Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.III.A. J/88 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2020
Fecha31 Agosto 2020
Número de registro29378
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 77, Agosto de 2020, Tomo VI, 5576

CONTRADICCIÓN DE TESIS 26/2018. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 9 DE DICIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JESÚS DE Á.H., F.H.S., J.M.M.H., R.C. LEÓN, O.H.P., S.R.P.A.Y.C.M.C.L.. PONENTE: O.H.P.. SECRETARIOS: C.A.D.M.Y.A.A.L..


Zapopan, J.. Acuerdo del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, correspondiente a la sesión del nueve de diciembre de dos mil diecinueve.


VISTOS, los autos para resolver la denuncia de contradicción de tesis número 26/2018, y,


RESULTANDO:


1. PRIMERO.—Mediante comunicación 10462/2018 del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, se remitió a este Pleno de Circuito, el escrito de ********** (ostentándose como delegado de las autoridades responsable dentro de los juicios de amparo de origen), mediante el cual denunció la posible contradicción de tesis,(1) entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Sexto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los amparos en revisión 171/2017 y 431/2017, de sus respectivos índices.


2. SEGUNDO.—Previo requerimiento a la parte denunciante, a fin de que remitiera las constancias necesarias para acreditar el carácter con que compareció (delegado de las autoridades) y, por tanto, su legitimación, por acuerdo de once de enero de dos mil diecinueve,(2) el entonces presidente del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, Magistrado M.A.D.T. admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis con el número de expediente 26/2018, en términos de lo previsto en los artículos 94 y 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, y 227, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, 13, fracción VI, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


3. En el propio acuerdo se solicitó a los Tribunales Colegiados contendientes la remisión de copias certificadas de las ejecutorias dictadas en los asuntos respectivos, y que informaran si el criterio sustentado se encuentra vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado; y se ordenó girar oficio a la entonces Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que informara a este Pleno de Circuito sobre la existencia de algún asunto radicado que guarde relación con la temática planteada en la presente contradicción de tesis.


4. En proveídos de diecisiete de enero y uno de febrero del año en curso,(3) respectivamente, este Pleno de Circuito recibió copia certificada de los amparos en revisión 431/2017 y 171/2017 del índice de los Tribunales Colegiados Sexto y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, y asimismo, se tuvo a la presidencia de los órganos contendientes informando que el criterio sostenido en dicha ejecutoria sigue vigente; en el segundo proveído de referencia se recibió el comunicado ********** de la encargada del despacho de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el cual informó que de la consulta realizada por la Secretaría General de Acuerdos del Alto Tribunal en el sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver, así como de los acuerdos de admisión dictados por el Ministro presidente, durante los últimos seis meses no se advirtió la existencia de alguna denuncia de contradicción de tesis radicada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relacionada con el tema a tratar en este asunto.


5. Por acuerdo de veintiséis de febrero siguiente, se ordenó el turno del asunto al Magistrado J.H.B.P., integrante del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente; no obstante, con motivo de la comisión temporal que le fuera asignada en un órgano jurisdiccional de diferente Circuito, con efectos a partir del dieciséis de abril del año en curso, se regresaron los autos a la presidencia de este Pleno.


6. El veinticinco de abril siguiente, previo al returno correspondiente, la presidencia de este Pleno ordenó solicitar a los Juzgados de Distrito Tercero y Octavo, ambos en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de J., remitieran diversas constancias que integran los juicios de amparo de origen 1/2017 y 2/2017 de sus respectivos índices, por considerarlo necesario para el estudio y resolución de la presente contradicción de tesis.


7. Por acuerdos de tres y veintidós de mayo, así como quince de agosto del año en curso, respectivamente, se recibieron las constancias relativas, y se formó por separado el cuaderno auxiliar correspondiente; y, por tanto, en el último acuerdo se returnó el asunto al Magistrado J.H.C.O., quien fuera el titular que de manera temporal integrara este Pleno de Circuito.


8. Finalmente, por acuerdo de veinticinco de septiembre del año en curso, se recibió el oficio ********** del Magistrado presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por medio del cual se le tuvo informando que:


"... con motivo de lo acordado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veintiocho de agosto del año en curso, según la comunicación ********** de la Secretaría Ejecutiva de Adscripción del propio Consejo, se aprobó la comisión temporal por necesidades del servicio, del Magistrado O.H.P., en sustitución del Magistrado J.H.B.P.; y en esa medida, los integrantes del Quinto Colegiado Administrativo decidieron que el nombrado titular H.P., será quien represente a ese órgano jurisdiccional ante este Pleno de Circuito; lo anterior, con efectos a partir del veinticuatro de septiembre del año en curso."


9. En consecuencia, en el propio acuerdo de veinticinco de septiembre, se ordenó el returno de los presentes autos al Magistrado O.H.P., a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente; término que se prorrogó, según acuerdo dictado por la presidencia de este Pleno, el cuatro de noviembre del año en curso y,


CONSIDERANDO:


10. PRIMERO.—Este Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito es competente para conocer y resolver sobre la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo, y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 9 del Acuerdo General 8/2015, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero de dos mil quince, con su última modificación efectuada mediante Acuerdo 52/2015 de quince de diciembre del año en cita, en razón de que se trata de una denuncia de contradicción suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados en Materia Administrativa de este Tercer Circuito.


11. SEGUNDO.—La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto por el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo, pues el formulante justificó su calidad de delegado de las autoridades responsables, dentro de los asuntos que son materia de esta contradicción de tesis. Al respecto, resulta aplicable, por las razones que la informan, la jurisprudencia 1a./J. 77/2010 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto:


"CONTRADICCIÓN DE TESIS. LA AUTORIDAD SEÑALADA COMO RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO EN QUE SE SUSTENTÓ UNA DE LAS TESIS, TIENE LEGITIMACIÓN PARA DENUNCIARLA.—Los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 197-A de la Ley de Amparo establecen, en esencia, que cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, las partes que intervinieron en los juicios en que dichas tesis fueron sustentadas podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual decidirá la tesis que debe prevalecer. En consecuencia, la autoridad responsable que intervino en el juicio de amparo de donde derivó una de las tesis sustentadas está legitimada para hacer la denuncia respectiva."(4)


12. TERCERO.—Precisado lo anterior, se hace indispensable puntualizar los antecedentes y consideraciones de los criterios en los asuntos materia de la denuncia de contradicción, a saber:


13. Primera postura: Sentencia dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 431/2017.


S. del criterio: El recurso de revisión previsto en el artículo 134, fracción II, de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de J., sí es procedente contra el Reglamento para Regular el Servicio de Transporte Público Colectivo, M., de Taxi y R. en el Estado de J., por tratarse de un acto administrativo de carácter general.


14. Antecedentes y consideraciones jurídicas:


• **********, interpuso recurso de revisión ante el Gobernador Constitucional del Estado de J., en contra de las autoridades y actos siguientes:


"III. Autoridades que dictaron el acto impugnado. Tienen ese carácter las siguientes: a. Gobernador Constitucional del Estado de J., respecto del acto administrativo 1. b. S. general de Gobierno, respecto del acto administrativo 1. c. S. de Movilidad del Gobierno del Estado de J., respecto de todos los actos administrativos. d. Director general del Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de J., respecto de los actos administrativos 2, 3, 4 y 5.—IV. Mención precisa del acto de la autoridad que motiva la interposición del recurso de revisión.—1. Reglamento para Regular el Servicio de Transporte Público Colectivo, M., de...

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