Ejecutoria, Plenos de Circuito

Fecha de publicación31 Enero 2020
Número de resoluciónPC.III.A. J/77 A (10a.)
Fecha31 Enero 2020
Número de registro29222
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 74, Enero de 2020, Tomo II, 2070
MateriaDerecho Fiscal

CONTRADICCIÓN DE TESIS 12/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SEXTO Y SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, ASÍ COMO EL SUSTENTADO POR EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN MORELIA, MICHOACÁN. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2019. LA VOTACIÓN SE DIVIDIÓ EN DOS PARTES: UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS POR LA EXISTENCIA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS, DE LOS MAGISTRADOS JESÚS DE Á.H., C.M.C.L., F.H.S., J.M.M.H.Y.J.H.C.O., ASÍ COMO LOS MAGISTRADOS R.C. LEÓN Y S.R.P.A., QUIENES FORMULARON VOTO CONCURRENTE Y EN CUANTO AL FONDO, MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS C.M.C.L., F.H.S., J.M.M.H.Y.R.C. LEÓN, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE. DISIDENTES: JESÚS DE Á.H., J.H.C.O.Y.S.R.P.A.. PONENTE: C.M.C.L.. SECRETARIO: B.L.F..


Z., Jalisco, acuerdo del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, correspondiente al veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve.


VISTOS, para resolver, los autos del expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis 12/2019; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de tesis.


Mediante oficio número 963/2019, de seis de mayo de dos mil diecinueve, el Pleno del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito comunicó que en sesión de veinticinco de abril del año en curso, estimó conveniente denunciar la posible contradicción de tesis derivada de lo resuelto por los Tribunales Colegiados Primero y Séptimo, ambos en Materia Administrativa de este Tercer Circuito, al resolver las revisiones fiscales 108/2018 y 130/2018, respectivamente.


SEGUNDO.—Trámite del asunto.


Mediante acuerdo de diez de mayo de dos mil diecinueve, el presidente del Pleno de Circuito en Materia Administrativa admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis y ordenó su registro bajo el número de expediente 12/2019, en términos de lo previsto en el artículo 47, segundo párrafo, del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


En ese mismo acuerdo, se previno a las presidencias de los Tribunales Primero y Séptimo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, para que hicieran llegar copia certificada de las resoluciones recurridas y sus respectivos escritos de agravios, relativos a las revisiones fiscales 108/2018 y 130/2018; así como de la demanda de garantías, sentencia reclamada y ejecutoria recaída en el amparo directo 683/2016 (cuaderno auxiliar 279/2017), del índice del primero de los tribunales mencionados, que fue emitida por el extinto Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, en apoyo del referido Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por estimar que lo resuelto en dicho asunto guarda relación con el tema que habría de resolverse en la contradicción denunciada.


Asimismo, se pidió al actual Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, que informara si se encontraba vigente el criterio que sustentó, al resolver como órgano auxiliar el amparo directo referido en último término; y al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Tercer Circuito, que igualmente manifestara si seguía sosteniendo el criterio expresado en la revisión fiscal 108/2018 o, en su caso, la causa que tuvieran para tenerlos por superados o abandonados.


En diverso auto de veintidós de mayo de dos mil diecinueve, se tuvo por recibido el oficio número 110, signado por el Magistrado presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al que acompañó las constancias solicitadas relativas al amparo directo 683/2016 (cuaderno auxiliar 279/2017), y la revisión fiscal 108/2018, y a la vez comunicó que aún se sustentaba en el órgano jurisdiccional de su adscripción, el criterio emanado del recurso de revisión previamente citado, en tanto que la información conducente a la vigencia del diverso criterio plasmado en el amparo directo, no estaba en condiciones de proporcionarla, debido a que fue emitida por un órgano auxiliar con sede en Morelia, Michoacán.


Por otro lado, en acuerdo de veinticuatro de mayo de los corrientes, el presidente del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito tuvo por recibido el oficio del director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del cual informó que en términos de la diversa comunicación oficial **********, de la Secretaría General de Acuerdos de ese Alto Tribunal, se obtuvo que en el Sistema de Seguimiento de Contradicciones de Tesis pendientes de resolver, así como de los acuerdos de admisión de las mismas dictados por el Ministro presidente, durante los últimos seis meses, no se advirtió la existencia de alguna contradicción radicada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya temática guardara relación con el presente asunto.


Seguidamente, en proveído de diecinueve de junio de dos mil diecinueve, se ponderó como hecho notorio la existencia de un diverso amparo directo 302/2017, resuelto por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, que igualmente se relacionaba con la temática planteada en la contradicción de tesis y, por ende, se pidió a este último órgano jurisdiccional que hiciera llegar copia autorizada de la ejecutoria pronunciada en dicho asunto, así como que hiciera notar si dicho criterio seguía vigente o, en su caso, señalara las razones por las cuales lo abandonó, y en este último caso, proporcionara las constancias de dicho nuevo criterio.


Asimismo, se pone de relieve que en diverso auto de uno de julio del año en curso, se tuvo por recibida la comunicación rendida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, a la que se acompañó copia certificada de la resolución recaída al amparo directo 302/2017 de su índice, y a la vez se informó que el criterio sostenido en dicho asunto continuaba vigente.


Por último, se advierte del expediente conformado con motivo de la presente contradicción de tesis que, en acuerdo de doce de julio de dos mil diecinueve, se tuvo por recibido el oficio 85/2019, signado por la presidencia del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán, mediante el cual manifestó, en cuanto a la vigencia del criterio sostenido al resolver el amparo directo 683/2016, del registro correspondiente al órgano jurisdiccional auxiliado (expediente interno 279/2017), lo siguiente: "... este Tercer Tribunal Colegiado no se encuentra en posibilidades de dar cumplimiento a lo solicitado; no obstante lo anterior, hasta el día de conclusión de funciones del Sexto Tribunal Colegiado referido, tal criterio se encontraba vigente ..."; en ese mismo proveído, se ordenó turnar el asunto a la Magistrada C.M.C.L., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia.


Este Tribunal Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Z., Jalisco, es legalmente competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, séptimo párrafo, y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 9 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de mayo de dos mil catorce, en virtud de que se trata de una contradicción de criterios sostenidos por Tribunales Colegiados en Materia Administrativa de este Tercer Circuito.


Lo anterior, desde luego, sin que se pierda de vista que entre los criterios contendientes se encuentra el emitido por un Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán; sin embargo, al haberse puesto de relieve en el capítulo de resultandos de esta ejecutoria que aquél sólo resolvió en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Tercer Circuito, es incuestionable que este Pleno resulta competente para conocer de la contradicción de tesis integrada.


Resulta de exacta aplicación a lo razonado en forma previa, la jurisprudencia 2a./J. 3/2015 (10a.), de la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que puede consultarse en el S.J. de la Federación del viernes 13 de febrero de 2015 a las 9:00 horas y en la página 1656 del Libro 15, T.I., febrero de 2015, Décima Época de la Gaceta del S.J. de la Federación, con número de registro digital: 2008428, que es del tenor siguiente:


"CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AUXILIAR, EN APOYO DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, Y UN TRIBUNAL COLEGIADO DEL MISMO CIRCUITO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE AQUÉLLA EL PLENO DE ESE CIRCUITO Y, SI NO EXISTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Los Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares tienen jurisdicción en todo el territorio de la República Mexicana y, sin modificar su sede territorial, brindan apoyo a los Tribunales Colegiados de Circuito durante un determinado periodo, concluido el cual pueden auxiliar a otros, por lo que su competencia se modifica en razón del órgano jurisdiccional al que auxilie, así como de los expedientes y el lapso en el que brinden su apoyo. Ahora, aun cuando los Tribunales Auxiliares apoyan a órganos de distintos circuitos y cuentan con una competencia restringida, limitada al dictado de la sentencia, al prestar su ayuda a determinado Tribunal Colegiado de Circuito asumen la jurisdicción de éste, lo que implica que el Auxiliar tenga que interpretar la normatividad estatal aplicable en dicho circuito. En ese sentido, ya que el...

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