Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 20 de Marzo de 2020 - Parte 2

30 «EL ESTA DO DE SINALOA»
Viernes 20 de Marzo de 2020
VIII.
Someter a la consideración de los miembros los asuntos establecidos en el orden del día
correspondiente
Artículo 16.
Son facultades y obligaciones del Secretario Ejecutivo
I.
Informar al Presidente de todas las comunicaciones que competan al Comité,
II.
Proponer al Presidente el calendario de sesiones ordinarias, elaborando las convocatorias
respectivas junto con la orden del dia. mismas que deben ser firmadas por el Presidente y
en las cuales debe de constar el lugar, día y hora de la sesión;
III.
Nombrar y levantar lista de asistencia y declarar, en su caso, la existencia de quórum legal;
IV.
Levantar el acta correspondiente de cada sesión,
V
Ejecutar los acuerdos del Comité y llevar seguimiento de todos los asuntos materia de ésta;
y
VI.
Proporcionar a los miembros del Comité, observando las disposiciones reglamentarias
aplicables, los documentos que estos le soliciten, mismos que tengan relación con las
funciones que les encomienda este reglamento.
Artículo 17.
El Presidente del Comité ejerce el cargo por el término de la administración municipal.
Articulo 18.
Los miembros del Comité por mayoría de sus miembros integrantes pueden revocar el
nombramiento de algún integrante del Comité por las siguientes causas.
i.
Faltar a tres o más reuniones consecutivas de trabajo del Comité sin causa justificada, o
II.
No cumplir con las obligaciones señaladas en el articulo 14 del presente reglamento.
Artículo 19.
El Presidente Municipal designa a su suplente de entre los integrantes del Comité.
Artículo 20.
Dentro del primer mes de iniciada la administración municipal, se convoca por el órgano
Interno
de
Control, a los integrantes del Comité para efectos de la instalación de la misma
Artículo 21.
El Comité debe llevar a cabo una sesión por trimestre previa convocatoria por escrito,
que con anticipación de cuarenta y ocho horas formule el Presidente de la misma, pudiendo además
sesionar extraordinariamente cuantas veces sea necesario previa convocatoria por escrito con
anticipación de veinticuatro horas, debiendo acompañar en ambos supuestos el orden del día a que
se
sujetará la sesión y la demás información que establece el presente reglamento
Artículo 22.
El quórum legal requerido para sesionar válidamente es de la mitad más uno de
los
miembros del Comité. En caso de no existir quórum a la hora señalada en la convocatoria, se debe
realizar una espera de quince minutos, al término de la cual se declara formalmente instalada la
sesión, siempre y cuando se encuentre el Presidente y cuatro de los integrantes del comité
Viernes 20 de Marzo de 2020
«EL ESTADO DE SINALOA» 31
Articulo 23.
Las sesiones se realizan en el lugar que se indique en la convocatoria y en ella se tratan
los asuntos descritos en el orden del día,
Artículo 24.
El Secretario Ejecutivo debe levantar el acta de la sesión y presentarla a más tardar en
la siguiente sesión, debiendo firmarse al calce por todos y cada uno de los miembros del Comité
asistentes a la sesión que se hace constar en dicha acta
Al acta se anexan los documentos relacionados con las decisiones tomadas tales como
la
convocatoria de la sesión, lista de asistencia, presentación de la orden del día y estudio comparativo
de las cotizaciones recibidas.
Artículo 25.
En las sesiones del Comité únicamente participan sus miembros, así corno su personal
de apoyo, pero cuando se estime necesario, puede invitar a cualquier persona que considere
conveniente, a fin de esclarecer alguna duda con relación a las adquisiciones susceptibles de realizar
por el Ayuntamiento, las cuales participan únicamente con voz. Las actas de las sesiones, los
documentos que expide el Comité en ejercicio de sus atribuciones y toda la documentación
relacionada con los procedimientos que contempla este reglamento, se rigen por lo dispuesto en el
reglamento municipal en materia de acceso a la información.
Artículo 26.
Todos los integrantes del Comité, tienen voz y voto en las decisiones de la misma,
con
excepción del Secretario Ejecutivo quien solo cuenta con voz.
Artículo 27.
Se requiere el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes en la sesión
para la toma de decisiones por el Comité. En caso de empate, el Presidente tiene el voto de calidad
Las abstenciones se consideran como votos nulos.
Articulo 28.
Las votaciones del Comité se realizan en forma económica, excepto cuando alguno de
los miembros solicite se haga nominalmente o por cédula.
Articulo 29.
El Síndico Procurador tiene el derecho de veto cuando a su juicio, alguna adquisición
aprobada afecte los intereses del municipio; sin que
pueda
volver a presentarse para su aprobación
la cotización en los mismos
términos. El veto debe ser
ejercido antes de la declaratoria de
adjudicación.
Articulo 30. Para un expediente pueda ser discutido y aprobado por el Comité debe contener
los
siguientes requisitos:
1.
La requisición de compra del bien o servicio a contratar;
II
Los cuadros comparativos de las cotizaciones presentadas
participantes;
III.
La existencia de suficiencia presupuestal.
por
los proveedores

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