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AutorAntonio Luna Guerra
Páginas93-125
PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES 93
CAPITULO IV
OTROS
1. DIVIDENDOS FISCALES (ARTICULO 140 LISR)
I. Dividendos o utilidades percibidos por personas morales.
II. Participación en las utilidades de los obligacionistas u otros.
III. Préstamos a socios o accionistas, excepto:
a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la per-
sona moral.
b) Que se pacte a plazo menor de un año.
c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije
la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos
fiscales.
d) Que cumpla con los tres requisitos anteriores.
IV. Erogaciones no deducibles por parte de los accionistas de la
persona moral.
V. Omisiones de ingresos o compras no realizadas.
VI. Utilidad fiscal determinada presuntivamente por las autorida-
des fiscales.
VII. La modificación a la utilidad fiscal por operaciones entre par-
tes relacionadas.
Nota. El ingreso lo percibe el propietario del título valor; en el caso de las
partes sociales, el titular de las mismas.
94 EDICIONES FISCALES ISEF
2. ISR SOBRE DIVIDENDOS
Dividendo o utilidad distribuida
por la persona moral
Por:
Factor de 1.4286
Base
Por:
30%
IMPUESTO
Utilidad o dividendo distribuido
Más:
Impuesto
Base
Por:
30%
IMPUESTO PAGADO POR LA
PERSONA MORAL
En el caso de las personas físicas que obtengan el ingreso por
dividendo o utilidad distribuida, acumularán a sus otros ingresos
que obtengan en el ejercicio, dichos dividendos o utilidades distri-
buidos de la siguiente manera:
Dividendo o utilidad distribuida por la persona
moral a la persona física
Por:
Factor de 1.4286
Base
Por:
30%
IMPUESTO
Dividendo o utilidad distribuida por la persona
moral a la persona física
Más:
Impuesto
Base
Por:
30%
IMPUESTO PAGADO POR LA PERSONA MORAL
PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES 95
Entonces:
Obtenido el impuesto que pagó la persona moral, la persona fí-
sica acumulará:
Dividendo o utilidad distribuida por la
persona moral a la persona física
Más:
Impuesto
Ingreso acumulable
Más:
Otros ingresos obtenidos en el ejercicio
Por:
Tarifa artículo 152 LISR
Impuesto a la persona física
Menos:
Impuesto pagado por la persona moral
Menos:
Impuesto sobre la renta acreditable
IMPUESTO A CARGO O A FAVOR
En el caso de:
I. Participación en las utilidades de los obligacionistas u otros.
II. Préstamos a socios o accionistas, excepto:
a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la per-
sona moral.
b) Que se pacte a plazo menor de un año.
c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije
la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos
fiscales.
d) Que cumpla con los tres requisitos anteriores.
En estos casos, se pagará el ISR a la tasa del 30% sobre dicho
dividendo y será pago de impuesto definitivo (artículo 9 LISR).
Para 2019 se tendrá que hacer una retención del 10% del ISR a
la distribución del dividendo. Sin embargo, existe un estímulo fiscal
para que la retención sea del 5% para este año.

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