Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Isaías Corona Coronado
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 75, Febrero de 2020, Tomo II, 1311
Fecha de publicación14 Febrero 2020
Fecha14 Febrero 2020
Número de resolución9/2019
Número de registro43562
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto particular que con fundamento en el artículo 43 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, formula el Magistrado I.C.C. en la contradicción de tesis 9/2019.


En relación con la contradicción de tesis 9/2019, el suscrito Magistrado respetuosamente disiento de la propuesta mayoritaria.


Lo anterior, en razón que desde mi particular punto de vista, el tratamiento que la Suprema Corte ha dado a los organismo paraestatales ha variado a través del tiempo, en un inicio se consideró que en ningún caso tales entes tenían la calidad de autoridad para efectos del amparo, posteriormente evolucionó dicho criterio para sostener que en algunos casos dichas paraestatales actuaban como autoridad al modificar situaciones concretas, como es el caso de la Comisión Federal de Electricidad cuando apercibía del corte de energía.


Asimismo, en noviembre de dos mil nueve, la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia emitió una jurisprudencia en la que sostuvo que cuando se reclama al Seguro Social la omisión de dar respuesta a una solicitud formulada en su carácter de ente asegurador, no podía considerarse que tuviera el carácter de autoridad puesto que actuaba en una relación de coordinación.


La jurisprudencia mencionada corresponde al número 2a./J. 211/2009, emitida como se dijo por la Segunda S. de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada a fojas 303 del Tomo XXX, diciembre de 2009, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que a continuación se reproduce:


"INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO, CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD FORMULADA EN EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN QUE DEBE RESPONDERSE EN SU CARÁCTER DE ENTE ASEGURADOR.—El Instituto Mexicano del Seguro Social es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio que cumple con la función del Estado de prestar el servicio público de seguridad social, y que además de tener la función de autoridad fiscal autónoma tiene el carácter de ente asegurador. Ahora bien, contra la omisión atribuida al Instituto Mexicano del Seguro Social, de responder a una solicitud formulada en ejercicio del derecho de petición, en su carácter de asegurador, no procede el juicio de garantías pues no se está en presencia de un acto de autoridad para efectos del amparo, pues la relación que existe entre el asegurado y el instituto en comento en dicho supuesto es de coordinación, entablada entre particulares, en las que actúan en un mismo plano, es decir, en igualdad, por lo que en esta hipótesis, el juicio de amparo será improcedente."


Posteriormente, en el año de dos mil trece, el Poder Legislativo reformó la Ley de Amparo, para incluir como actos susceptibles de ser impugnados por la vía del juicio de garantías, aquellos emitidos por particulares que pudieran equipararse a una autoridad.


La novedosa adición significó un cambió de criterios para la Suprema Corte, quien en atención a ello emitió la diversa jurisprudencia 2a./J. 66/2016 (10a.), emitida también por la Segunda...

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