno, el conocimiento del asunto correspondió al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, bajo el número de toca 404/2018.


17. Seguidos los trámites correspondientes, en sesión de seis de marzo de dos mil diecinueve se emitió la ejecutoria relativa, bajo los siguientes puntos resolutivos:


"PRIMERO. En la materia de la revisión, se confirma la resolución recurrida.—SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a la quejosa, respecto de los actos reclamados precisados en la parte inicial del considerando noveno de esta ejecutoria, para los efectos indicados en el último considerando de la sentencia recurrida."


I. Para resolver en ese sentido, el tribunal revisor determinó, en principio, que la sentencia sujeta a revisión violentaba los principios de exhaustividad y congruencia, puesto que el juzgador de amparo no precisó de manera correcta los actos reclamados, con base en el análisis del escrito de demanda; y en tales condiciones, el propio órgano jurisdiccional revisor los fijó de la siguiente manera:


"En las condiciones anotadas, en la materia de revisión, con fundamento en el artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo, se tienen como actos reclamados destacados a las autoridades responsables secretario de Movilidad del Estado de J., director general de Transporte Público y director de Sitios y Transporte Especializado, estas últimas adscritas a dicha Secretaría, los siguientes: I. La omisión de emitir el tarjetón de permiso correspondiente, en donde obre la prórroga respectiva para explotar el servicio público...

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