Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.6o.A.9 K (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2019
Fecha31 Octubre 2019
Número de registro29071
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 71, Octubre de 2019, Tomo IV, 3593

QUEJA 158/2019. 3 DE JULIO DE 2019. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: M.A.D. TREJO. PONENTE: S.R.P.A.. SECRETARIA: I.R.S..


CONSIDERANDO:


TERCERO.—Procedencia.


El recurso de queja es procedente de conformidad con el artículo 97, fracción I, inciso c),(1) de la Ley de Amparo, al interponerse contra el auto de doce de marzo de dos mil diecinueve, dictado por el J. Decimoprimero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo, en el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo indirecto 427/2019, de su índice, en el cual se estableció la garantía al quejoso de conformidad con el artículo 132 de la Ley de Amparo.


No pasa por alto que en el proveído recurrido existen razonamientos referidos a la modificación de la suspensión; sin embargo, el juzgador únicamente hizo referencia a ellos, respecto de la decisión del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, quien al resolver el recurso de queja 68/2019, fue el que se ocupó del análisis de los elementos de la suspensión.


Por tanto, si en el auto recurrido no se desarrolla propiamente un estudio en torno a la determinación toral de la medida suspensional y, por tanto, no se abordó el análisis de los requisitos y elementos de esa figura, por ello no puede encuadrarse en el inciso b) del propio precepto; por lo cual, se insiste, encuadra en el inciso c) del mismo numeral.


En la inteligencia de que este asunto se resuelve conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Amparo, vigente al momento de la presentación de la demanda, que fue el veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.


CUARTO.—Oportunidad del recurso.


El recurso de queja se presentó dentro del plazo genérico de cinco días hábiles, que para tal efecto prevé el artículo 98(2) de la Ley de Amparo, pues el proveído de doce de marzo de dos mil diecinueve se notificó al recurrente el trece siguiente, de acuerdo con la constancia que obra agregada a folio 42 vuelta del tomo de copias certificadas remitidas por el juzgado, relativas al incidente de suspensión derivado del amparo indirecto 427/2019, la cual surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el catorce de marzo de dos mil diecinueve, por lo cual, el plazo transcurrió del quince al veinticinco de marzo del año en curso, descontando para el cómputo respectivo los días dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro del mes y año referido, por corresponder a sábados y domingos, así como el dieciocho y veintiuno de los mismos, conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo;(3) de ahí que si el recurso de queja fue presentado el quince de los mismos, es inconcuso que dicho medio de impugnación se interpuso oportunamente, tal y como se muestra en el calendario siguiente:


Ver calendario

QUINTO.—Legitimación del promovente.


Este recurso de queja fue interpuesto por **********, en su calidad de autorizado en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, del quejoso **********, carácter que se le reconoce por así tenerlo acreditado en el proveído de veintidós de febrero de dos mil diecinueve (foja 94 vuelta del recurso de queja), toda vez que recurre el auto por el que se le fijó una fianza.


SEXTO.—Resolución recurrida y agravios.


Las consideraciones que sustentan el auto recurrido se encuentran contenidas en forma completa, en los folios 40 a 42 de las copias certificadas relativas al incidente de suspensión derivado del juicio de amparo indirecto 427/2019, remitidas inicialmente por el J. para resolver, cuya reproducción se omite en la presente resolución, al no ser necesaria para la solución del asunto; sin embargo, como parte integrante del engrose correspondiente de la presente ejecutoria, se ordena agregar a este expediente copia certificada de la propia resolución para los efectos legales pertinentes.


Los agravios formulados por el recurrente se encuentran agregados en el expediente de queja que se resuelve, cuya transcripción se omite en este fallo, al no existir obligación legal de hacerlo y por así autorizarlo la tesis de jurisprudencia «2a./J. 58/2010», de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PARA CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO ES INNECESARIA SU TRANSCRIPCIÓN."(4)


SÉPTIMO.—Análisis de la materia del recurso.


De los argumentos formulados por la parte recurrente en el agravio denominado como primero, unos son inoperantes y otros fundados.


Es preciso mencionar que en el presente caso opera el principio de estricto derecho, sin advertirse razón legal para suplir la queja deficiente, bajo cualquier modalidad prevista en el artículo 79 de la Ley de Amparo; por tanto, el análisis de la determinación recurrida se realiza en función de los argumentos hechos valer por el recurrente.


Previo a desarrollar el análisis, resulta pertinente plasmar algunos antecedentes importantes del caso, que se desprenden de las copias certificadas que se solicitaron y recibieron para resolver, las cuales merecen valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129,(5) 197(6) y 202(7) del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, necesarios para contextualizar las consideraciones que en esta ejecutoria se desarrollan.


1. **********, promovió amparo indirecto en contra de las autoridades y actos siguientes:


(fojas 3 a 10 de las copias certificadas del expediente incidental relativo al juicio de amparo indirecto 427/2019)


"III. Autoridades responsables. Se solicita a su señoría que tenga a esta parte quejosa señalando a las autoridades responsables correctas, tomando en consideración que fueron las que sustituyeron a las que signaron los actos reclamados.


"...


"1. Pleno del Ayuntamiento de Zapopan.


"2. El C. Presidente Municipal de Zapopan.


"3. El C. Director de Planeación y Ordenamiento Territorial del Municipio de Zapopan.


"4. El titular de la Dirección de Padrón y Licencias del Ayuntamiento de Zapopan.


"5. El C. Director de Obras Públicas e Infraestructura del Municipio de Zapopan.


"6. La Dirección de Control del Ordenamiento Territorial de Zapopan.


"7. La Dirección de Ordenamiento del Territorio de Zapopan.


"8. La Dirección de Construcción del Municipio de Zapopan.


"9. La Dirección de Medio Ambiente de Zapopan.


"10. La Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos de Zapopan.


"11. La Dirección de Movilidad y Transporte del Ayuntamiento de Zapopan.


"12. La Dirección de Gestión Integral del Agua y D. de Zapopan.


"13. La Dirección de Inspección y Vigilancia del Municipio de Zapopan.


"14. La Secretaría de Tránsito del Estado de J..


"15. La Comisión Nacional del Agua.


"16. La Comisión Estatal del Agua.


"17. La Comisión Federal de Electricidad, sede Guadalajara, J..


"IV. Actos reclamados: Los actos reclamados mediante el presente juicio de amparo indirecto son los siguientes:


"D. (1) Pleno del Ayuntamiento de Zapopan, (2) El C. Presidente Municipal de Zapopan, (3) El C. Director de Planeación y Ordenamiento Territorial del Municipio de Zapopan, (4) El titular de la Dirección de Padrón y Licencias del Ayuntamiento de Zapopan, (5) El C. Director de Obras Públicas e Infraestructura del Municipio de Zapopan, (6) La Dirección de Control del Ordenamiento Territorial de Zapopan, (7) La Dirección de Ordenamiento del Territorio de Zapopan, (8) La Dirección de Construcción del Municipio de Zapopan, (9) La Dirección de Medio Ambiente de Zapopan, (10) La Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos de Zapopan, (11) La Dirección de Movilidad y Transporte del Ayuntamiento de Zapopan, (12) La Dirección de Gestión Integral del Agua y D. de Zapopan, (13) La Dirección de Inspección y Vigilancia del Municipio de Zapopan y (14) La Secretaría de Transito del Estado de J.:


"i. El dictamen de uso de suelo **********, respecto del predio ubicado en **********, Municipio de Zapopan.


"ii. El dictamen de uso de suelo **********, respecto del predio ubicado en **********, Municipio de Zapopan.


"iii. La licencia de construcción, demolición y obra nueva número **********, del predio ubicado en **********, Municipio de Zapopan.


"iv. El alineamiento y número oficial **********, respecto del predio ubicado en **********, Municipio de Zapopan.


"v. El procedimiento mediante el cual se cambió o modificó el uso de suelo, en contravención a lo dispuesto en los planes parciales aplicables.


"vi. El estudio del impacto ambiental y su resolutivo de oficio número **********, respecto del trámite administrativo para la obtención de la licencia de construcción para el predio ubicado en **********, Municipio de Zapopan.


"vii. El dictamen de factibilidad de los servicios de agua potable y alcantarillado por parte de S.I.A.P.A., del predio ubicado en **********, Municipio de Zapopan.


viii. El dictamen por parte de la Dirección de Movilidad y Transporte del Ayuntamiento de Zapopan, respecto del predio ubicado en **********, Municipio de Zapopan.


"ix. La evaluación de impacto urbano respecto de predio ubicado en **********, Municipio de Zapopan.


"x. El permiso de poda, derribo o trasplante del arbolado que se encontraba en el predio ubicado en **********, Municipio de Zapopan.


"xi. El certificado de habitabilidad en dado caso de haberse expedido respecto de la obra ubicada en **********, Municipio de Zapopan.


"xii. La omisión de acatar y observar, por parte de dichas autoridades, lo dispuesto por los Planes Parciales de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Zapopan al emitir las venias, permisos, autorizaciones y/o licencias –indicadas en los puntos i), ii) y iii) del presente inciso 1– pues, como se acreditará en el momento procesal oportuno, no se está a lo que este mismo –el Plan Parcial– establece. Ello es así, puesto que de la manera en la cual se ha llevado a cabo la edificación, tanto en el tamaño y estructura mismos, como en la forma tan descuidada de construir, le causa una afectación directa a la esfera jurídica del hoy quejoso.


"La ilegalidad de lo anterior se comprobará simplemente por el incumplimiento al artículo 240 del Código...

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