Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.I.L. J/58 L (10a.)
Número de registro29228
Fecha31 Enero 2020
Fecha de publicación31 Enero 2020
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 74, Enero de 2020, Tomo II, 1455
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONTRADICCIÓN DE TESIS 15/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO, DÉCIMO CUARTO Y PRIMERO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 4 DE NOVIEMBRE DE 2019. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS A FAVOR DE LOS MAGISTRADOS E.G.S., C.B. TORRES, L.M.C.B., I.P.C., R.R.M., G.R., L.S.A., J.F.V., N.H.P., ÁNGEL PONCE PEÑA, N.G.G.G., T.A.T., J.G.L., H.A.M.L.Y.G.M. BUENO. DISIDENTES: MARÍA DE L.J. SIERRA Y F.E.A.R.. PONENTE: N.H.P.. SECRETARIO: R.G. RICO.


Ciudad de México. El Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en la sesión correspondiente al cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.


Visto para resolver el expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis identificada al rubro; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.—Denuncia de la contradicción. Mediante oficio 74/2019, de dieciséis de abril de dos mil diecinueve, el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, atendiendo a lo ordenado en la ejecutoria pronunciada por ese órgano jurisdiccional en el amparo directo DT. 1203/2018, y con fundamento en los artículos 226, fracción III, y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, denunció la posible contradicción de criterios entre el sustentado por los integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el amparo directo DT. 848/2018, y en los juicios de amparo directo DT. 535/2017 y DT. 1203/2018, del índice del Cuarto y Décimo Cuarto Tribunales Colegiados de Circuito, respectivamente.


SEGUNDO.—Trámite de la contradicción. Por acuerdo de veintitrés de abril de dos mil diecinueve, dictado por el presidente del Pleno de Circuito, Magistrado E.G.S., se tuvo por recibido el oficio de referencia y atendiendo a su contenido admitió la denuncia de contradicción de tesis y solicitó a los presidentes del Primer y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, remitieran copia certificada, que contuviera las rúbricas respectivas de la resolución del asunto de su índice, asimismo, enviaran la versión electrónica de su resolución e informaran por escrito, si el criterio sustentado en los asuntos con los que se denuncia la presente contradicción de tesis, se encuentran vigentes o, en caso de tenerlos por superados o si fueron abandonados, las razones que sustentaran las consideraciones respectivas, remitir la copia certificada de la ejecutoria o ejecutorias en las que se sustenta el nuevo criterio.


En ese mismo proveído, se informó al secretario general de Acuerdos y a la coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis, ambos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la admisión de la contradicción de tesis, solicitándoles que comunicaran si existe o no una diversa contradicción de tesis radicada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre el tema en cuestión.


Como respuesta a lo solicitado, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito ordenó remitir copia certificada de la resolución dictada en el juicio de amparo directo DT. 535/2017, la que contuviera las rúbricas respectivas y remitir vía correo electrónico dicha determinación; también informó que el criterio se encuentra vigente.


En virtud de lo anterior, el presidente del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por auto de treinta de abril de dos mil diecinueve, tuvo por recibido el oficio de la Magistrada presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al que acompañó la copia certificada de la resolución dictada en el amparo directo DT. 535/2017, e informa que el criterio sustentado continúa vigente.


La presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por oficio 238/2019, de veinticinco de abril de dos mil diecinueve, remitió copia certificada de la resolución emitida en el juicio de amparo DT. 848/2018, y ordenó enviar la versión electrónica para la sustanciación de la contradicción de tesis y comunicó que el criterio que sostuvo se encuentra vigente.


En auto de treinta de mayo de dos mil diecinueve, el presidente del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, tuvo por recibido el oficio de la Magistrada presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por el que remitió copia certificada de la resolución dictada en el amparo directo DT. 848/2018, e informó que el criterio que sustentó continúa vigente; asimismo, hizo constar que el archivo electrónico de la resolución fue recibido en el correo institucional por la secretaria de Acuerdos del Pleno de Circuito.


En ese mismo acuerdo, se determinó que al estar debidamente integrado el expediente de la contradicción, se turnara para su estudio al Magistrado N.H.P., representante en el Pleno de Circuito, del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. El Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, es legalmente competente para conocer y resolver de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, fracción XIII, «de la Constitución Federal; 226, fracción III», de la Ley de Amparo; 41 Bis, 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 9 del Acuerdo 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.


SEGUNDO.—Legitimación. La contradicción de criterios fue denunciada por un Tribunal Colegiado legitimado para ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 227, fracción III, de la Ley de Amparo, en razón de que fue formulada por el Magistrado del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, de donde deriva su legitimación para denunciar la contradicción de tesis.


TERCERO.—Criterios contendientes. Ahora, con el propósito de establecer si existe o no la contradicción de tesis, se estima conveniente transcribir para su posterior análisis, las consideraciones en que se apoyaron las respectivas resoluciones de los órganos contendientes.


A. Resolución del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo DT. 1203/2018.


De la ejecutoria correspondiente, se advierte que dicho órgano jurisdiccional consideró, en lo que interesa a la presente contradicción de tesis, lo siguiente:


"NOVENO.—Estudio.


"El análisis del concepto de violación, conduce a determinar lo siguiente:


"En esencia se alega que la Junta realizó una indebida valoración de las pruebas; que no se encontraba en litigio la existencia de la prestación extralegal, sino el derecho del actor de ser acreedor a ella, puesto que no cumplió con los requisitos para su procedencia.


"Que al tratarse de una prestación extralegal, tenían derecho a ella, los ex empleados jubilados siempre y cuando hayan cumplido 15 años o más al servicio de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y obtuvieran la calidad de jubilados al día siguiente de la baja, lo que pasó desapercibido por la Junta.


"Que no se tomó en cuenta la excepción que opuso referente a la falta de cumplimiento de los requisitos que contemplan el memorándum 1088, de 31 de julio de 1984.


"Lo alegado es esencialmente fundado, por lo siguiente:


"Tal como lo asevera el peticionario de amparo, **********, no acreditó dentro de las constancias que conforman el juicio laboral 192/2016, del índice de la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje, los requisitos para la procedencia del otorgamiento del servicio médico y la entrega de los bonos para aprovisionamiento de víveres (vales de despensa), que demandó a la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, ello al no cumplirse en su integridad con los requisitos previstos en el memorándum 1088, de 31 de julio de 1984, que es con el que se fundamentó la procedencia de lo pretendido.


"Del contenido del laudo, se observa que la Junta concluyó en el sentido de que el actor ingresó a laborar al servicio de la demandada el **********, causando baja el **********, generando una antigüedad de ********** días de servicios, con lo que acreditó el requisito previsto en el memorándum 1088, en cuanto a contar con una antigüedad de 15 años o más de servicios ininterrumpidos.


"Además, demostró con la copia de la concesión de pensión otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, donde se indicó que se concedía el beneficio a partir del **********, de lo que se sigue que demostró que se encontraba pensionado por dicho instituto, por lo que adquirió la calidad de jubilado con motivo de su antigüedad y edad.


"Así como, además, con los escritos de 4 de diciembre de 2015, dirigido al gerente de Administración de Personal, al subdirector de Registro y Control de Personal, así como al director general, todos de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, el actor demostró que en esa fecha solicitó las prestaciones reclamadas. Ante ello, la Junta aseveró que el accionante cumplió con los requisitos exigidos por el memorándum 1088, por lo que condenaba a los reclamos.


"Consideración que se estima incorrecta, pues como en esencia lo refiere el quejoso, su contraparte no demostró cumplir con todos los requisitos previstos en el multicitado memorándum 1088, de 31 de julio de 1984.


"En efecto, trasladándose al contenido del memorándum en cita, se observa, en la parte que interesa de dicho documento, que tendrán derecho a la entrega de bonos para aprovisionamiento de víveres (bonos de despensa), así como a la prestación de servicio médico:


"1. Los ex empleados que al momento de jubilarse tengan 15 años o más de servicios ininterrumpidamente ante la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.


"2. Los ex empleados jubilados presentarán en el departamento de personal la documentación suficiente con la que acrediten contar con esa...

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