Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.I.A. J/158 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2020
Fecha31 Agosto 2020
Número de registro29377
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 77, Agosto de 2020, Tomo VI, 5532
MateriaDerecho Fiscal

CONTRADICCIÓN DE TESIS 29/2018. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SÉPTIMO Y DÉCIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 29 DE OCTUBRE DE 2019. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JULIO H.H.F., A.I.R., O.A.C.Q., J.A.N.S., F.B.A., R.O.G., M.S.F., A.E.B.L., J.A.S.G., Ó.G.C.G., L.C.M., L.M.D.B., A.E.C., M.L.O.B.Y.M.A. DE LEÓN GONZÁLEZ. DISIDENTES: M.E.R.L., E.N.G.B., J.J.G.L., J.E.A.R., E.M.A.Y.H.G.L.. PONENTE: R.O.G.. SECRETARIA: PERLA F.E.A..


Ciudad de México. Sentencia del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, correspondiente a la sesión de veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.


VISTOS;

Y,

RESULTANDOS:


PRIMERO.—Denuncia de contradicción. Por ocurso recibido por la presidencia del Pleno en Materia Administrativa de este Primer Circuito, el quince de octubre de dos mil dieciocho, los Magistrados integrantes del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, denunciaron la posible contradicción del criterio sustentado por éstos al resolver la revisión fiscal 109/2018 y los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Séptimo y Tercero de la misma materia y del mismo Circuito.


SEGUNDO.—Trámite de la denuncia de la contradicción de tesis. Mediante proveído de dieciocho de octubre de dos mil dieciocho el presidente del Pleno ordenó formar los expedientes impreso y electrónico correspondientes a la contradicción de tesis PC01.I.A.29/2018.C; admitió a trámite la posible contradicción de criterios, por lo que solicitó a los presidentes de los Tribunales Colegiados Décimo Primero, Séptimo y Tercero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito, la remisión de los archivos correspondientes a las ejecutorias contendientes, asimismo, informaran en cuanto a la subsistencia del criterio que plasmaron en las resoluciones mencionadas o, en su defecto, la causa que habían tenido para superarlo o abandonarlo.


TERCERO.—Denuncia de contradicción ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En proveído de veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, el Magistrado presidente ordenó dar cuenta al Pleno con el informe que rindió el Magistrado representante del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el que puso de manifiesto que la tesis IV.3o.A. J/16 (10a.) fue emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.


En tal virtud, con fundamento en el artículo 13, fracción VI, del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en relación con el diverso artículo 226, fracción II, de la Ley de Amparo, estimó que la contradicción de tesis debía ser del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que los criterios contendientes fueron emitidos por órganos colegiados de distintos Circuitos.


CUARTO.—Trámite de la denuncia de la contradicción de tesis ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veintinueve de abril de dos mil diecinueve, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió la denuncia de contradicción de tesis, registrándose el expediente relativo con el número 173/2019; solicitó por conducto del MINTERSCJN a las presidencias de los Tribunales Colegiados contendientes, los informes correspondientes; y ordenó se turnara el asunto al M.A.P.D. y se remitiera a la Segunda S. a efecto de que se proveyera lo conducente, misma que se avocó a su conocimiento en proveído de veinticuatro de mayo del mismo año.


Integrada la denuncia de contradicción de tesis, se envió el expediente relativo al Ministro Ponente; y, en Acuerdo correspondiente al tres de julio de dos mil diecinueve, la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró inexistente la contradicción de tesis entre la sustentada por el Tribunal Colegiado (sic) Décimo Primero y Séptimo en Materia Administrativa del Primer Circuito, y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito; y ordenó la remisión de los autos a este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, a efecto de resolver la contradicción de criterios que pudiera suscitarse entre el sustentado en el recurso de reclamación 1/2012 y la revisión fiscal 109/2018, resueltas por el Séptimo y el Décimo Primer Tribunal Colegiado, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito, respectivamente.


QUINTO.—Continuación del trámite de la denuncia de contradicción. En proveído de dos de septiembre de dos mil diecinueve, el presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, turnó el expediente virtual al Magistrado R.O.G., representante del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito es competente para conocer y resolver la contradicción de tesis planteada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo, 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;(1) así como en la jurisprudencia 2a./J. 3/2015 /10a.)(2)


El asunto que nos ocupa se halla en los supuestos de hecho previstos en los preceptos y la jurisprudencia detallados en el párrafo precedente, toda vez que se trata de una denuncia de contradicción de criterios sustentados por el Séptimo y el Décimo Primer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito, de manera que las determinaciones en pugna tienen efectividad dentro de la demarcación territorial y respecto de la especialidad sobre las que este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito ejerce jurisdicción para homogeneizar criterios.


SEGUNDO.—Legitimación. El denunciante de la contradicción de tesis tiene legitimación al efecto, conforme al artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo, ya que se trata del presidente del tribunal administrativo constituido como una de las partes en los juicios de amparo de origen.


TERCERO.—Criterios contendientes. Se plasman los argumentos que constituyen los criterios contendientes para, a partir de ellos, estar en aptitud de determinar si existe o no la contradicción de tesis denunciada.


El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al conocer del recurso de reclamación R.R. 1/2012, resolvió:


"De las constancias que integran el juicio de nulidad se advierte que por escrito presentado a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el treinta de agosto de dos mil once, **********, por conducto de su representante legal, demandó la nulidad de la resolución contenida en el expediente administrativo **********, de veintinueve de julio de dos mil once, emitido por el jefe del departamento de Verificación y Vigilancia de la Delegación Tlalnepantla de la Procuraduría Federal del Consumidor, mediante el cual, se le impuso una multa en la cantidad de $**********, (fojas 2 vuelta y 57 a 60 del juicio de nulidad).


"La demanda se turnó a la S. Especializada en Juicios en Línea del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, quien por auto de treinta y uno de agosto de dos mil once, ordenó su registro bajo el número **********, y admitió a trámite la demanda (foja 69 del juicio de nulidad).


"Una vez sustanciado el procedimiento bajo la modalidad de juicio en línea, la S. especializada del conocimiento emitió la sentencia de veinte de octubre de dos mil once, en donde determinó declarar la nulidad de la resolución impugnada (fojas 234 a 255 vuelta del juicio de nulidad).


"Inconforme con la determinación anterior, mediante oficio presentado a través del Sistema de Justicia en Línea del referido Tribunal, el director general de lo Contencioso y de Recursos de la Procuraduría Federal del Consumidor, en representación del Procurador, de las autoridades dependientes de esa Procuraduría y sus unidades administrativas, presentó recurso de revisión fiscal.


"Por proveído de siete de noviembre de dos mil once, la S. Especializada en Juicios en Línea requirió a la autoridad recurrente para que en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surtiera efectos la notificación de dicho auto, presentara ante la Oficialía de Partes Común para las S. Regionales Metropolitanas, el escrito de revisión, cumpliendo con las formalidades que para ello exige la ley de la materia; apercibida que de no hacerlo en tiempo y forma remitiría ante el Tribunal Colegiado en turno, el escrito de revisión en los términos en que fue presentado. La anterior determinación la hizo derivar de las siguientes consideraciones: (se transcribe).


"Ante el incumplimiento de la autoridad recurrente a lo anterior, la S. del conocimiento hizo efectivo el apercibimiento y remitió copia certificada del expediente electrónico, así como del recurso de revisión fiscal a este Tribunal Colegiado; quien asignó al recurso el número de expediente RF.-703/2011, y quien por auto de presidencia de cinco de enero de dos mil doce (el cual ahora es impugnado), con fundamento en los artículos 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 37, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal (sic) y 63, 58-Q de la Ley Federal de lo Contencioso Administrativo, tuvo por no interpuesto el recurso de revisión fiscal.


"Ahora bien, a efecto de estar en aptitud de verificar lo infundado de los planteamientos hechos valer por la inconforme, es oportuno tomar en consideración los siguientes artículos que regulan el juicio en línea ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


"Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo


"‘Capítulo X


"‘Del Juicio en Línea


"‘Artículo 58-A. El juicio contencioso administrativo...

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