Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.V. J/28 A (10a.)
Número de registro29195
Fecha31 Diciembre 2019
Fecha de publicación31 Diciembre 2019
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 73, Diciembre de 2019, Tomo I, 639
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA, EN AUXILIO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS F.R.C., M.A.C.E., A.C.B., J.H.B.P.Y.M.Á.B.V.. AUSENTE: I.D.P.M.. PONENTE: M.A.C.E.. SECRETARIO: D.M.A..


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno del Quinto Circuito es legalmente competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, y décimo primero transitorio, párrafos segundo y tercero de la Ley de Amparo; 41-Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 28 y 29 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.


SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de la contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo,(1) en virtud de que fue realizada por H.A.D.Z., Juez Decimosegundo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en esta ciudad.


TERCERO.—Criterios contendientes. Las consideraciones torales de las ejecutorias objeto de denuncia, son:


I.A. en revisión 796/2018, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito:


"QUINTO.—Consideraciones firmes.


"Por falta de impugnación, debe quedar firme el sobreseimiento decretado en el resolutivo primero, que se rige por el considerando quinto del fallo recurrido, respecto del acto reclamado a la autoridad responsable, vocal ejecutiva del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora (foja 78 vuelta del juicio de amparo).


"Es aplicable la jurisprudencia 7/91, de la otrora Tercera S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: ‘REVISIÓN EN AMPARO. LOS RESOLUTIVOS NO COMBATIDOS DEBEN DECLARARSE FIRMES.’ (cita texto)


"SEXTO.—Causal de improcedencia advertida de manera oficiosa.


"Es innecesario analizar las consideraciones contenidas en la sentencia recurrida, así como los agravios formulados en su contra, toda vez que, acorde con lo previsto por el numeral 62 de la Ley de Amparo, este Tribunal Colegiado advierte oficiosamente la actualización de la causa de improcedencia que prevé el arábigo 61, fracción XXIII, en relación con la fracción II del ordinal 5o. de la misma legislación, lo que determina que en el juicio de derechos habrá de decretarse el sobreseimiento en términos de la fracción V del ordinal 63 de esa ley.


"A efecto de sustentar jurídicamente lo anterior, debe tenerse en cuenta que los preceptos 5o., fracción II, y 61, fracción XXIII, de la ley de la materia, en ese orden, establecen: (transcribe artículos).


"De los preceptos transcritos se obtiene que el juicio de derechos será improcedente, entre otros supuestos, cuando las normas generales, actos u omisiones que se reclamen, no provengan de una autoridad, al margen de cuál sea su naturaleza formal; o bien, cuando los reclamados no sean de un particular a quien pueda equiparársele a una autoridad, es decir, que realice actos equivalentes a los de aquélla, que afecten derechos y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.


"En el caso, la ahora recurrente reclamó la inconstitucionalidad de la aprobación, expedición y promulgación de los dispositivos 50-C, 50-E, 92, 113, fracción III, y 114, todos ellos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, con motivo de su primer acto de aplicación, que se hizo consistir en el oficio FOVI/**********, de veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, suscrito por la vocal ejecutiva del Fondo de la Vivienda del citado instituto, el cual también reclamó por vicios propios, según se precisó en el resultando primero de esta ejecutoria.


"Cabe hacer la precisión que la quejosa, como antecedentes de los citados actos reclamados, bajo protesta de decir verdad, narró lo siguiente:


"‘1. La suscrita tengo como fecha de nacimiento el día **********; por esa razón, al momento de interponer esta demanda de amparo, tengo más de ********** años de edad cumplidos.


"‘2. La suscrita estuve laborando durante: 31 años, 00 meses, y 01 días, en el magisterio del Estado de Sonora, teniendo como patrón al GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, específicamente a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA. Durante ese mismo tiempo estuve cotizando dentro del régimen de seguridad social del INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA (ISSSTESON).


"‘3. En ese orden, coticé ante el ISSSTESON, entre el mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho, y el mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve. Esas cotizaciones englobaban dos conceptos: las cuotas que me correspondían como trabajador y las aportaciones que eran propias de mi patrón.


"‘4. Adicionalmente, durante ese mismo periodo de cotización, mi patrón se encargó de enterar en forma directa al ISSSTESON (de sus propios recursos) el equivalente a un 4% (CUATRO POR CIENTO) sobre el sueldo integrado mensual que yo devengaba. Esto, con la finalidad de aportar en mi favor esos recursos al Fondo de la Vivienda del ISSSTESON (el FOVISSSTESON), conforme a lo previsto en los artículos 40 y 43, fracción I, de la Ley Número 38.


"‘5. Esas aportaciones fueron hechas con recursos propios de mi patrón, por concepto de fondo de vivienda. Ellas derivan del derecho a una vivienda digna que tenemos todos los trabajadores del servicio civil para el Estado de Sonora, conforme al artículo 123, apartado A, fracción XII, y apartado B, fracción XI, inciso f), en relación con el ordinal 116, fracción VI, ambos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


"‘6. Como consecuencia del número de años que coticé ante el INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA (ISSSTESON), el mes de enero de mil novecientos noventa, la H. Junta directiva de ese mismo instituto de seguridad social, emitió un dictamen mediante el cual me concedió una jubilación.


"‘7. Por otro lado, debo precisar que como trabajador activo y actualmente como jubilada, nunca hice uso del sistema de crédito establecido por el FOVISSSTESON, así como tampoco dispuse de los saldos acumulados en mi favor en ese Fondo de la Vivienda.


"‘8. Por esos motivos, el día diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, en ejercicio de mi derecho constitucional de petición, en forma pacífica, respetuosa y por escrito, solicité a la Comisión Ejecutiva del FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA (FOVISSSTESON), me hiciera la inmediata devolución de todas las cantidades que hubiesen sido aportadas en mi favor al Fondo de la Vivienda del ISSSTESON, durante mi vida laboral activa en el servicio civil del Estado de Sonora (adjunto copia simple del acuse de recibido correspondiente).


"‘9. Es importante resaltar que la solicitud de devolución de aportaciones del Fondo de la Vivienda fue dirigida a la H. Comisión Ejecutiva del FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA (FOVISSSTESON), en virtud de que dicha autoridad es la encargada de administrar ese fondo, conforme a las facultades que le confiere el artículo 111-C de la Ley Número 38 del ISSSTESON.


"‘10. De igual modo, debo referir que el escrito de solicitud de aportaciones que vengo refiriendo, fue presentado a través de la Vocalía Ejecutiva de la H. Comisión Ejecutiva del FOVISSSTESON, en las oficinas que tiene ubicadas en: CALLE PEDRO MORENO ESQUINA CON SEGUNDA DE OBREGÓN, COLONIA CENTRO, EN HERMOSILLO, SONORA, tal como se advierte en el sello de recibido que obra en el escrito de mérito. En ese mismo documento pedí que la respuesta correspondiente me fuera remitida vía electrónica al correo: **********@gmail.com.


"‘11. Tiempo después, me vi en la necesidad de interponer una demanda de amparo indirecto, toda vez que la H. Comisión Ejecutiva del FOVISSSTESON, no daba respuesta a la solicitud de devolución de aportaciones que le formulé por conducto de su vocalía ejecutiva. Ese amparo fue tramitado ante el H. JUZGADO DECIMOSEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, bajo el número de expediente **********.


"‘12. Finalmente, con motivo del juicio de amparo antes referido, recibí la respuesta a mi solicitud de devolución de aportaciones del FOVISSSTESON, mediante el oficio número FOVI/********** (sic), signado con fecha del **********, por la C. LIC. P.G.M., en su calidad de vocal ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del FOVISSSTESON.


"‘13. Cabe hacer el señalamiento de que mi solicitud de devolución de aportaciones fue dirigida a la H. Comisión Ejecutiva del FOVISSSTESON, pero la respuesta fue producida por la vocal ejecutiva de esa H. Comisión. Ello se debió a que la vocalía ejecutiva cuenta con las mismas facultades que esa comisión –o inclusive más–, de acuerdo a los artículos 10 y 11 del Reglamento Interior del ISSSTESON.


"‘14. Esa primera respuesta fue combatida mediante otro juicio de amparo indirecto, tramitado ante el H. JUZGADO DECIMOSEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, bajo el número de expediente **********. Ahí, se me concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, para que la vocal ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del FOVISSSTESON, emitiera una nueva respuesta cumpliendo con el mandato constitucional de fundar y motivar su actuación.


"‘15. En un segundo intento de cumplir con la ejecutoria dictada con motivo del juicio...

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