Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.III.A. J/74 A (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2019
Fecha31 Octubre 2019
Número de registro29078
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 71, Octubre de 2019, Tomo III, 2805

CONTRADICCIÓN DE TESIS 25/2018. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, CUARTO Y SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, ASÍ COMO EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA (EN AUXILIO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO). 24 DE JUNIO DE 2019. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JESÚS DE Á.H., F.H.S., J.M.M.H., R.C. LEÓN, J.H.C.O., S.R.P.A.Y.C.M.C.L.. PONENTE: R.C. LEÓN. SECRETARIO: C.A.D.M..


Zapopan, J.. Acuerdo del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, correspondiente a la sesión de veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.


VISTOS, los autos para resolver la denuncia de contradicción de tesis número 25/2018; y,


RESULTANDO:


1. PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de tesis. Mediante escrito de veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, **********, en su carácter de autorizado en amplios términos de la parte tercero interesada en los autos de los juicios de amparo correspondientes, denunció la posible contradicción de tesis,(1) entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 470/2017; el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al fallar el amparo en revisión 655/2017; y el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, al decidir el amparo en revisión 133/2018 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (toca auxiliar 679/2018).


2. SEGUNDO.—Admisión y trámite de la contradicción de tesis. Previa solicitud a los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, a fin de que remitieran las constancias necesarias para acreditar la legitimación de la parte denunciante, por acuerdo de cinco de diciembre de dos mil dieciocho,(2) el entonces presidente del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, Magistrado M.A.D.T. admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis con el número de expediente 25/2018, en términos de lo previsto en los artículos 94 y 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III y 227, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, 13, fracción VI, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


3. En el propio acuerdo se solicitó a los Tribunales Colegiados contendientes la remisión de copias certificadas de las ejecutorias dictadas en los asuntos respectivos, así como que informaran si el criterio sustentado se encuentra vigente o en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado y se ordenó girar oficio a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que informara a este Pleno de Circuito sobre la existencia de algún asunto radicado que guarde relación con la temática planteada en la presente contradicción de tesis.


4. En proveídos de dos y ocho de enero de dos mil diecinueve,(3) respectivamente, este Pleno de Circuito recibió copia certificada de las ejecutorias solicitadas a los Tribunales Colegiados contendientes, así como la comunicación oficial del Magistrado H.G.Á., integrante del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, a la cual adjuntó copia certificada de la ejecutoria de diecisiete de abril de dos mil diecisiete, dictada en el amparo en revisión 657/2015, manifestando que lo ahí resuelto podría tener incidencia en la temática planteada en la presente contradicción de tesis 25/2018 y se tuvo a los mencionados órganos jurisdiccionales informando que el criterio sostenido en dichas ejecutorias sigue vigente.


5. En diverso acuerdo de once de enero de dos mil diecinueve,(4) se tuvo por recibido el oficio ********** de la encargada del despacho de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el cual informó que de la consulta realizada por la Secretaría General de Acuerdos del Alto Tribunal en el sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver, así como de los acuerdos de admisión dictados por el Ministro presidente, durante los últimos seis meses no se advirtió la existencia de alguna denuncia de contradicción de tesis radicada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relacionada con el tema a tratar en este asunto.


6. Mediante proveído de veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, se ordenó el turno del asunto al Magistrado R.C.L., integrante del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


7. Posteriormente, mediante acuerdo de veintisiete de marzo del año en curso, se recibió el dictamen del Magistrado ponente, mediante el cual solicitó que se tuvieran a la vista las constancias que integran el amparo en revisión 536/2016 del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (resolución recurrida y ejecutoria que recayó en dicho asunto); lo anterior por resultar necesarias para el estudio y resolución del presente asunto; petición que se acordó de manera favorable y en el mismo proveído se determinó prorrogar el plazo para la elaboración del proyecto de resolución, hasta en tanto se returnaran los autos.


8. Por último, en acuerdo de cinco de abril siguiente, se recepcionaron las constancias señaladas en el párrafo anterior y se tuvo al mencionado órgano jurisdiccional contendiente, informando que el criterio sostenido en dicho asunto, continúa vigente. Consecuentemente, se devolvieron los autos al Magistrado ponente R.C.L.; y,


CONSIDERANDO:


9. PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, J., es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el Acuerdo General Número 8/2015, modificado por el diverso 52/2015, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado, este último, el quince de diciembre de dos mil quince; por tratarse de una denuncia de posible contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados en materia administrativa del propio Circuito.


10. Sin que obste que uno de los órganos jurisdiccionales involucrados en la presente contradicción de tesis sea un Tribunal Colegiado Auxiliar, en tanto que ejerce jurisdicción en todo el territorio de la República Mexicana y sin modificar su sede territorial, brinda apoyo a los Tribunales Colegiados durante un determinado periodo, concluido el cual pueden auxiliar a otros, por lo que su competencia se modifica en razón del órgano jurisdiccional al que auxilien, así como de los expedientes y el lapso en el que brinden su apoyo. Tal es el caso del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, que al resolver el amparo en revisión 133/2018 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, lo hizo en ejercicio de la jurisdicción que de manera temporal asumió, en relación con este último órgano colegiado.


11. Lo anterior encuentra apoyo en la jurisprudencia 2a./J. 3/2015 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, de título, subtítulo y texto:


"CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AUXILIAR, EN APOYO DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, Y UN TRIBUNAL COLEGIADO DEL MISMO CIRCUITO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE AQUÉLLA EL PLENO DE ESE CIRCUITO Y, SI NO EXISTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Los Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares tienen jurisdicción en todo el territorio de la República Mexicana y, sin modificar su sede territorial, brindan apoyo a los Tribunales Colegiados de Circuito durante un determinado periodo, concluido el cual pueden auxiliar a otros, por lo que su competencia se modifica en razón del órgano jurisdiccional al que auxilie, así como de los expedientes y el lapso en el que brinden su apoyo. Ahora, aun cuando los Tribunales Auxiliares apoyan a órganos de distintos Circuitos y cuentan con una competencia restringida, limitada al dictado de la sentencia, al prestar su ayuda a determinado Tribunal Colegiado de Circuito asumen la jurisdicción de éste, lo que implica que el Auxiliar tenga que interpretar la normatividad estatal aplicable en dicho Circuito. En ese sentido, ya que el Constituyente, el legislador ordinario y el Consejo de la Judicatura Federal establecieron una regla de competencia para decidir las contradicciones de tesis en las que participen Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares, se considera que éstos pertenecen al Circuito del Tribunal Colegiado auxiliado; por tanto, si los Tribunales Colegiados contendientes corresponden a un mismo Circuito y a una misma especialidad, el competente para conocer de las contradicciones de tesis que sustenten será el Pleno de Circuito de los tribunales correspondientes, en el entendido de que si en el Circuito de que se trate no existe integrado Pleno, en términos del Acuerdo General 14/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, abrogado por el diverso Acuerdo General 11/2014 del propio órgano, quien debe conocer de la contradicción es esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues debe asumir la competencia para conocer de las contradicciones de tesis en que se actualice el supuesto de referencia, a fin de resolver la cuestión planteada, porque así se otorga certeza jurídica para resolver los asuntos competencia de los Tribunales...

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