Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de registro29267
Fecha de publicación31 Enero 2020
Número de resoluciónPC.III.A. J/78 A (10a.)
Fecha31 Enero 2020
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 74, Enero de 2020, Tomo II, 1587
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, QUINTO Y SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 21 DE OCTUBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JESÚS DE Á.H., F.H.S., J.M.M.H., R.C. LEÓN, Ó.H.P., S.R.P.A.Y.C.M.C.L.. PONENTE: R.C. LEÓN. SECRETARIO: C.A.D.M..


Zapopan, J.. Acuerdo del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, correspondiente a la sesión del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve.


VISTOS, los autos para resolver la denuncia de contradicción de tesis número 10/2019, y,


RESULTANDO:


1. PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de tesis. Mediante escrito de nueve de abril de dos mil diecinueve, **********, ostentándose como autorizado en amplios términos de la parte quejosa, dentro de los autos del amparo en revisión 371/2017 del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, denunció una posible contradicción de tesis,(1) entre las sustentadas por el mencionado órgano jurisdiccional en el asunto de referencia, frente a la sostenida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 104/2017, así como el criterio sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los amparos en revisión 195/2014 y 253/2018.


2. SEGUNDO.—Admisión y trámite de la contradicción de tesis. Previa solicitud al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, a fin de que remitiera las constancias necesarias para acreditar la legitimación de la parte denunciante, por acuerdo de presidencia de veinticinco de abril de dos mil diecinueve,(2) se admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis, bajo el número de expediente 10/2019, en términos de lo previsto en los artículos 94 y 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III y 227, fracción III, de la Ley de Amparo; y 41 Ter, fracción I, y 41 Quáter 1, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


3. En el propio acuerdo se solicitó a la presidencia de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes remitieran copia certificada de las ejecutorias dictadas en los asuntos materia de la denuncia, e informaran si el criterio que respectivamente sustentaron en las mismas, se encontraba vigente, o en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado; y se ordenó girar oficio a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que informara a este Pleno de Circuito sobre la existencia o no de algún asunto radicado ante el Alto Tribunal del País que guardara relación con la temática planteada en la presente contradicción de tesis.


4. En proveídos de siete y catorce de mayo del año en curso,(3) respectivamente, este Pleno de Circuito recibió copia certificada de las ejecutorias solicitadas a los tribunales colegiados de Circuito contendientes, y se tuvo a los mencionados órganos jurisdiccionales informando que el criterio sostenido en dichas ejecutorias, seguía vigente.


5. En diverso acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve,(4) se tuvo por recibido el oficio ********** del Director General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el cual informó que de la consulta realizada por la Secretaría General de Acuerdos del Alto Tribunal en el sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver, así como de los acuerdos de admisión dictados por el Ministro presidente, durante los últimos seis meses no se advirtió la existencia de alguna denuncia de contradicción de tesis radicada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relacionada con el tema a tratar en este asunto.


6. Mediante proveído de diecinueve de junio de dos mil diecinueve,(5) se ordenó el turno del asunto al Magistrado R.C.L., integrante del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente; plazo que se acordó prorrogar en términos del proveído de siete de agosto de dos mil diecinueve.


7. Posteriormente, la presidencia del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, hizo del conocimiento diversas comunicaciones del Consejo de la Judicatura Federal, relativas a la autorización de licencia de carácter médico en favor del Magistrado ponente, con efectos a partir del veintiséis de agosto al ocho de septiembre de la propia anualidad.


8. Consecuentemente, el Magistrado presidente de este Pleno de Circuito, por acuerdo de dos de septiembre del año en curso, determinó returnar los autos a la ponencia de la Magistrada L.C.R., quien sería la titular sustituta durante el periodo en que el referido Magistrado Charcas León se encontrara ausente; lo anterior, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


9. Una vez que se elaboró el proyecto de resolución correspondiente, se listó para discutir y resolver en sesión de veintiuno de octubre de dos mil diecinueve; así, con motivo de la reincorporación del Magistrado R.C.L., en esta sesión Plenaria decidió hacer suyo el asunto;


CONSIDERANDO:


10. PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, J., es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 9o. del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de mayo de dos mil catorce, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis sostenida por Tribunales Colegiados de la misma materia y Circuito de este Pleno.


11. SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto en los artículos 226, fracción III, y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, pues en autos consta que el formulante **********, tiene reconocido el carácter de autorizado en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, de la parte quejosa, dentro de los autos del amparo en revisión 371/2017 del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (materia de la denuncia).


12. TERCERO.—Consideraciones de los criterios contendientes. Con el fin de resolver lo conducente sobre el tema de esta contradicción, se hace indispensable puntualizar, en primer término, los antecedentes de los asuntos que motivaron la presente contradicción de criterios, así como las consideraciones que los sustentaron, contenidas en las ejecutorias relativas.


13. Primera postura: sentencia dictada en el amparo directo 104/2017 del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


14. Contexto: El cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, el director de Asuntos Internos de Seguridad Ciudadana de Guadalajara, J., emitió el auto de inicio de procedimiento de responsabilidad administrativa número **********, en donde se advertía la probable responsabilidad de ********** y otros elementos de seguridad pública en activo, por supuesta infracción a las conductas establecidas en el artículo 13, fracciones VIII, XIV, XXI, XXVII y XXVIII, del Reglamento para Vigilar la Actuación de los Elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Guadalajara; se ordenó el emplazamiento del mencionado elemento de seguridad pública, con el fin de rendir la declaración correspondiente, en uso de su derecho de audiencia y defensa.


15. Antecedentes: En ese contexto, el mencionado **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto, contra el director de Asuntos Internos de Seguridad Ciudadana de Guadalajara, J., y otras autoridades, reclamando destacadamente el acuerdo de avocamiento emitido dentro del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa número **********; así como el emplazamiento de ocho de noviembre de dos mil dieciséis al procedimiento en cita y las violaciones a las formalidades esenciales del procedimiento.


16. Por razón de turno, el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de J. (actual denominación), bajo el número de expediente 2890/2016; y seguidos los tramites correspondientes, el veinte de enero de dos mil diecisiete se dictó la sentencia respectiva, en donde se negó la protección constitucional solicitada.


17. La razón medular para esa decisión, se hizo consistir en que, contrario a lo pretendido por el quejoso, el auto de avocamiento reclamado, sí cumple con las formalidades esenciales del procedimiento, contenidas en el artículo 15 del Reglamento para Vigilar la Actuación de los Elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Guadalajara, J., especialmente la relativa a que la autoridad responsable al tener conocimiento de la comisión de una falta que contravenga dicho reglamento y demás ordenamientos en la materia, iniciará la integración del procedimiento, deberá: "...citar al probable responsable señalándole día y hora para que comparezca a hacer uso de su derecho de audiencia y defensa, informándole para tal efecto la conducta que se le imputa y, en su caso, las personas que declaran en su contra, así como las pruebas que existan en actuaciones. Señala que el probable responsable tendrá derecho a designar un abogado o persona de su confianza que lo defienda y, en caso de no hacerlo, se le designará un abogado para tales fines, el cual será designado por la Secretaría General del Ayuntamiento."


18...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR