Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVII.2o.T. J/56 (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2019
Fecha31 Octubre 2019
Número de registro29105
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 71, Octubre de 2019, Tomo IV, 3310

RECURSO DE RECLAMACIÓN 12/2018. 10 DE AGOSTO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.S.M.G.. SECRETARIO: J.V.L..


CONSIDERANDO:


CUARTO.—Los agravios expuestos por el recurrente son ineficaces.


Lo anterior se sostiene así, ya que el laudo de seis de marzo de dos mil dieciocho y que se reclamó en el juicio de amparo directo ********** (génesis del presente recurso), se dictó con vinculación total en cumplimiento a la ejecutoria de amparo emitida el ocho de febrero de dos mil dieciocho por este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, dentro del diverso juicio de amparo directo **********, que promovió **********, contra el laudo de trece de octubre de dos mil dieciséis, dictado por la Junta Especial Número Veintidós de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, en el expediente laboral **********.


En efecto, en el referido juicio de amparo ********** se concedió la protección constitucional sin que mediara algún punto de la litis natural por la cual la Junta responsable tuviera alguna jurisdicción, pues se le conminó a acatar los justos alcances que se precisaron por este tribunal, unos por reiteración y otros por lineamiento concreto, tal como se aprecia de la parte considerativa y efectos de la ejecutoria, a saber:


"...como bien lo aduce el instituto quejoso, con independencia de que la Junta responsable fue omisa en señalar cómo estimó acreditado el nexo causal entre las enfermedades diagnosticadas y las actividades desarrolladas por el operario o el medio ambiente laboral en el que las desempeñó, lo cierto es que en autos no existe probanza alguna con la que se acrediten las actividades que desempeñó el actor durante el tiempo que prestó sus servicios a las empresas para las que trabajó o el medio ambiente en que lo hizo, siendo que, en principio y sin desdoro de lo que más adelante se dirá al respecto, le correspondía la carga de demostrar tales extremos.


"Se arriba a la anterior conclusión, pues consta en el contradictorio natural que el actor únicamente ofreció como pruebas la pericial médica en cita, la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto, como se aprecia del escrito de demanda, que reiteró verbalmente en la audiencia respectiva de veinte de febrero de dos mil quince. (fojas 4 y 77 del expediente laboral)


"En esa medida, al no existir en autos del juicio laboral los elementos necesarios para demostrar la relación causa efecto entre las enfermedades calificadas como profesionales y las actividades ejercidas por el actor o el medio ambiente laboral bajo el que las desarrolló, es claro que la Junta responsable contravino los principios de verdad sabida y buena fe guardada en perjuicio de la institución quejosa, de modo que fue incorrecta la condena que se le impuso al reconocimiento de la incapacidad permanente parcial y, por ende, al pago de la pensión respectiva que le reclamó el actor.


"...


"En las relatadas consideraciones, ante lo sustancialmente fundado de los conceptos de violación, procede conceder el amparo y la protección de la Justicia de la Unión que se solicitan, para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente el laudo reclamado y, en su lugar, dicte uno nuevo, en el que:


"1. R. lo que no fue materia de la concesión, esto es, la absolución decretada a favor del instituto quejoso, al otorgamiento y pago al actor de una pensión de invalidez, los correspondientes incrementos, así como de las asignaciones familiares.


"2. Hecho lo anterior, siguiendo los lineamientos establecidos en la presente ejecutoria, y sin libertad de jurisdicción, establezca que ante la falta de prueba relativa al nexo causal entre las enfermedades diagnosticadas como profesionales por el perito tercero en discordia, y las actividades desarrolladas por el actor, o el medio ambiente laboral bajo el cual las llevó a cabo, debe absolverse al instituto demandado del reconocimiento de una incapacidad permanente parcial y, por ende, al pago de la pensión respectiva..."


Así, resulta palmario que este Tribunal Colegiado de Circuito ya decidió todos los temas de fondo del asunto en lo concerniente a la absolución a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, determinando que ante la falta de prueba relativa al nexo causal entre las enfermedades diagnosticadas como profesionales por el perito tercero en discordia, y las actividades desarrolladas por el actor, o el medio ambiente laboral bajo el cual las llevó a cabo; en consecuencia, lo que procedía era absolver al instituto demandado del...

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