Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Fecha de publicación31 Enero 2020
Número de registro29233
Fecha31 Enero 2020
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 74, Enero de 2020, Tomo III, 2395
Número de resoluciónVII.1o.P. J/2 K (10a.)

AMPARO EN REVISIÓN 334/2019. 5 DE DICIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: M.S.O.. SECRETARIA: EYRA DEL CARMEN ZÚÑIGA AHUET.


CONSIDERANDO:


TERCERO.—En el caso concreto, se considera innecesario el examen de las consideraciones que rigen la sentencia recurrida, así como de los agravios hechos valer, toda vez que el quejoso se desistió simultáneamente del juicio de amparo del que deriva el presente medio de impugnación, así como de este último recurso.


En efecto, consta que mediante escrito presentado el once de noviembre de dos mil diecinueve, en este órgano jurisdiccional (foja 207), el quejoso ********** expresó su voluntad de desistirse simultáneamente del juicio de amparo indirecto como del recurso de revisión interpuesto en contra de la reseñada sentencia federal, dictada por el Juez Décimo Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en la ciudad de Córdoba, en los autos del juicio de amparo indirecto **********.


Asimismo, de dicha promoción se aprecia que el mencionado quejoso autorizó a su apoderada legal licenciada L.L.C., para que en su representación ratificara el escrito de desistimiento de mérito, de acuerdo con el instrumento notarial agregado en autos y cuya personalidad se encuentra reconocida en autos. (fojas 72 a 75 del tomo I)


En la inteligencia de que dicha apoderada tiene personalidad jurídica reconocida en el aludido juicio de amparo, y quien además cuenta con facultades amplias para desistir del citado juicio, al tenor de lo dispuesto en el testimonio del instrumento notarial número doce mil ciento ochenta, inscrito en el volumen centésimo décimo, tomo II, pasado ante la fe del licenciado S.A.V.C., notario púbico adscrito en funciones a la Notaría Pública Número Veintisiete de la Décima Primera Demarcación Notarial, con domicilio en la ciudad de Xalapa, Veracruz; documento que se encuentra agregado a los autos, del que se advierte que, entre otras facultades, el aquí recurrente le confiere, en términos de lo dispuesto por los artículos 2582 y 2587, ambos del Código Civil Federal, para "...desistirse del juicio de amparo, seguirlo en todos sus términos y desistirse de ella..."


En observancia de lo anterior, el presidente de este tribunal, en acuerdo de once de noviembre de dos mil diecinueve, entre otras cosas, giró despacho vía electrónica al Juzgado de Distrito en el Estado en turno, con residencia en Córdoba, Veracruz, con el fin de que se notificara personalmente dicho proveído a la apoderada legal del quejoso, licenciada L.L.C., para que en el acto de la notificación o dentro de los tres días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surtiera efectos la notificación de dicho proveído, manifestara expresamente ante la presencia judicial si ratificaba el contenido y firma del escrito en que el aludido impetrante desiste de la demanda de amparo que dio origen al juicio de amparo 939/2018, del índice del Juzgado Décimo Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en aquella ciudad, así como del presente amparo en revisión 334/2019, del cronológico de este órgano jurisdiccional; apercibida que, de no ratificar el contenido de dicho escrito, se continuaría el trámite de ley en este último expediente. (fojas 212 a 214)


En su cumplimiento, en diligencia actuarial practicada el catorce de noviembre de dos mil diecinueve, la aludida apoderada legal ratificó el contenido y firma del escrito de desistimiento en comento, como se desprende de la imagen siguiente:


(Se suprime imagen por contener datos sensibles). (foja 298)


Ahora bien, la manifestación de voluntad de **********, promovente del amparo y del presente recurso de revisión, externada a través de su apoderada, licenciada L.L.C., mediante el poder general que corre agregado en autos, en cuya cláusula primera, romano I, contiene la facultad para desistirse del juicio de amparo (foja setenta y dos de autos), de modo fehaciente, ante una autoridad con fe pública como lo es la actuaria judicial adscrita al Juzgado de Distrito de referencia, constituye la renuncia o dimisión del derecho a que el órgano de control despliegue su actividad para, eventualmente, proceder al examen de la juridicidad del acto reclamado, lo que puede realizarse en cualquier momento hasta antes de que el fallo dictado en el juicio haya causado ejecutoria, es decir, es posible aún después de que se pronunció la sentencia de amparo, y de que, como en la especie...

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