Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrada Olga Estrever Escamilla
Número de registro43576
Fecha21 Febrero 2020
Fecha de publicación21 Febrero 2020
Número de resolución10/2019
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 75, Febrero de 2020, Tomo II, 1941

Voto concurrente que formula la Magistrada O.E.E. en la contradicción de tesis 10/2019.


Comparto el sentido del proyecto, donde se determina que existe contradicción de tesis y la propuesta de considerar que la concesión de los sustitutivos de la pena de prisión y el beneficio de la condena condicional para los delitos enlistados en el ordinal 85, fracción I, específicamente el descrito en el inciso j) del Código Penal Federal, cometido en grado de tentativa, aun bajo una interpretación pro persona, debe estimarse improcedente.


Sin embargo, de manera respetuosa, informo que la razón por la que formulo este voto obedece a no compartir algunas de las razones que sustentan esa decisión.


Reconozco que la interpretación pro persona se traduce en la obligación de analizar el contenido y alcance de algún derecho humano previsto en una norma, con la finalidad de maximizar su protección; ejercicio que puede desarrollarse en algunos casos, a partir de fijar el sentido de la norma legal, para lo cual es relevante recurrir, en algunas ocasiones, al proceso legislativo como una herramienta para orientar al juzgador sobre la manera de integrar o colmar lagunas en aquellos aspectos en que la norma resulta indeterminada.


Es por ese motivo, que no comparto la razón asentada en el proyecto, en el sentido de que el ordinal 85 del Código Penal Federal, al no regular de manera expresa una excepción para acceder a los sustitutivos de prisión y condena condicional, en los casos donde los justiciables hayan sido condenados por un delito cometido en grado de tentativa, no es viable atribuir a la norma un significado que no tiene.


Afirmo lo anterior, porque bajo ese argumento válidamente podría justificarse una postura contraria, basada en el hecho de que al no estar prohibido considerar a los delitos tentados como una restricción para acceder a los supuestos contenidos en el artículo 85 del Código Penal Federal, resultaría válida su aplicación.


Es decir, como no está prohibido está permitido.


Por ello, me parece que el ejercicio en que debe cimentarse el análisis del asunto, debe partir de dos premisas:


a) Determinar la naturaleza de la tentativa y;


b) Conocer la voluntad del legislador a partir de un análisis al proceso legislativo del que derivó la inclusión del supuesto descrito en el ordinal 85, fracción I, inciso j), del Código Penal Federal, por ser materia de la contradicción.


Bajo esa línea de razones, se justificaría que el legislador no incluyera en el listado respectivo...

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