Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.III.A. J/79 A (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2020
Fecha31 Enero 2020
Número de registro29268
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 74, Enero de 2020, Tomo II, 2023

CONTRADICCIÓN DE TESIS 18/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, CUARTO Y QUINTO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 21 DE OCTUBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JESÚS DE Á.H., F.H.S., J.M.M.H., R.C. LEÓN, Ó.H.P., S.R.P.A.Y.C.M.C.L.. PONENTE: C.M.C.L.. SECRETARIO: C.A.D.M..


Z., Jalisco, acuerdo del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, correspondiente al veintiuno de octubre de dos mil diecinueve.


VISTOS, para resolver, los autos del expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis 18/2019; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de tesis.


Mediante oficio **********, del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, se ordenó remitir a este Pleno de Circuito, el escrito de veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, de **********, quien ostentándose como autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, de los quejosos y recurrentes dentro de los recursos de queja 250/2019 y 234/2019, del índice de los Tribunales Colegiados Cuarto y Quinto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, denunció la posible contradicción de tesis en dichos asuntos.(1)


SEGUNDO.—Admisión y trámite del asunto.


Previa solicitud a los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, a fin de que remitieran las constancias necesarias para acreditar la legitimación de la parte denunciante, por acuerdo de cuatro de julio de dos mil diecinueve,(2) el presidente del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis con el número de expediente 18/2019, en términos de lo previsto en los artículos 94 y 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III y 227, fracción III, de la Ley de Amparo; y 41 Ter, fracción I, y 41 Quáter 1, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Asimismo, se solicitó a los Tribunales Colegiados contendientes la remisión de copias certificadas de las ejecutorias dictadas en los asuntos respectivos, así como que informaran si el criterio sustentado se encuentra vigente o en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado; y se ordenó girar oficio a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que informara a este Pleno de Circuito sobre la existencia de algún asunto radicado que guarde relación con la temática planteada en la presente contradicción de tesis.


TERCERO.—Hecho notorio.


En el propio acuerdo, la presidencia de este Pleno de Circuito consideró como hecho notorio el criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el recurso de queja 260/2019, por tratarse de un asunto de naturaleza similar a los anteriores, esto es, en donde dicho órgano jurisdiccional determinó procedente la suspensión provisional en contra de la determinación del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, en donde se dejaba sin efectos la lista de reserva de J. de primera instancia. Consecuentemente, se solicitó a dicho órgano jurisdiccional remitiera las constancias certificadas de ese asunto, así como el informe respectivo sobre la vigencia del criterio sostenido en el recurso de referencia.


CUARTO.—Informes para la integración de la contradicción de tesis.


En proveídos de once de julio(3) y ocho de agosto de la presente anualidad,(4) este Pleno de Circuito recibió copia certificada de las ejecutorias solicitadas a los Tribunales Colegiados contendientes, y se tuvo a los mencionados órganos jurisdiccionales informando que el criterio sostenido en dichas ejecutorias sigue vigente; en este último proveído, también se recibió la comunicación ********** de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el cual informó que de la consulta realizada por la Secretaría General de Acuerdos del Alto Tribunal en el sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver, así como de los acuerdos de admisión dictados por el Ministro presidente, durante los últimos seis meses no se advirtió la existencia de alguna denuncia de contradicción de tesis radicada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relacionada con el tema a tratar en este asunto.


QUINTO.—Turno.


Por último, mediante proveído de veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, se ordenó el turno del asunto a la Magistrada C.M.C.L., integrante del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia.


Este Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Z., Jalisco, es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 9 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de mayo de dos mil catorce, en virtud de que se trata de una contradicción de criterios sostenidos por Tribunales Colegiados en Materia Administrativa de este Tercer Circuito.


SEGUNDO.—Legitimación.


La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto en los artículos 226, fracción III, y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, pues en autos consta que el denunciante **********, tiene reconocido el carácter de autorizado en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, de la parte quejosa y recurrente, dentro de los recursos de queja 250/2019 y 234/2019, del índice de los Tribunales Colegiados Cuarto y Quinto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito (materia de la denuncia).


Resulta aplicable a lo anterior, por las razones que la informan, la jurisprudencia 2a./J. 152/2008, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es del siguiente tenor:


"CONTRADICCIÓN DE TESIS. EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 27, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, ESTÁ LEGITIMADO PARA DENUNCIARLA.—El autorizado está legitimado para denunciar la contradicción de tesis entre la derivada de la ejecutoria pronunciada en un juicio de amparo en que se le otorgó tal representación y la sostenida por otro órgano jurisdiccional. Lo anterior es así, ya que si bien es cierto que el artículo 27, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, no precisa tal facultad, también lo es que la enumeración de las que establece es enunciativa y no limitativa pues, entre otras, prevé la de realizar cualquier acto necesario para la defensa de los derechos del autorizante. Además, aunque la denuncia referida no es un acto del procedimiento en el juicio de amparo, como del artículo 197-A de la ley citada se advierte que puede realizarse por las partes que intervinieron en los juicios en que las tesis respectivas fueron sustentadas, es indudable que dicha denuncia es un derecho garantizado por el citado precepto, en favor de las partes que intervinieron en los respectivos juicios constitucionales, con el propósito de preservar la seguridad jurídica mediante la determinación, por el órgano superior, del criterio que habrá de prevalecer y aplicarse en casos futuros."(5)


TERCERO.—Criterios contendientes.


Con el fin de resolver lo conducente sobre el tema de esta contradicción, se hace indispensable puntualizar previamente los antecedentes y consideraciones que sustentaron los criterios contenidos en las ejecutorias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes.


PRIMERA POSTURA: SENTENCIA DICTADA EN EL RECURSO DE QUEJA 250/2019 DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.


Antecedentes.


**********, promovió juicio de amparo en la vía indirecta, contra actos del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, que se hicieron consistir en lo siguiente:


a) La aprobación, determinación y ejecución de lo resuelto en el Acuerdo **********, aprobado en la Décima Octava Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, mediante el cual determina dejar sin efectos el punto de acuerdo ********** (lista de reserva estratégica) dictado en la décima novena sesión ordinaria celebrada el veinte de mayo de dos mil quince, dentro del cual se hace del conocimiento a los aspirantes aprobados y público en general la lista de aspirantes aprobados para integrar la lista de reserva estratégica de J. de Primera Instancia en Materia Familiar, derivada de la convocatoria aprobada en la novena sesión ordinaria del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, celebrada el cuatro de marzo de dos mil quince, dentro del acuerdo número **********, con la finalidad de que los aspirantes aprobados se estén a lo acordado en la propia convocatoria.


b) La aprobación y elaboración del dictamen en que la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Evaluación del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, determina dejar sin efectos el mencionado punto de acuerdo **********.


En el capítulo respectivo del escrito de demanda, la quejosa solicitó la suspensión en los siguientes términos:


"S. se me conceda la suspensión provisional y en su momento la definitiva de los efectos de los actos reclamados, esto es para que no se ejecute y en caso de haberse ejecutado se me restituya en el goce de mis derechos violados, ello para conservar la materia de amparo en el fondo."


Por razón de turno, el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Sexto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de...

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