Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 07 de Febrero de 2020

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Lic. Pablo Héctor Ojeda Cárdenas
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación del Sistema Penitenciario de la
Comisión Estatal de Seguridad.
Cuernavaca, Mor., a 07 de febrero de 2020
6a. época
5781
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Acuerdo Parlamentario por el que en cumplimiento a la
ejecutoria dictada en el juicio de amparo número
556/2018-I promovido por María Leticia Taboada
Salgado, por el que no se aplique a la Magistrada
María Leticia Taboada Salgado, el transitorio décimo
octavo del Decreto Dos Mil Quinientos Ochenta y
Nueve, en la parte relativa a que deba ser ratificada
para adquirir la calidad de Magistrada Numeraria del
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 2
Ley de Ingresos del municipio de Axochiapan,
Morelos, para el ejercicio fiscal 2020.
………………………………Pág. 5
Ley de Ingresos del municipio de Temoac, Morelos,
para el ejercicio fiscal 2020.
………………………………Pág. 66
Ley de Ingresos del municipio de Tlaltizpán de Zapata,
Morelos, para el ejercicio fiscal 2020.
………………………………Pág. 118
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA
Acuerdo por el que se otorga un subsidio fiscal en el
pago de derechos por los servicios que presta la
Dirección General del Registro Civil de la Secretaría
de Gobierno del Estado de Morelos, que se causen
por concepto de celebración de matrimonios en las
oficinas del Registro Civil, en días hábiles y dentro del
horario autorizado, así como fuera de las oficinas, en
días hábiles, como parte de aquellas campañas que
se lleven a cabo en la Entidad para la celebración de
matrimonios masivos y regularización del estado civil,
bajo la denominación: “febrero, mes del matrimonio en
Morelos”.
………………………………Pág. 192
Acuerdo por el que se otorga un subsidio fiscal en el
pago de derechos que se causan por los servicios que
presta la Dirección General del Registro Civil por
concepto de aclaración o rectificación de actas,
búsqueda de registros, constancia de inexistencia de
registros, así como por la expedición de copias
certificadas de actas del Registro Civil del Estado de
Morelos y otros Estados de la República, cuya
expedición sea en las oficinas de dicha Dirección
General.
………………………………Pág 194.
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 07 de febrero de 2020
Al margen superior izquierdo un Escudo del
estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La
tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.-
Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del
artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
En Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día 22,
continuada el 27 y concluida el 29 de noviembre del
2019, las suscritas Diputadas Tania Valentina
Rodríguez Ruíz, Maricela Jiménez Armendáriz, Keila
Celene Figueroa Evaristo, Dalila Morales Sandoval,
Rosalina Mazari Espín, Rosalinda Rodríguez Tinoco,
Blanca Nieves Sánchez Arano, Ana Cristina Guevara
Ramírez, Naida Josefina Díaz Roca y Cristina
Xochiquetzal Sánchez Ayala, integrantes de la Junta
Política y de Gobierno de la LIV Legislatura del
Congreso del Estado de Morelos, presentaron ante el
Pleno, Acuerdo Parlamentario por el que en
cumplimiento a la ejecutoria dictada en el Juicio de
Amparo número 556/2018-I promovido por María
Leticia Taboada Salgado, por el que “No se aplique a
la Magistrada María Leticia Taboada Salgado, el
Transitorio Décimo Octavo del decreto Dos Mil
Quinientos Ochenta y Nueve, en la parte relativa a que
deba ser ratificada para adquirir la calidad de
Magistrada Numeraria del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Morelos”.
Mediante Decreto Número Ochocientos Treinta
y Dos publicado el dieciséis de julio de dos mil ocho,
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número
4627, el Congreso del Estado de Morelos, se designó
a la Licenciada MARÍA LETICIA TABOADA
SALGADO, Magistrada Supernumeraria del Tribunal
Superior de Justicia del Estado, por un periodo de seis
años, a partir del día ocho de julio de dos mil ocho y
hasta el siete de julio de dos mil catorce.
Por Decreto Dos Mil Ciento Diez, publicado el
treinta de agosto de dos mil diecisiete en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, ejemplar número 5530, por
el cual se designó por un periodo más a la ciudadana
María Leticia Taboada Salgado, en el cargo de
Magistrada Supernumeraria del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Morelos, en los siguientes
términos:
“De Acuerdo con lo anteriormente expuesto y
tomando en consideración que la designación para un
nuevo periodo que se resuelve en el presente Decreto,
surte sus efectos a partir del día ocho de julio del año
dos mil catorce, se determina que a la Magistrada
Supernumeraria MARÍA LETICIA TABOADA
SALGADO, le resulta aplicable lo estipulado en el
multicitado artículo Tercero Transitorio del DECRETO
NÚMERO MIL SEISCIENTOS TRECE, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, de fecha
veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, pues
jurídicamente debe considerarse que en el momento
en que se emitió la Declaratoria de Validez de la
mencionada reforma Constitucional (veinticuatro de
enero de dos mil diecisiete), por los efectos del
presente Decreto, se encontraba en funciones, lo que
deriva además de una interpretación pro persona en
favor de la citada Magistrada Supernumeraria, del
invocado artículo tercero transitorio, conforme a lo que
mandata el artículo 1 párrafo segundo de la
Constitución Federal, no existiendo por otra parte
razón alguna Constitucionalmente válida para darle a
la profesionista en mención un trato distinto o
diferenciado en relación con los demás Magistrados
que se encuentran en funciones en el Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Morelos, por lo que
la Magistrada Supernumeraria MARÍA LETICIA
TABOADA SALGADO durará en su encargo hasta
cumplir veinte años contados a partir de la fecha de su
primera designación (ocho de julio de dos mil ocho) y
gozará del Haber de Retiro en la forma y términos que
determinen los ordenamientos correspondientes.”
Con fecha quince de febrero de dos mil
dieciocho, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5578, el Decreto Dos Mil Quinientos
Ochenta y Nueve, mediante el cual se reformaron
diversos artículos de la Constitución del Estado de
Morelos, entre los cuales derivó la desaparición de la
figura de Magistrados Supernumerarios, y en el
Décimo Octavo Transitorio se precisó que los
Magistrados Supernumerarios que se encontraran
desempeñado sus funciones adquirirán a la entrada en
vigor del Decreto el carácter de Numerarios, previa
ratificación que realizara el Congreso del Estado.
Inconforme con la porción normativa que
establecía el requisito de la previa ratificación para
adquirir la calidad de magistrada numeraria, la
Magistrada MARÍA LETICIA TABOADA SALGADO,
promovió juicio de amparo, del que correspondió
conocer al Juez Octavo de Distrito en el Estado de
Morelos, habiendo quedado identificado bajo el
número 556/2018.
07 de febrero de 2020 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
El 23 de agosto de 2018, en la audiencia
constitucional se pronunció la sentencia definitiva, la
cual concluyo en los siguientes puntos:
“PRIMERO. SE SOBRESEE en el juicio de
amparo por lo que respecta a las autoridades
precisadas en el considerando quinto.
SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN
AMPARA Y PROTEGE a MARÍA LETICIA TABOADA
SALGADO, respecto del acto reclamado al Congreso
del Estado de Morelos, consistente en el artículo
décimo octavo transitorio del Decreto Dos Mil
Quinientos Ochenta y Nueve, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el quince de
febrero de dos mil dieciocho, por los motivos
expresados en el considerando sexto y para los
efectos precisados en el último considerando de esta
resolución.”
Dicha resolución fue confirmada mediante
sentencia de fecha veinticuatro de mayo de dos mil
diecinueve, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado
en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo
Circuito, en el amparo en revisión 760/2018.
Con fecha 01 de julio del año en curso, el Lic.
David Leonardo Flores Montoya, Secretario de
Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso
del Estado de Morelos, remitió a la Junta Política y de
Gobierno, por Acuerdo de la Sesión Ordinaria de
Pleno iniciada el día 20 y concluida el día 24 de junio
del año en curso, se determinó turnar al Órgano
Político, por medio del cual hace del conocimiento que
se recibió oficio del Juez Octavo de Distrito, donde
notifica el Acuerdo de fecha 04 de julio del 2019,
dictado en el juicio de amparo 556/2018, promovido
por María Leticia Taboada Salgado, mediante el cual
requiere se cumpla con la Ejecutoria de Amparo.
En consecuencia, lo que procede ahora es el
cumplimiento de dicha ejecutoria, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- La Junta Política y de Gobierno del
Congreso del Estado es competente para conocer y
Dictaminar el presente asunto, en términos de los
artículos con el artículo 50, fracción III, inciso a), de la
Ley Orgánica del Congreso del Estado.
SEGUNDO.- Para determinar sus efectos, es
necesario precisar la parte relativa de los
considerandos sexto y octavo, de la Sentencia de
Amparo número 556/2018, confirmada mediante
sentencia de fecha veinticuatro de mayo de dos mil
diecinueve, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado
en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo
Circuito, en el amparo en revisión 760/2018.
El considerando sexto, establecido lo siguiente:
“[39] SEXTO. …
[40] a [86]. …
[87] Lo anterior es así, ya que previa la
tramitación de un procedimiento de evaluación, se
designó a MARÍA LETICIA TABOADA SALGADO,
como Magistrada supernumeraria el treinta de agosto
de dos mil diecisiete, consistente en veinte años a
partir de la fecha de su primera designación (ocho de
julio de dos mil ocho).
[88] Por tanto, si la intensión del legislador con
la reforma constitucional fue reconocer la igualdad
entre magistrados numerarios y supernumerarios, no
puede someterse a la quejosa de nueva cuenta a un
proceso de ratificación para obtener la calidad de
Magistrada Numeraria.
[89] Máxime que en la exposición de motivos se
estableció que las reformas no causarían afectación
en los derechos adquiridos y reconocidos mediante los
nombramientos actuales de los Magistrados
Supernumerarios ya que únicamente cambiarían a ser
Numerarios, resaltándose que no se afectaría “el
periodo para el cual fueron designados”.
[90] En esa tesitura, este Juzgador considera
que la décima octava disposición transitoria infringe el
principio de estabilidad y seguridad en el ejercicio del
cargo, consagrado en el artículo 116 de la
Constitución Federal al desconocer el periodo por el
cual fue nombrada por el propio Congreso del Estado.
[91] Por lo que, al resultar fundado y suficiente
para conceder el amparo el primer concepto de
violación planteado por la quejosa, no es necesario el
estudio de los restantes argumentos.
Por su parte, el considerado octavo, al señalar
los efectos del amparo, estableció lo siguiente:
“[93] OCTAVO. Efectos del amparo. …
[94] a [100] …
[101] Con apoyo en las premisas anteriores, y
en términos de lo dispuesto por los artículos 74,
fracción V, y 77, fracción II, párrafo segundo, de la Ley
de Amparo, a continuación, se determinarán con
precisión los efectos del amparo, especificándose las
medidas que las autoridades deben adoptar para
asegurar su estricto cumplimiento y la restitución del
quejoso en el goce de los derechos humanos que se
consideraron infringidos en el considerando séptimo.
[102] Se otorga el amparo a la quejosa MARÍA
LETICIA TABOADA SALGADO, para el efecto de que
el Congreso del Estado de Morelos:
- “No aplique a la quejosa el décimo octavo
transitorio del Decreto Dos Mil Quinientos Ochenta y
Nueve, en la parte relativa a que deba ser ratificada
para adquirir la calidad de Magistrada Numeraria del
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos”.
TERCERO.- Como se desprende de lo expuesto
en la ejecutoria referida, su efecto es para no aplicar a
la quejosa MARÍA LETICIA TABOADA SALGADO, el
considerando octavo del Decreto dos Mil Quinientos
Ochenta y Nueve, por lo que hace a la ratificación del
Congreso para que adquiera el carácter de Magistrada
Numeraria del Tribunal Superior de Justicia del Estado
de Morelos, por ya haber sido designada para un
periodo más, mediante Decreto Dos Mil Ciento Diez,
publicado el treinta de agosto de dos mil diecisiete en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, ejemplar
número 5530.

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