Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.I.P. J/66 P (10a.)
Fecha de publicación29 Febrero 2020
Fecha29 Febrero 2020
Número de registro29313
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 75, Febrero de 2020, Tomo II, 1758

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS OCTAVO Y PRIMERO, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 1 DE OCTUBRE DE 2019. MAYORÍA DE SIETE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS E.M.F., A.G.S., H.M.R.F., O.E.E., F.C. DEL VALLE, M.E.S.F.Y.C.E.R.D.. DISIDENTES: F.J.S.A., J.W.G.C.Y.R.M.R.R.. PONENTE: F.C. DEL VALLE. SECRETARIO: G.F.Z..


Ciudad de México. Acuerdo del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, correspondiente a la sesión de uno de octubre de dos mil diecinueve.


VISTOS, para resolver, los autos de la contradicción de tesis 1/2019.


RESULTANDO:


I. Denuncia de la contradicción. Mediante oficio 31/2018-T, recibido el treinta de enero de dos mil diecinueve en la Oficialía de Partes del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, los Magistrados integrantes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, denunciaron la posible contradicción de criterios entre el sustentado por dicho tribunal, al resolver el recurso de queja QP. **********,(1) y el establecido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en la tesis aislada I.1o.P.59 P (10a.), con el rubro: "ASEGURAMIENTO DE VEHÍCULO EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. SI SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE DEVOLVERLO, PROCEDE ORDENAR SU ENTREGA TEMPORAL CON O SIN RESERVAS A SU PROPIETARIO O POSEEDOR, CONFORME AL ARTÍCULO 147, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO."(2)


II. Trámite ante el Pleno de Circuito. Por auto de seis de febrero de dos mil diecinueve, la presidenta del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito admitió la denuncia de contradicción de tesis con el número 1/2019; solicitó a los presidentes de los Tribunales Colegiados contendientes informaran si sus criterios seguían vigentes o precisaran la causa para tenerlos por superados o abandonados; requirió al Primer Tribunal Colegiado contendiente para que remitiera en copia certificada su resolución relacionada con la contradicción de criterios; y solicitó a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informara si en ese Alto Tribunal existía, o no, alguna contradicción de tesis sobre la materia del presente asunto.


III. Por auto de catorce de febrero de dos mil diecinueve, se recibieron los informes rendidos por los Tribunales Colegiados contendientes, precisando que sus criterios siguen vigentes; adicionalmente, se recibió en copias certificadas y en archivo electrónico, la resolución emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, relacionada con esta contradicción de tesis.


IV. Por acuerdo de doce de marzo de dos mil diecinueve, se recibió el oficio **********, suscrito por el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien precisó que la consulta al sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver, y la revisión de los acuerdos de admisión de denuncias de contradicción de tesis, dio como resultado que en ese Alto Tribunal, durante los últimos seis meses, no se encuentra radicada alguna que guarde relación con el tema materia de la presente contradicción de tesis.(3)


En el mismo acuerdo, por estar debidamente integrado el expediente de la contradicción de tesis, se turnó al Magistrado J.W.G.C., integrante del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


V. El Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, en sesión de cuatro de junio de dos mil diecinueve, previa discusión del proyecto presentado, lo desechó por mayoría de votos; en consecuencia, se ordenó el returno de la contradicción de tesis.


VI. Por auto de presidencia del Pleno de Circuito, de once de junio de dos mil diecinueve, la contradicción de tesis se returnó al Magistrado F.C.D.V., integrante del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; y, por acuerdo de tres de julio siguiente, se autorizó una prórroga para la elaboración y presentación del presente proyecto de resolución.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno de Circuito tiene competencia legal para resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 225 y 226, fracción III, de la Ley de A.; 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; al suscitarse entre Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito.


SEGUNDO.—Legitimación. Los Magistrados integrantes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, están legitimados para denunciar la contradicción de tesis, de conformidad con la fracción III del artículo 227 de la Ley de A., ya que el tema a dilucidar deriva de tesis contradictorias sostenidas entre Tribunales Colegiados de la misma materia y Circuito.


TERCERO.—Antecedentes y criterios contendientes. Los antecedentes y las consideraciones contenidos en las ejecutorias que dan origen a la presente contradicción de tesis, son los siguientes.


1. Antecedentes del recurso de queja QP. **********, del índice del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.(4)


Por escrito presentado el diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho, la quejosa solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como autoridad responsable a un agente del Ministerio Público de la Federación, a quien reclamó los siguientes actos:


"a) El acuerdo de aseguramiento de fecha 22 de junio de 2018, del vehículo marca Audi, Audi TT RS Coupe ... del cual la suscrita es propietaria, ...


"b) El contenido del acuerdo de aseguramiento, de fecha 22 de junio de 2018, del vehículo marca Audi, Audi TT RS Coupe ... del cual la suscrita es propietaria ...


"c) Acuerdo de 28 de agosto de 2018, ...


"La ejecución de los actos reclamados ..."


Por turno, el escrito de demanda se remitió al Juzgado Cuarto de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México, quien el tres de octubre de dos mil dieciocho, formó el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto **********; concedió la suspensión provisional respecto del acuerdo de aseguramiento de veintidós de junio del mismo año, y la negó con relación al acuerdo de veintiocho de agosto de la misma anualidad, que negó a la quejosa la devolución del vehículo asegurado; ambos acuerdos se dictaron en una carpeta de investigación, conforme al sistema procesal penal acusatorio y oral.


Inconforme, la promovente interpuso recurso de queja, que radicó el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con el número QP. **********; en sesión de nueve de octubre de dos mil dieciocho lo declaró infundado, conforme a las siguientes consideraciones:


"PRIMERA.—Competencia. ...


"SEGUNDA.—Oportunidad del recurso. ...


"TERCERA.—Auto recurrido.


"...


"(5)


"CUARTA.—Agravios.


"La parte recurrente expresó como agravios los siguientes:


"...


"(6)


"Por lo anterior, solicito al órgano jurisdiccional que conozca del presente recurso de queja, revoque la resolución dictada por el Juez Cuarto de Distrito de A. en Materia Penal de la Ciudad de México, de fecha 03 de julio de 2018, mediante la cual se le niega a la quejosa, la suspensión provisional del acto reclamado en los términos solicitados y dicte una nueva en la cual se le conceda la suspensión provisional y en su momento la definitiva ‘concretamente para el efecto de que la autoridad responsable devuelva provisionalmente a la quejosa su vehículo marca Audi, Audi TT RS Coupe, ... en un plazo de cuarenta y ocho horas’, lo cual no implica dejar sin efectos el aseguramiento reclamado y tampoco el diverso acuerdo en el que se negó entregar definitivamente dicho vehículo a la quejosa. ...


"QUINTA.—Estudio.


"Como cuestión previa, cabe señalar que, con fundamento en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de A., la materia de estudio del presente recurso de queja se constriñe a la determinación de la Jueza de Distrito en la que, por una parte, concedió la suspensión provisional, respecto al acto señalado como ‘acuerdo de aseguramiento de veintidós de junio de dos mil dieciocho, del vehículo marca Audi ...’ y, por otra, negó dicha medida cautelar en relación con ‘el acuerdo de veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, dictado dentro de los autos de la carpeta de investigación ...’


"Los agravios que para tal efecto expone la parte recurrente se resumen en los siguientes:


"1. Es procedente conceder la suspensión provisional para el efecto de que el vehículo asegurado sea devuelto a la quejosa, pues, con ello, no se contravienen disposiciones de orden público, ni el interés social; por el contrario, el Código Nacional de Procedimientos Penales, en los numerales 236 y 237, prevé la posibilidad de que en caso de aseguramiento de bienes muebles –tales como un vehículo automotor–, después de haberse practicado los actos de investigación sobre el objeto retenido, éste pueda ser devuelto a quien legalmente esté autorizado, con o sin reservas; en el entendido de que la autoridad ministerial puede continuar su investigación, siempre que el objeto no constituya un medio eficaz para la comisión del delito.


"En sustento de lo anterior, citó la tesis aislada I.1o.P.59 P (10a.), con rubro: ‘ASEGURAMIENTO DE VEHÍCULO EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. SI SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE DEVOLVERLO, PROCEDE ORDENAR SU ENTREGA TEMPORAL CON O SIN RESERVAS A SU PROPIETARIO O POSEEDOR, CONFORME AL ARTÍCULO 147, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO.’


"2. La Jueza recurrida soslayó que con la negativa de conceder la suspensión provisional, restringe los derechos fundamentales de la quejosa, y con ello podría...

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