Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro Juan Luis González Alcántara Carrancá
Número de registro43670
Fecha21 Agosto 2020
Fecha de publicación21 Agosto 2020
Número de resolución144/2017
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 77, Agosto de 2020, Tomo I, 211
EmisorPleno

Voto particular que formula el Ministro J.L.G.A.C., respecto de la acción de inconstitucionalidad 144/2017.


En sesión pública de once de noviembre de dos mil diecinueve, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, promovida por la entonces Procuraduría General de la República, en donde impugnó diversos artículos del Código de Procedimientos Familiar y Civil, del Estado de Coahuila de Zaragoza, contenidos en el Decreto 932, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el viernes veintidós de septiembre de dos mil diecisiete.


La pregunta constitucional que se planteó el Tribunal Pleno consistió en saber si la reforma de septiembre de dos mil diecisiete a la Constitución Federal, y mediante la cual se facultó al Congreso de la Unión para expedir una legislación única adjetiva en materia familiar y civil, había privado desde su entrada en vigor, a las entidades federativas de cualquier competencia o si, por el contrario, podíamos reconocerles la facultad hasta en tanto no se expidiera aquella legislación única.


I.R. de la mayoría


La mayoría de los integrantes del Pleno estuvieron de acuerdo con la propuesta presentada por la Ministra E.M..(1) Tomando como punto de partida la reforma al artículo 73, fracción XXX, de la Constitución Federal, contenida en el decreto de quince de septiembre de dos mil diecisiete, se consideró que las entidades federativas habían perdido sus facultades originarias para regular las materias procesal civil y familiar, desde la entrada en vigor de ese decreto.


Durante la discusión, se hizo alusión a los diversos precedentes en los que este Pleno ha resuelto, sobre todo los relativos a materias penales como desaparición forzada y delincuencia organizada.


II.R. del disenso


La reforma de dos mil diecisiete, efectivamente, facultó al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar. Ahora bien, dado que el legislador previó un régimen transicional para la reforma constitucional, considero que debemos partir de su estudio pormenorizado.


Problemas parecidos se nos han planteado en materias donde se faculta al Congreso de la Unión para establecer principios y bases. En ellos, hemos resuelto que, para privar a las Legislaturas de su facultad originaria, sería necesaria la existencia de una "veda temporal" para las entidades federativas, explícitamente ubicada en los artículos transitorios.


En el caso concreto, y concuerdo en ese punto con la mayoría, la lógica es distinta. Si se federaliza la materia, habría que preguntarnos si explícitamente se habilita al legislador local para seguir regulando la materia hasta en tanto no se expida la legislación única.


El artículo quinto transitorio del decreto de reformas que nos ocupa establece que la legislación procesal civil y familiar de la Federación y de las entidades federativas "continuará vigente hasta en tanto entre en vigor la legislación" única. Agrega, además, que la misma se sujetará al régimen transicional que, en su caso, disponga la legislación única.


Del análisis del artículo previo, yo sí desprendo una habilitación constitucional para seguir legislando, hasta en tanto entre en vigor la legislación única referida. Contrario a lo que ha pasado en otras reformas en donde se federaliza una parte de la materia, no se especificó que continuarían vigentes las disposiciones emitidas antes de la entrada en vigor de la reforma constitucional.(2) Por el contrario, se habla de manera amplia y, en ese sentido, considero que la vigencia de las normas incluye también su funcionalidad dentro de nuestro sistema de derecho.


Me parece que considerar a la federalización sin su debido régimen transicional, no es acorde con la voluntad del legislador que previó un apartado para estos efectos y, en la práctica, paralizaría posibles adecuaciones sistemáticas del proceso, relevantes sobre todo en un escenario de omisión legislativa por parte del Congreso de la Unión.


Nota: El presente voto también aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación de 17 de marzo de 2020.








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1. Votaron a favor los Ministros Ortiz Mena, E.M., F.G., A.M., P.R., P.H., L.P., P.D. y Z.L. de L..


2. Por ejemplo, decreto de reformas publicado en el D.O.F. el 18 de junio de 2008.

"Sexto. Las legislaciones en materia de delincuencia organizada de las entidades federativas, continuarán en vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión ejerza la facultad conferida en el artículo 73, fracción XXI, de esta Constitución. Los procesos penales iniciados con fundamento en dichas legislaciones, así como las sentencias emitidas con base en las mismas, no serán afectados por la entrada en vigor de la legislación federal. Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de esta última"

Este voto se publicó el viernes 21 de agosto de 2020 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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