Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.I.P. J/67 P (10a.)
Fecha de publicación29 Febrero 2020
Fecha29 Febrero 2020
Número de registro29315
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 75, Febrero de 2020, Tomo II, 1913

CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS OCTAVO Y PRIMERO, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 1 DE OCTUBRE DE 2019. MAYORÍA DE OCHO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS E.M.F., A.G.S., H.M.R.F., O.E.E., J.W.G.C., F.C. DEL VALLE, M.E.S.F.Y.C.E.R.D.. DISIDENTES: F.J.S.A.Y.R.M.R.R.. PONENTE: H.M.R.F.. SECRETARIA: I.E.G.V..


Ciudad de México. Acuerdo del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, correspondiente a la sesión de uno de octubre de dos mil diecinueve.


VISTOS para resolver los autos del expediente 10/2019, relativo a la denuncia de contradicción de tesis suscitada entre el Octavo y Primer Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito; y,


ANTECEDENTES:


I. Denuncia.


Por oficio 05-2019 PC de catorce de febrero de dos mil diecinueve, los Magistrados integrantes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, denunciaron la posible contradicción de tesis, entre el criterio sostenido por ese cuerpo colegiado en la ejecutoria correspondiente al amparo directo **********, resuelto el seis de diciembre de dos mil dieciocho, en el que destacó que no procede la concesión de los sustitutivos penales ni el beneficio de la condena condicional, previstos respectivamente por los numerales 70 y 90 del Código Penal Federal, cuando la sentencia condenatoria se refiere a alguno de los delitos mencionados en el artículo 85 de ese ordenamiento legal, aun en caso de ilícitos tentados, pues en dicho precepto no se indica que la negativa sólo sea para delitos consumados, máxime que la tentativa no integra por sí misma un ilícito al que corresponda un especifico tipo penal, sino únicamente implica la ejecución de un injusto que se detiene en un punto de iter criminis, esto es, sin que alcance su consumación plena, por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo.


Ello, porque sobre el mismo tema, en sentido adverso, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en la tesis aislada I.1o.P.112 P (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de julio de 2018 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 56, T.I., julio de 2018, página 1624, registro digital: 2017390: "SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISIÓN Y CONDENA CONDICIONAL. EN APLICACIÓN AL PRINCIPIO PRO PERSONA, LA LIMITACIÓN DE SU CONCESIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 70, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 90, FRACCIÓN I, INCISO B), EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 85, FRACCIÓN I, TODOS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, NO ES EXTENSIVA A LOS DELITOS COMETIDOS EN GRADO DE TENTATIVA."


II. Tramite de la denuncia.


El veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, la Magistrada E.M.F., presidenta del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, ordenó la formación y registro de la denuncia de contradicción de tesis bajo el número 10/2019. Solicitó a los presidentes del Octavo y del Primer Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, que informaran sobre la vigencia de los criterios sustentados en sus respectivos asuntos, o en su caso, las causas para tenerlos por superados o abandonados; por último se ordenó enviar oficio a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al efecto de que informara si con relación al tema existía o no alguna contradicción radicada en el Alto Tribunal.


Mediante acuerdo de seis de marzo de dos mil diecinueve, la Magistrada presidenta del Pleno, tuvo por recibidos sendos oficios suscritos por los Magistrados contendientes, en los que informaban que los criterios contenciosos seguían vigentes.


Por oficio DGCCST/IX/112/03-2019, de veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, comunicó que no se encontraba radicada contradicción de tesis alguna en el que el tema a dilucidar guardara relación con el diverso "DETERMINAR SI LA LIMITACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 85 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL RESPECTO DE LA CONCESIÓN DE LOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISIÓN Y EL BENEFICIO DE LA CONDENA CONDICIONAL ES APLICABLE O NO, PARA LOS DELITOS COMETIDOS EN GRADO DE TENTATIVA, SEÑALADOS EN EL DISPOSITIVO MENCIONADO."


El secretario general de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por oficio SGA/GVP/172/2019 de once de marzo de dos mi diecinueve, informó al director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, que no se encontraba contradicción de tesis alguna en la que el tema a dilucidar guardara relación con el aquí destacado.


III. Turno del asunto.


Una vez que los tribunales contendientes enviaron las copias certificadas de las resoluciones relativas a la denuncia de contradicción, mediante auto de nueve de julio de dos mil diecinueve, la Magistrada presidenta del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito consideró debidamente integrado el expediente y ordenó se turnaran los autos al Magistrado relator, a fin de que formulara el proyecto.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—El Pleno en Materia Penal del Primer Circuito es competente para conocer y resolver la denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 225 y 226, fracción III, de la Ley de Amparo; los Acuerdos Generales 8/2015 y 52/2015, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que se trata de una contradicción de tesis suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados de este Circuito en Materia Penal.


SEGUNDO.—La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, pues se formuló por los Magistrados integrantes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal de este Circuito, quienes se encuentran facultados para ello, de conformidad con lo previsto por los numerales 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 227, fracción III, de la Ley de Amparo.


TERCERO.—Las consideraciones de las ejecutorias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, que dieron origen a la denuncia de contradicción de criterios, son:


I. El Octavo Tribunal Colegiado, al resolver el amparo directo **********, destacó como antecedentes:


- El tres de abril de dos mil dieciocho, el quejoso, quien se encontraba en libertad, instó por propio derecho la protección constitucional contra el acto reclamado al Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, con competencia en el Sistema Penal Acusatorio, habilitado como Tribunal de Alzada del Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, que se hizo consistir en la sentencia de veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, dictada en el toca **********, derivado de la causa **********, que modificó la de primera instancia, en la que se consideró al quejoso penalmente responsable en la comisión del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en la modalidad de transporte del territorio nacional al extranjero, en grado de tentativa, previsto y sancionado por el numeral 400 bis, en relación con los diversos 12 y 63 del Código Penal Federal.


- Un grado de culpabilidad mínimo, por lo que fue condenado a tres años cuatro meses de prisión y seiscientos sesenta y seis días multa, se le absolvió de la reparación del daño por tratarse de un delito en grado de tentativa, se ordenó la suspensión de derechos políticos y civiles, así como su amonestación; se decretó el decomiso del numerario afecto a la causa, la destrucción de otros indicios asegurados y la devolución de objetos propiedad del justiciable, se le concedió la sustitución de la pena de prisión por trabajo en favor de la comunidad o semilibertad, así como el beneficio de la condena condicional mediante una garantía de diez mil pesos.


- La modificación en segunda instancia consistió en negar al sentenciado los sustitutivos penales y el beneficio de la condena condicional, al considerar fundados los agravios del Ministerio Público, en los que se destacó:


• a) El artículo 85, fracción I, del Código Penal Federal no precisa grados de ejecución, pues incluso el artículo 7 del mismo ordenamiento legal hace referencia a conductas delictivas, de ahí que exista una inadecuada interpretación del artículo 85, por lo que no era procedente otorgar los sustitutivos ni la condena condicional.


• b) La tentativa no integra por si misma ilícito, sino que implica la ejecución de un delito que se detiene en un punto iter criminis antes de alcanzar su comisión.


• c) Los derechos humanos no son obstáculo y cuando en la Constitución exista una restricción expresa, de conformidad con el principio de supremacía, las normas deben ser acordes con ésta.


• d) El Legislador está facultado para generar limitaciones a los beneficios que establece la ley, siempre que sean razonables y proporcionales, pues por cuestiones de política criminal y así evitar la impunidad dispuso regular sus accesos, además de una interpretación del artículo 18 de la Constitución los beneficios deben concederse cuando se cumplan parámetros para su otorgamiento.


• e) Sí es posible una interpretación integradora en sujeción al principio de legalidad en materia penal, pues para la correcta y funcional administración de justicia y la efectiva protección de los derechos de las personas, el Estado puede establecer criterios de admisibilidad, los cuales no pueden ser superados con la invocación de principios e interpretación de normas.


• f) La negativa de otorgar sustitutivos no contraviene derecho humano alguno, pues el artículo 85 limita el acceso a tales prerrogativas que guardan proporcionalidad y razonabilidad constitucional. Además de que hay prohibición al legislador para impedirle condicionar su otorgamiento. Además de que los Jueces si bien no pueden negar su concesión con motivos ajenos a lo dispuesto por...

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