Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Gabriel Fernández Martínez
Número de registro43488
Fecha22 Noviembre 2019
Fecha de publicación22 Noviembre 2019
Número de resolución14/2019
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 72, Noviembre de 2019, Tomo III, 2259

CATEO EN MATERIA CIVIL. SI SE ORDENA SU PRÁCTICA RESPECTO DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE UNA PERSONA TERCERO EXTRAÑA AL JUICIO, DEBE SATISFACER LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ENTRE OTROS, EL RELATIVO A "LOS OBJETOS QUE SE BUSCAN" (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA Y DEL CÓDIGO DE COMERCIO).


Voto particular del Magistrado G.F.M.: De manera respetuosa manifiesto que el suscrito no comulga con la conclusión inmersa en el considerando décimo primero del proyecto de sentencia elevado a categoría de cosa juzgada, aprobado por las Magistradas que integran mayoría, en el que supliendo la queja deficiente conforme al artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo, se consideró que el proveído reclamado de cinco de diciembre de dos mil dieciséis, se emitió sin contener los requisitos que exige el artículo 16 de la Constitución Federal para los cateos, consistente en los objetos que se buscan pues, sólo se dijo genéricamente que se embargaran bienes propiedad del demandado, suficientes para garantizar el adeudo.—Concluyéndose por las M.R.M.C.S. y L.A.J., que al no especificarse en la orden de embargo emitida por la autoridad responsable, cuál bien en particular se buscaría dentro del inmueble, el mandamiento escrito en contra de la parte aquí quejosa, no cumple con los requisitos previstos en el artículo 16 de la Constitución Federal, para las órdenes de cateo.—Por ende, se procedió a conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, con el propósito de que no se le moleste en los derechos de propiedad y posesión que tiene sobre los inmuebles que defienden en la demanda de amparo, sin que antes se emita orden que cumpla con los requisitos que contempla el artículo 16 de la Constitución Federal.—Mi discrepancia con lo resuelto por la mayoría versa respecto de la confusión en el juicio de valor en que se incurre por las Magistradas integrantes de la mayoría, al considerar que la orden de embargo emitida en ejecución de sentencia, con la finalidad de satisfacer las condenas monetarias impuestas en esta última, debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 16 constitucional, relacionadas a las órdenes de cateo, y de considerar aplicable al caso particular la jurisprudencia P./J. 27/2003, de la Primera Sala (sic) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, intitulada: "CATEO. EL ESTABLECIDO EN MATERIA CIVIL ENCUENTRA SUSTENTO EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL Y DEBE SATISFACER LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL DIVERSO 16 DEL PROPIO ORDENAMIENTO (LEGISLACIONES CIVILES PROCESALES DE LOS ESTADOS DE MICHOACÁN Y COAHUILA)." y, por consecuencia de ello, conceder la protección constitucional a la parte quejosa.—Como punto de partida es imprescindible tener en cuenta las consideraciones del reclamado auto de cinco de diciembre de dos mil dieciséis, que se consideró por la mayoría le perjudicaba a la parte quejosa.—"...Dan como resultado, que se condenó a los codemandados **********, a pagar a **********, una suma total de $********** (********** moneda nacional), de capital, gastos y réditos legales devengados, la cual de autos se desprende aún no ha sido cubierta por los reos en cita.—En esas condiciones, es procedente la solicitud de embargo realizada por el promovente que nos ocupa, hasta por la cantidad de $********** (********** moneda nacional), por así desprenderse de las constancias de autos.—Se le tiene por señalado para su embargo el bien inmueble a que se refiere en su escrito de cuenta, propiedad del codemandado **********, siendo éste el inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Huatabampo, S., bajo la inscripción número **********, volumen **********, de la sección **********, de fecha **********; el cual en este mismo acto y dada su propia naturaleza se declara legal y formalmente embargado, en nombre del Poder Judicial del Estado de Sinaloa; asimismo, se ordena girar atento oficio con los insertos necesarios al C. Oficial del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Huatabampo, S., para que se sirva inscribir el presente embargo si procediere, bajo la sección y libro correspondiente en esa oficina. Artículo 540 del Código de Procedimientos Civiles.—...Asimismo, como lo solicita el C. Licenciado **********, con el carácter que tiene reconocido y por las razones que expone, se ordena al órgano ejecutor en turno se constituya en el domicilio de **********, sito en calle **********, número **********, sección **********, del fraccionamiento ********** y/o calle **********, número **********, de la colonia **********, ambos de la ciudad de Mazatlán, Sinaloa; así como en el ubicado en calle **********, número **********, esquina con avenida **********, número, de la ciudad de Huatabampo, S., con el objeto de que embargue bienes de su propiedad suficientes a garantizar las prestaciones que se le reclaman en el presente juicio, debiéndose observar en la designación y aseguramiento de bienes el orden establecido por la ley y demás prescripciones de interés público.—Ahora bien, en caso...

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