Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXVII.2o.P.A. J/6 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2020
Fecha31 Agosto 2020
Número de registro29364
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 77, Agosto de 2020, Tomo VI, 5799

AMPARO EN REVISIÓN 290/2019. 4 DE OCTUBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: REFUGIO N.M.M.. SECRETARIA: A.E.V.G..


CONSIDERANDO:


TERCERO. Causal de improcedencia que se advierte de oficio.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, fracción III, de la Ley de Amparo,(5) este Tribunal Colegiado advierte, de oficio, la existencia de una causal de improcedencia, misma que es de orden público y de estudio preferente, en términos del artículo 62 de dicha ley reglamentaria.(6)


El artículo 61, fracción XX, primer párrafo, de la Ley de Amparo,(7) establece que contra actos (sic) distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que deban ser revisados de oficio, conforme a las leyes que los rijan, o proceda contra ellos algún juicio, recurso o medio de defensa legal por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados, siempre que se puedan suspender los efectos de dichos actos de oficio o mediante la interposición de algún juicio, recurso o medio de defensa, sin mayores requisitos de los previstos para el otorgamiento de la suspensión definitiva (sic).


Ahora bien, de los artículos 15, fracciones I y II,(8) 16, párrafo primero(9) y 17, inciso a),(10) de la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua, se desprende que a efecto de vigilar el cumplimiento de la ley y sus reglamentos, el ordenamiento legal en consulta estableció a cargo de los oficiales diversas obligaciones, entre las que se encuentran las relativas a conocer y hacer constar las infracciones a las disposiciones en materia de vialidad y tránsito, para lo cual deben levantar las boletas correspondientes, con el objeto de que se apliquen las sanciones que procedan; mientras que a los oficiales calificadores les confirió, propiamente, la facultad de dictar las medidas y sanciones aplicables a las infracciones.


Es decir, mientras que a los oficiales de tránsito compete hacer constar las infracciones en las boletas que al efecto levanten, corresponde a los oficiales calificadores imponer las sanciones relativas, en la especie, multa, esto a través del procedimiento que se prevé en el título VIII, capítulo I, del Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua.


Así, es claro que la boleta en la que se hizo constar la infracción no es un acto definitivo, ya que se trata de la notificación a través de la cual se hizo saber al presunto infractor la infracción a la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua y su reglamento que cometió, según el oficial de tránsito, así como las sanciones que este último ordenamiento prevé, ello con la finalidad de que posteriormente acuda ante el oficial calificador, quien resolverá en definitiva.


En efecto, los artículos 92(11) y 99, párrafo primero,(12) de la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua establecen que en algunos casos es optativo para el probable responsable acudir ante el oficial calificador a alegar lo que a su derecho corresponda; (sic) sustanciará el procedimiento, respetando la garantía de audiencia, previo a la emisión de la resolución correspondiente.


Es decir, la boleta en la que el oficial de vialidad y tránsito hizo constar la infracción, es revisable de oficio por el oficial calificador, y tal circunstancia torna improcedente el juicio de amparo contra dicho acto primigenio, en términos del artículo 61, fracción XX, primer párrafo, de la Ley de Amparo, habida cuenta que lo que puede causarle perjuicio es la determinación del oficial calificador, en cuanto a la sanción a imponer, no la expedición de la notificación de infracción a la Ley de Vialidad y Tránsito por parte del oficial de tránsito.


Lo anterior, debido a que del artículo 99 de la Ley de Vialidad y Tránsito se desprende que la boleta constituye el medio a través del cual se notifica al...

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