Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.III.C. J/48 C (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2019
Fecha31 Octubre 2019
Número de registro29058
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 71, Octubre de 2019, Tomo III, 2255

CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, QUINTO Y SEXTO, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 27 DE AGOSTO DE 2019. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS V.M.F.J., C.H. ROJAS, J.V. ALEMÁN Y J.M.R.G.. DISIDENTES: R.C. LEÓN Y J.A.S.C.. PONENTE: R.C. LEÓN. ENCARGADA DEL ENGROSE: J.V. ALEMÁN. SECRETARIA: L.I.V..


Zapopan, J.. Acuerdo del Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, correspondiente a la sesión de veintisiete de agosto de dos mil diecinueve.


RESULTANDOS:


PRIMERO.—Denuncia de posible contradicción de tesis. Mediante oficio presentado el cinco de abril de dos mil diecinueve, signado por el Magistrado J.F.C., presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio del citado Quinto Colegiado, al resolver la queja 5/2019-II –coincidente con el emitido en la queja 195/2018, del Tercer Colegiado Civil–, y el sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado de la misma materia y Circuito, en la ejecutoria relativa al recurso de queja 155/2018.


SEGUNDO.—Trámite. Por acuerdo de ocho de abril del presente año,(1) se admitió la denuncia de la posible contradicción de tesis y ordenó su registro bajo el número 3/2019; solicitó a los presidentes del Tercer y del Sexto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, informaran si continuaban vigentes los criterios sostenidos en los recursos de queja 195/2018 y 155/2018.


Además, se dio vista al director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la referida admisión, para los efectos a que se refieren los artículos 22 y 27, punto F, del Acuerdo General 20/2013, de veinticinco de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de las tesis que emiten la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito; por último, en el propio auto admisorio se anticipó que el asunto sería turnado, en su oportunidad, al representante del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil de este Tercer Circuito.


Los presidentes de los indicados Tribunales Colegiados de Circuito comunicaron que los criterios objeto de la denuncia de contradicción de tesis continúan vigentes; en tanto que el director general de la aludida Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, hizo saber al presidente de este Pleno que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de tesis 198/2016, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 9/2015 (10a.), de título y subtítulo: "PERITO TERCERO EN DISCORDIA EN UN JUICIO MERCANTIL. LA RESOLUCIÓN QUE CON CARÁCTER DE DEFINITIVA APRUEBA EL MONTO DE SUS HONORARIOS Y ORDENA A LAS PARTES SU PAGO, CONSTITUYE UN ACTO CUYOS EFECTOS SON DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, QUE HACE PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de septiembre de 2016 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 34, Tomo I, septiembre 2016, página 496, relacionada con el tema de la presente contradicción de tesis.


TERCERO.—Turno. En auto de diez de mayo de dos mil diecinueve, se ordenó turnar los autos al Magistrado R.C.L., integrante del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, y de este Pleno, para la formulación del proyecto de resolución respectivo.


CUARTO.—Lista. Una vez formulado el proyecto de resolución del asunto por parte del Magistrado ponente, fue listado el veinticuatro de junio del año que transcurre, para verse en sesión del nueve de julio siguiente, en la cual se determinó su aplazamiento para reflexionar sobre algunos puntos.


QUINTO.—Readcripción del presidente y ponente. Por oficio SEADS/713/2019, de cinco de junio de dos mil diecinueve, suscrito por el Magistrado F.S.G., secretario Ejecutivo de Adscripción, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se informó al Magistrado presidente del Pleno de Circuito, R.C.L., que en sesión de esa fecha, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal acordó su reubicación, al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, a partir del dieciséis de junio de dos mil diecinueve.


Una vez efectuada la consulta respectiva al citado Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se ratificó al Magistrado R.C.L. como presidente de este Pleno de Circuito, quien continuó con la calidad de ponente del presente asunto.


CONSIDERACIONES:


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el Acuerdo General 8/2015, modificado por los diversos 52/2015 y 28/2018, todos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado, el primero, en el Diario Oficial de la Federación el quince de diciembre de dos mil quince, y el segundo el 27 de septiembre de 2018; en virtud de que se trata de una posible contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados en Materia Civil del mismo Circuito.


SEGUNDO.—Legitimación. La presente denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, al haberse planteado por el presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.


TERCERO.—Posturas contendientes. Se trata de los siguientes criterios:


Primera postura


El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el recurso de queja 5/2019, en sesión de veintiocho (sic) de dos mil diecinueve, en lo conducente, determinó:


"QUINTO.—Los agravios son en una parte inoperantes y por otra infundados.


"Desacierta la quejosa cuando aduce que en el auto recurrido se desechó su demanda de amparo, por considerar que en el caso se actualizaba la causa de improcedencia prevista en el arábigo 61, fracción XXII, en relación con el diverso numeral 107, fracción V, interpretada en sentido contrario, ambas de la ley de la materia, bajo el argumento de que la resolución que confirmó el acuerdo que fijó los emolumentos que percibirá el perito oficial, constituía una violación al procedimiento que no afectaba de manera directa derecho sustantivo alguno de la impetrante, ya que tenía como única consecuencia que continúe la preparación del desahogo de la pericial en los términos en que se admitió, esto es, ocasionaba solamente la prosecución del juicio hasta el dictado de la sentencia, sin trascender al exterior de la contienda.


"Así, en opinión de la recurrente, el proveído que declara firme la resolución que fija el monto que deberá recibir el perito oficial por concepto de honorarios, constituye un acto que afecta los derechos sustantivos de la oferente, ya que la circunstancia de obtener sentencia favorable en el juicio resultaría insuficiente por sí misma para restituirla del importe pagado.


"Ello es así, porque, como con acierto se concluyó en el auto sujeto a revisión, las consecuencias del acto reclamado sólo se traducen en una violación de tipo procesal, ya que no impone a la disconforme la obligación de pagar honorarios a través de una ejecución coactiva, a fin de estimar que sí viola sus derechos sustantivos; de ahí que, en el caso, no cobra actualización la jurisprudencia que aquélla invoca, de rubro: ‘PERITO TERCERO EN DISCORDIA EN UN JUICIO MERCANTIL. LA RESOLUCIÓN QUE CON CARÁCTER DE DEFINITIVA APRUEBA EL MONTO DE SUS HONORARIOS Y ORDENA A LAS PARTES SU PAGO, CONSTITUYE UN ACTO CUYOS EFECTOS SON DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, QUE HACE PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.’


"En efecto, en la ejecutoria de la que derivó la citada jurisprudencia, se analizó la regla contenida en el artículo 1257 del Código de Comercio, que estatuye, entre otros aspectos, que en caso de que alguna de las partes en un juicio no realice el pago correspondiente de los honorarios del perito designado por el J., será apremiado por resolución que contenga ejecución y embargo de sus bienes, lo que no sucede en materia civil, específicamente con el supuesto contenido en el precepto 353 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de J., pues el único efecto que esa disposición legal establece, es tener por perdido al oferente el derecho para desahogar dicha prueba, con o sin petición de la contraria, lo que, se reitera, redunda en una violación de carácter procesal, dado que se limita a vulnerar derechos adjetivos, cuyos efectos pueden desaparecer si obtiene una sentencia favorable a sus intereses; evidenciándose así la ineficacia del motivo de disenso sintetizado.


"Similar criterio sostuvo este tribunal al resolver, en sesiones de seis y trece de septiembre de dos mil dieciocho, los recursos de revisión principal 104/2018-II y 229/2018-I, en su orden.


"Por otra parte, el hecho de que un J. de Distrito hubiere admitido una demanda de amparo donde también se reclamó una resolución que fija el monto que el perito oficial recibiría por concepto de honorarios, de manera alguna obliga a sus homólogos a resolver en ese sentido, toda vez que no ejerce jurisdicción sobre ellos ni sus determinaciones integran jurisprudencia, decisiones unas y otras que se encuentran supeditadas al criterio de su superior jerárquico, el cual, como en el caso, resulta coincidente con el contenido en el auto impugnado ..."


Segunda postura


El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el...

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