Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Isidro Pedro Alcántara Valdés
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 75, Febrero de 2020, Tomo III, 2357
Fecha de publicación21 Febrero 2020
Fecha21 Febrero 2020
Número de resolución448/2019
Número de registro43571
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto particular del Magistrado I.P.A.V.: No comparto la conclusión a la que se arribó en la sentencia de mayoría, porque desde mi perspectiva sí es procedente tramitar y resolver –vía incidental– el cambio de circunstancias para que se reduzca una pensión alimenticia definitiva fijada en un juicio ordinario civil; a fin de evitar formalismos innecesarios y permitir el acceso a la justicia en una forma pronta y expedita, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Constitución Federal. Por tanto, no necesariamente debe ejercitarse la acción de reducción de una pensión definitiva ya fijada en un juicio, mediante acción autónoma, aunque puede elegirse ese mecanismo, pues mediante un incidente que se instaure en el propio juicio donde se resolvió fijar la pensión, válidamente puede acreditarse el cambio de circunstancias a efecto de modificar la pensión establecida, pues esa será la litis a dilucidar mas no el derecho.—Lo anterior es así, pues el numeral 58 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado prevé la posibilidad de modificar las resoluciones que resuelvan sobre alimentos, siempre y cuando cambien las circunstancias que afecten el ejercicio de la acción que se dedujo oportunamente.—Es decir, el citado precepto legal constituye una excepción al principio de inmutabilidad de las sentencias, en la medida en que permite alterar y modificar cuando cambien las circunstancias que afecten el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, siempre y cuando revistan las siguientes características: a. Que se hayan dictado con el carácter de provisionales y en los juicios de alimentos; o bien, b. En los que versen sobre el ejercicio, pérdida o suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes.—En congruencia con lo anterior, considero no debe ser obstáculo que si quien cree que las circunstancias cambiaron, lo intente a través de un juicio autónomo o en la vía incidental dentro del mismo procedimiento, en el que se fijó la pensión alimenticia correspondiente pues, además de que en el incidente se respetan las formalidades esenciales del procedimiento, no puede pasarse por alto que lo anterior es acorde con el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con lo sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia de rubro: "ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE DIVERSOS PRINCIPIOS QUE INTEGRAN LA GARANTÍA...

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