Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.III.A. J/85 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2020
Fecha31 Agosto 2020
Número de registro29379
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 77, Agosto de 2020, Tomo VI, 5748

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 9 DE DICIEMBRE DE 2019. PONENTE: O.H.P.. SECRETARIOS: A.C.Á.M.Y.C.A.D.M..


Zapopan, J.. Acuerdo del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, correspondiente a la sesión del nueve de diciembre de dos mil diecinueve.


VISTOS, los autos para resolver la denuncia de contradicción de tesis número 4/2019, y,


RESULTANDO:


1. PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de tesis. Mediante oficio ********** de veintidós de febrero de dos mil diecinueve, los integrantes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, denunciaron la posible contradicción de tesis,(1) entre las sustentadas por el propio órgano jurisdiccional denunciante, y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver respectivamente los juicios de amparo directo 162/2017 y 301/2017.


2. SEGUNDO.—Admisión y trámite de la contradicción de tesis. Por acuerdo de presidencia de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve,(2) se admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis con el número de expediente 25/2018, en términos de lo previsto en los artículos 94 y 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III y 227, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 13, fracción VI, del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


3. En el propio acuerdo de admisión, se recibió copia certificada de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (órgano denunciante), dentro de los autos del amparo directo 162/2017; se solicitó a la presidencia de su homólogo Sexto Tribunal Colegiado de Circuito copia certificada de la ejecutoria emitida dentro del amparo directo 301/2017, y que informara si el criterio sustentado en dicho asunto seguía vigente o no; por último, se ordenó girar oficio a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que informara a este Pleno de Circuito sobre la existencia de algún asunto radicado que guarde relación con la temática planteada en la presente contradicción de tesis.


4. En proveído de seis de marzo de dos mil diecinueve,(3) este Pleno de Circuito recibió copia certificada de la ejecutoria solicitada al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito; y en diverso acuerdo del día veintinueve siguiente,(4) se tuvo por recibido el oficio ********** del director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el cual informó que de la consulta realizada por la Secretaría General de Acuerdos del Alto Tribunal en el sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver, así como de los acuerdos de admisión dictados por el Ministro presidente, durante los últimos seis meses no se advirtió la existencia de alguna denuncia de contradicción de tesis radicada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relacionada con el tema a tratar en este asunto.


5. Mediante proveído de veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, se ordenó turnar el asunto al Magistrado J.H.C.O.; quien presentó su propuesta el doce de septiembre de dos mil diecinueve.


6. Posteriormente, mediante comunicado de la presidencia del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, se informó a este Pleno de Circuito que, con motivo de lo acordado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veintiocho de agosto del año en curso, según la comunicación ********** de la Secretaría Ejecutiva de Adscripción del propio Consejo, se aprobó la comisión temporal por necesidades del servicio, del Magistrado O.H.P., al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito; y en esa medida, los integrantes del Quinto Colegiado Administrativo decidieron que el nombrado titular H.P., representara a ese órgano jurisdiccional ante este Pleno de Circuito; lo anterior, con efectos a partir del veinticuatro de septiembre del año en curso.


7. El cuatro de octubre de la presente anualidad, se listó el proyecto de resolución inicialmente presentado por el Magistrado J.H.C.O.; y en sesión plenaria de veintiuno de octubre siguiente, el actual integrante del Pleno, Magistrado O.H.P., solicitó el aplazamiento del dictado de la resolución, por no compartir las consideraciones del proyecto de referencia.


8. Consecuentemente, se determinó que el presente asunto permaneciera en la ponencia del Magistrado O.H.P., para la elaboración del proyecto correspondiente; y,


CONSIDERANDO:


9. PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, J., es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 9o. del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de mayo de dos mil catorce, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis sostenida por Tribunales Colegiados de la misma materia y Circuito de este Pleno.


10. SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto por el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo, puesto que fue formulada por los Magistrados integrantes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


11. TERCERO.—Contexto de los asuntos. En principio, es menester precisar que ambos asuntos contendientes tienen un mismo origen, conforme a los antecedentes que se narran a continuación:(5)


• El Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, en auxilio del Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de J., el veintinueve de mayo de dos mil quince, dictó sentencia en el juicio de amparo indirecto 2501/2010, por medio de la cual otorgó la protección constitucional a **********, para los efectos siguientes:


"a) Que la autoridad responsable, deje insubsistente el oficio ********** de diecinueve de enero de dos mil once por el cual se dio respuesta a las peticiones del quejoso formuladas mediante escritos de veintiuno de agosto de dos mil nueve y 10 de noviembre de dos mil diez.


"b) En su lugar dicte un nuevo acto, en el que prescinda en tomar en consideración el escrito de uno de septiembre de dos mil nueve, y el contrato de cesión total de derechos de agua del título de concesión otorgado por la Comisión Nacional del Agua, fechado el cuatro de septiembre de dos mil nueve, así como el material probatorio que esté estrechamente vinculado, con tales documentos, y los cuales sirvieron de base para la emisión del acto reclamado, al haber sido declarados nulos por este órgano jurisdiccional, por resultar fundado el incidente de objeción de firmas planteado por el quejoso..." (sic)


• Para arribar a esa determinación, el juzgador de amparo, por una parte, declaró fundado el incidente de objeción de falsedad de las firmas que aparecen tanto en el escrito presentado el uno de septiembre de dos mil nueve, en el sentido que se tuviera por renunciando a los derechos para explotar un título de concesión de agua que tenía a su favor **********, como del contrato de cesión total de derechos de agua del título de concesión otorgado por la Comisión Nacional del Agua, el cuatro de septiembre de dos mil nueve, supuestamente celebrado por ********** y ********** (mediante el cual supuestamente cedió esos derechos), en virtud de que a juicio del resolutor de amparo, las firmas estampadas en dichos documentos eran falsas.


• Por otra parte, el propio juzgador de amparo concedió la protección constitucional a **********, para el efecto de que la autoridad responsable, dejara insubsistente el oficio **********, de diecinueve de enero de dos mil once, por el cual dio respuesta a las peticiones formuladas por el quejoso mediante escritos de veintiuno de agosto de dos mil nueve y diez de noviembre de dos mil diez; y, en su lugar dictara uno nuevo, en el que prescindiera de tomar en consideración los documentos respecto de los cuales se declaró fundada la objeción de firmas por haber sido declarados nulos, así como el material probatorio que estuviera estrechamente vinculado con los mismos, y atendiera las solicitudes planteadas por el quejoso.


• En cumplimiento de ejecutoria, la autoridad responsable, director de Administración del Agua, del Organismo de Cuenca-Lerma-Santiago-Pacífico, de la Comisión Nacional del Agua, en cumplimiento de la sentencia de amparo, emitió el oficio **********, el diez de diciembre de dos mil quince, en el cual, acordó entre otras cosas, la nulidad de la resolución contenida en el oficio ********** y el título **********, cuyo titular era **********.


• En desacuerdo con dicha determinación, diversas personas –entre ellas, los quejosos en los procesos constitucionales que originan la presente contradicción de tesis–, demandaron la nulidad de la misma.


• Tramitados los juicios de nulidad relativos, las Salas del conocimiento, de forma similar dictaron sus sentencias respectivas, en donde resolvieron que la parte actora no probó su acción, reconociendo la validez de la resolución controvertida.


• Así, los actores en cada uno de esos juicios contenciosos, promovieron sendos juicios de amparo en la vía directa, cuyas posturas se enunciarán en los siguientes apartados.


12. CUARTO.—Antecedentes. Precisado lo...

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